Última revisión
15/01/2007
Sentencia Penal Nº 54/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 313/2006 de 15 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO
Nº de sentencia: 54/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 313/06
Juzgado de lo Penal nº 10 de Málaga
Procedimiento Abreviado Rapido nº 14/06
Procedencia: Juzgado de Instruccion nº 3 de Antequera
Diligencias Previas Urgentes nº 120/05
*****************************************
Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTE
D. Fernando González Zubieta
MAGISTRADOS
D. Pedro Molero Gomez
D. Jose Calvo Gonzalez
*****************************************
En la ciudad de Málaga, a 15 de Enero de dos mil siete.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los autos seguidos por el Juzgado de lo Penal de anterior referencia, por un presunto delito de violencia familiar, contra Gregorio, representado en las actuaciones por el Procurador Don Oscar Sagrado Blanco y defendido por el Letrado Don Francisco Perez Robledo.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y designado Ponente D. Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 3 de Febrero de 2.006, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "que Gregorio mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia quien se encontraba bajo los efectos de una ingestión alcoholica precedente que le producia una disminución leve de sus facultades intelectivas y volitivas sobre las 17 horas del dia 14 de Diciembre de 2005 se persono en el domicilio de su hermana Marí Jose sito en la URBANIZACIÓN000 numero NUM000 de la localidad de Antequera profiriendo insultos contra ella y sus hijas de 9 y 11 años de edad tales como "puta mala cabron" cuando su cuñado Baltasar esposo de Marí Jose intento echarlo de la vivienda se produjo un forcejeo entre los dos en el porche exterior de la casa en el curso del cual Gregorio llego a empujar a Baltasar interviniendo Marí Jose para separarlos procediendo el acusado a agarrar a Marí Jose fuertemente por el pelo llegando los tres a caer al suelo. Todo ello ocurrio a presencia de las dos menores antes mencionadas. Una hora mas tarde el acusado regreso al mencionado domicilio profiriendo desde la puerta expresiones tales como que iba a matar a Marí Jose y a Baltasar personados en el lugar agentes de la policia requirieron al acusado para que abandonase el lugar contestándoles el acusado "que no se iba del lugar porque no le salia de los cojones". ".
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Condeno a Don Gregorio como autor de un delito de violencia familiar no habitual con la concurrencia de la atenuante de embriaguez a la pena de 3 meses y 23 dias de prisión inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximarse a menos de 100 metros y de comunicarse a Baltasar durante dos años con la extensión expuesta en el ultimo parrafo del fundamento de derecho cuarto de esta resolucion. Condeno a Don Gregorio como autor de un delito de violencia familiar no habitual con la concurrencia de la atenuante de embriaguez a la pena de 3 meses y 23 dias de prisión inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximarse a menos de 100 metros y de comunicarse a Marí Jose durante dos años con la extensión expuesta en el ultimo parrafo del fundamento de derecho cuarto de esta resolución. Condeno a Don Gregorio como autor de una falta de amenazas en el ambito familiar a la pena de 4 dias de localizacion permanente y como autor de una falta de desobediencia a la pena de 10 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros. Abono de las costas procesales. ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado, para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado, fijándose para deliberación el día 15/1/06 .
TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 313/06
Juzgado de lo Penal nº 10 de Málaga
Procedimiento Abreviado Rapido nº 14/06
Procedencia: Juzgado de Instruccion nº 3 de Antequera
Diligencias Previas Urgentes nº 120/05
*****************************************
Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTE
D. Fernando González Zubieta
MAGISTRADOS
D. Pedro Molero Gomez
D. Jose Calvo Gonzalez
*****************************************
En la ciudad de Málaga, a 15 de Enero de dos mil siete.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los autos seguidos por el Juzgado de lo Penal de anterior referencia, por un presunto delito de violencia familiar, contra Gregorio, representado en las actuaciones por el Procurador Don Oscar Sagrado Blanco y defendido por el Letrado Don Francisco Perez Robledo.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y designado Ponente D. Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 3 de Febrero de 2.006, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "que Gregorio mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia quien se encontraba bajo los efectos de una ingestión alcoholica precedente que le producia una disminución leve de sus facultades intelectivas y volitivas sobre las 17 horas del dia 14 de Diciembre de 2005 se persono en el domicilio de su hermana Marí Jose sito en la URBANIZACIÓN000 numero NUM000 de la localidad de Antequera profiriendo insultos contra ella y sus hijas de 9 y 11 años de edad tales como "puta mala cabron" cuando su cuñado Baltasar esposo de Marí Jose intento echarlo de la vivienda se produjo un forcejeo entre los dos en el porche exterior de la casa en el curso del cual Gregorio llego a empujar a Baltasar interviniendo Marí Jose para separarlos procediendo el acusado a agarrar a Marí Jose fuertemente por el pelo llegando los tres a caer al suelo. Todo ello ocurrio a presencia de las dos menores antes mencionadas. Una hora mas tarde el acusado regreso al mencionado domicilio profiriendo desde la puerta expresiones tales como que iba a matar a Marí Jose y a Baltasar personados en el lugar agentes de la policia requirieron al acusado para que abandonase el lugar contestándoles el acusado "que no se iba del lugar porque no le salia de los cojones". ".
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Condeno a Don Gregorio como autor de un delito de violencia familiar no habitual con la concurrencia de la atenuante de embriaguez a la pena de 3 meses y 23 dias de prisión inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximarse a menos de 100 metros y de comunicarse a Baltasar durante dos años con la extensión expuesta en el ultimo parrafo del fundamento de derecho cuarto de esta resolucion. Condeno a Don Gregorio como autor de un delito de violencia familiar no habitual con la concurrencia de la atenuante de embriaguez a la pena de 3 meses y 23 dias de prisión inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximarse a menos de 100 metros y de comunicarse a Marí Jose durante dos años con la extensión expuesta en el ultimo parrafo del fundamento de derecho cuarto de esta resolución. Condeno a Don Gregorio como autor de una falta de amenazas en el ambito familiar a la pena de 4 dias de localizacion permanente y como autor de una falta de desobediencia a la pena de 10 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros. Abono de las costas procesales. ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado, para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado, fijándose para deliberación el día 15/1/06 .
TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Oscar Sagrado Blanco en nombre y representación de Gregorio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Málaga el día 3/2/2.006 , en la causa expresada, y confirmando íntegramente dicha resolución se acuerda que por el mismo Magistrado-Juez que dicto la sentencia recurrida se dicte nueva sentencia en la que se debera pronunciar sobre la extension de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que procede imponer al penado, debiendo este prestar su consentimiento a la misma en el tramite de ejecución de sentencias, y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio de la presente y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Oscar Sagrado Blanco en nombre y representación de Gregorio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Málaga el día 3/2/2.006 , en la causa expresada, y confirmando íntegramente dicha resolución se acuerda que por el mismo Magistrado-Juez que dicto la sentencia recurrida se dicte nueva sentencia en la que se debera pronunciar sobre la extension de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que procede imponer al penado, debiendo este prestar su consentimiento a la misma en el tramite de ejecución de sentencias, y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio de la presente y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.
