Última revisión
20/02/2007
Sentencia Penal Nº 54/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 26/2007 de 20 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RODRIGUEZ ROSALES, PEDRO MARCELINO
Nº de sentencia: 54/2007
Núm. Cendoj: 11012370012007100120
Núm. Ecli: ES:APCA:2007:684
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
NÚMERO DEL RECURSO: 26/07
TRIBUNAL
Presidente:
Lorenzo del Río Fernández
Magistrados:
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
Francisco Javier Gracia Sanz
ORIGEN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Juzgado de lo Penal de Cádiz TRES
Procedimiento abreviado 425/04
ACUSADO Y APELANTE: Juan Carlos
Abogada: Concepción González-Santiago Ortega
Procuradora: María del Carmen Marquina Romero
DELITO: robo con violencia
RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de diecinueve de septiembre de 2005
LUGAR Y FECHA: Cádiz, veinte de febrero de 2007
Antecedentes
PRIMERO.- En dicha sentencia se pronunció el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a Juan Carlos , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de un delito de robo con violencia, a la pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, así como a que indemnice a Casimiro en la suma de 380 euros."
SEGUNDO.- Juan Carlos interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. El juzgado admitió el recurso y dio traslado por diez días a las partes.
TERCERO.- La Audiencia recibió los autos que, no siendo necesaria la vista, quedaron pendientes de sentencia.
CUARTO.- El fiscal ha sido parte en el recurso y ha pedido su desestimación.
QUINTO.- El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
Hechos
Aceptamos íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El fiscal considera que Juan Carlos ha presentado el recurso fuera de plazo.
La notificación de la sentencia al acusado figura al folio 161 y tuvo lugar el diecisiete de noviembre de 2006 . Juan Carlos manifestó en ese momento que deseaba apelarla y pidió que se lo comunicaran a su abogado, lo que acordó el juzgado el siguiente día veinte. La procuradora presentó el escrito de apelación el veintinueve.
El juzgado acordó expresamente que el plazo para apelar se contara, no desde la notificación al acusado, sino a su representante. No consta oposición de la acusación y no se ajusta a las reglas de la buena fe procesal impugnar ahora un sistema de cómputo consentido.
SEGUNDO.- La apelación invoca error en la apreciación de la prueba.
La jueza a quo ha contado con la declaración de la víctima, que ha identificado repetidamente a Juan Carlos como una de las personas que le atracaron. Lo hizo por medio de las fotografías que le exhibió la policía (folios 6 y 7), en reconocimiento en rueda (folio 48) y en el juicio oral. Luego las conclusiones que la jueza extrae de esta identificación no son erróneas.
Otra cosa es que no se considere prueba suficiente; pero no hay que olvidar que el reo admite que en el día y lugar de los hechos iba acompañado por otro individuo y pidió dinero a un chico, que según el escrito de apelación asume que se trata del denunciante. Lo cual se ajusta a la versión de éste, según la cual primero le pidieron dinero dos personas y, cuando se negó, se lo robaron.
TERCERO.- La defensa entiende que Juan Carlos no cometió el robo porque no ejecutó una acción tipificada penalmente.
De acuerdo con los hechos probados, un atracador sujetó a la víctima mientras el otro le arrebataba, tras un forcejeo, la cartera que llevaba en las manos.
Ambas acciones integran el hecho del robo, pues son necesarias para el apoderamiento. Ha habido un asignación de papeles que no afecta a la participación, que en ambos casos alcanza la autoría por consistir en contribuciones imprescindibles para la comisión del delito: sin inmovilización y sin aprehensión del objeto no hubiese habido robo.
Por tanto no cabe hablar de complicidad, sino de autoría como la define el artículo 28, párrafo primero, del Código Penal .
CUARTO.- El acusado solicita que se aplique el apartado 3 del artículo 242 del Código Penal , con rebaja de la pena en un grado.
No consta que la parte planteara esta cuestión en primera instancia. Ni figura en su escrito de calificación ni se pronuncia sobre ella la sentencia. El fiscal tampoco la contesta al oponerse al recurso. Se trata de una cuestión nueva y por serlo habría que rechazarla.
Conviene no obstante añadir que no se aprecian motivos en la causa para la rebaja, entre otras razones porque ni la misma defensa indica en qué la basa.
El robo consistió en un ataque de dos personas contra una e incluyó una agresión física, como sin duda lo es, a nuestro entender, una inmovilización. Luego la violencia ejercida no es de menor entidad. Por otro lado, el artículo 242.3 manda tener en cuenta "las restantes circunstancias del hecho", que como hemos visto el interesado no nos dice cuáles han de ser.
QUINTO.- Los argumentos expuestos nos obligan a desestimar el recurso, con imposición de sus costas al apelante por su manifiesta falta de fundamento (artículo 240 Lecr .).
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso, con imposición de sus costas al apelante.
Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Penal de Cádiz TRES con testimonio de esta resolución, para notificación y ejecución en el procedimiento abreviado 425/04.

