Sentencia Penal Nº 54/200...ro de 2007

Última revisión
26/02/2007

Sentencia Penal Nº 54/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 48/2007 de 26 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 54/2007

Núm. Cendoj: 36057370052007100315

Núm. Ecli: ES:APPO:2007:2033

Resumen:
INJURIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00054/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000048 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000090 /2006

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº54/07

En VIGO-PONTEVEDRA a veintiséis de febrero de dos mil siete

En el presente rollo de apelación num. 48/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 90/06 del Juzgado de Instrucción num Cinco de Vigo, en el que son partes como apelante Rosa , Caritas Diocesana de Vigo, Consellería de Familia, Xunta de Galicia y como apelado Sos Infantiles, Valentín , Andrea

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha seis de marzo de dos mil seis el Juez de Instrucción num. Cinco de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "UNICO.- De lo actuado ha resultado probado que por Rosa se formuló denuncia contra Julia , Nuria , Andrea , Valentín , María del Pilar , Carmela , Aldeas Infantiles SOS Galicia, Consellería de Familia de la Xunta de Galicia y Caritas Diocesana de Vigo por injurias, calumnias y daños psicológicos."

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo absolver como absuelvo a Julia , Nuria , Andrea , Valentín , María del Pilar , Carmela , ALDEAS INFANTILES SOS GALICIA, CONSELLERIA DE FAMILIA DE LA XUNTA DE GALICIA Y CARITAS DIOCESANA DE VIGO de las faltas que se les imputan en autos, con declaración de las costas de oficio."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Rosa , CARITAS DIOCESANA DE VIGO, CONSELLERIA DE FAMILIA, XUNTA DE GALICIA DE VIGO se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Dª Rosa se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que se dicte otra condenando a los denunciados y fijando a su favor una indemnización por daños y perjuicios irreparables.

SEGUNDO.- En la sentencia de instancia se absolvió a los demandados en primer lugar, por prescripción de la falta y hay que tener en cuenta que el artículo 130 del Código Penal establece entre las causas de extinción de la responsabilidad criminal, en su número quinto la prescripción del delito, que es considerada como una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, por el paso del tiempo, basada en razones subjetivas, eticas y prácticas, que ,por ser de orden público, de interés general y político penal y por fundarse en el aquietamiento que produce en la conciencia social el transcurso de tiempo y la necesidad de eliminar la incertidumbre en la misión punitiva, puede, según reiterada doctrina jurisprudencial (ad exemplum sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 1 Feb. 1968, 2 May. 1985, 27 Jul. 1987, 25 Abr. 1988, 7 Feb. 1991, 18 Jun. 1992, 12 May. 1993 y 18 Sep. 1993 ) ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad indestructible, regulando en el artículo siguiente, nuestro Codigo Penal, los plazos prescriptitos para los delitos, estableciendo el de seis meses cuando se trate de faltas. La prescripción de las infracciones punibles, junto a razones de seguridad jurídica, en cuanto al fondo, obedece a la obligación de impulso procesal de oficio en la administración de justicia criminal y de diligencia a favor de los justiciables y del interés público; y en la presente causa, desde el día de comisión de la infracción punible, debiendo considerarse como tal la fecha del último de los documentos en los que alega la denunciante que se habrían recogido las injurias y calumnias y que data de 22-4-05, así como en relación con las verbales que en el acto del juicio oral manifiesta que consistieron en que le dijeron verbalmente que le quitaban a sus hijos por alcohólica y porque los tenía en la calle, señalando que esto ocurrió en enero, febrero, marzo y abril (siendo claro que se refería al año 2005 porque lo dice el 6-3-06 y porque también en el Plenario indica que el 7-4 del año pasado fue la última vez que tuvo contacto con Julia y con Nuria ), y la fecha en que se presentó la denuncia (21-11-05) han transcurrido más de 6 meses por lo que la infracción punible denunciada está prescrita, como se señalaba en la sentencia de instancia, lo que determina la desestimación del recurso al encontrarse extinguida la responsabilidad Penal de los denunciados por prescripción de la falta.

TERCERO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por Dª Rosa contra la sentencia de fecha 6-3-06 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo en los autos de Juicio de Faltas 90/06 (Rollo de Apelación nº 48/07) que se confirma integramente sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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