Última revisión
18/06/1998
Sentencia Penal Nº 54/1998, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 19/1998 de 18 de Junio de 1998
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 1998
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 54/1998
Núm. Cendoj: 42173370011998100041
Núm. Ecli: ES:APSO:1998:138
Encabezamiento
SENTENCIA PENAL NÚM 54/98
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
Dª Mª CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (sup.)
En Soria a 18 de junio de 1.998.
Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Proc. Abreviado 23/98, D. Previas 19/98, del Juzgado de instrucción de Soria n° 1, seguida por delito de Estafa en grado de tentativa contra Jose Pedro , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Santurce (Vizcaya) el día 15 de julio de 1.960, hijo de Leonardo y de Bárbara , con domicilio en Soria, C/ DIRECCION000 núm. NUM001 , NUM002 A.
El acusado, declarado solvente parcial, ha estado privado de libertad por esta Causa el día 25-2-98. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Martinez García y defendido por la Letrada Sra. Martínez García.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RUIZ RAMO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de Soria n° 1, se incoaron Diligencias Previas 19/98 con fecha 5-1-98, que se siguieron en virtud de atestado instruido por la Comisaría de Policía de Soria contra Jose Pedro por la presunta comisión de un delito de estafa en grado de tentativa. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra el acusado, y solicitó la apertura de Juicio, procediéndose a señalar día para la celebración del mismo, el cual tuvo lugar el día 18-6-98, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de un delito de estafa del art. 248 y 249 del C. Penal en grado de tentativa, en concurso ideal con un delito del art. 457 C.P . 3) Autor el acusado. 4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) Procede imponer al acusado: Por el delito de estafa, la pena de 3 meses de multa a razón de 1.000 ptas diarias y costas, y por el delito del art. 457 C.P . la pena de 6 meses de multa a razón de 1.000 ptas diarias y costas.
TERCER.- El Letrado de la Defensa, así como el acusado, a la vista de las anteriores modificaciones, muestran su conformidad con la calificación definitiva de los hechos formulada por el ministerio Fiscal, solicitando del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.
Hechos
Por conformidad de las partes se declara que "Sobre las 10'30 horas del día 30 de diciembre, de 1.997 se personó el acusado Jose Pedro en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Soria y denunció, a sabiendas de que no era cierto y con la finalidad de obtener un beneficio económico, que el día 24 se marchó de su domicilio, sito en Soria, dejándolo cerrado y cuando volvió el día 30 observó la vivienda desordenada echando en falta dos televisores, dos vídeos, una cadena musical, una cámara de fotos, una cámara de vídeo, una tienda de campaña, ocho compact-disc, dos relojes, un abrigo de piel de lomos de visón, una bolsa de viaje, varios chandals y zapatillas, varias joyas y 175.000 ptas en metálico. Asimismo manifestó que no había señales de forzamiento en la puerta pero que una ventana estaba abierta.
El mismo día por los agentes de la policía se realizó la correspondiente diligencia de inspección ocular y el día 7 de enero de 1.998 el acusado volvió a la comisaría a ampliar la anterior denuncia, detallando las joyas que se habían llevado, ando lugar todo ello a la incoación por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Soria de las Diligencias Previas n° 19/98 por un delito de robo.
El día 12 de enero de 1.998 el acusado presentó en la Compañía de Seguros Santa Lucía S.A. declaración de siniestro por robo en la que presentó relación de objetos afectados por el robo con su correspondiente estimación económica, la cual globalmente ascendía 2.353.900 ptas.
La referida compañía de seguros no llegó a abonar al acusado la cantidad solicitada dado que se descubrió por la policía que el robo denunciado no había existido, confesándolo el acusado en la declaración policial que se le recibió el día 25 de febrero.
El acusado es mayor de edad y no tiene antecedentes computables".
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, cuando la acusación y la defensa, con la conformidad manifestada por el acusado en el acto del Juicio Oral, soliciten del Tribunal que pase a dictar Sentencia conforme con el escrito de acusación que contenga la pena más grave, y ésta no excediera en su duración de 6 años, el Tribunal dictará Sentencia de estricta conformidad con lo solicitado por las partes.
SEGUNDO.- Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal en grado de tentativa, en concurso ideal con un delito del artículo 457 del Código Penal , y no concurriendo ninguna circunstancia eximente ni modificativa de la responsabilidad penal que determine, conforme al párrafo 2° del citado precepto procesal, la procedencia de otro contenido en la presente resolución, procede dictar sentencia en la forma acordada por las partes.
Visto el artículo citado de la L.E.Criminal y los artículos 12 y siguientes, 21 y siguientes, todos del Código Penal, así como los demás de aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Jose Pedro , como autor responsable de un delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal en grado de tentativa, en concurso ideal con un delito del artículo 457 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Por el delito de estafa, 3 meses de multa a razón de 1.000 ptas diarias; y por el delito del art. 457, la pena de 6 meses de multa a razón de 1.000 ptas diarias. Se condena igualmente a Jose Pedro al pago de las costas procesales causadas.
Así por esta sentencia que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ara ante la Sala Secunda del, Tribunal Supremo, que deberá prepararse en forma y en plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial desde la última notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

