Última revisión
21/01/2008
Sentencia Penal Nº 54/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 177/2007 de 21 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 54/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº APR177/07 -R
Juicio Rápido nº 81/07
Juzgado de lo Penal nº 11
Ilmo. Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Javier Arzúa Arrugaeta
Dª María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a ventiuno de enero de dos mil ocho
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido nº 81/07 , Rollo de Apelación nº APR177/07 sobre delito de robo con fuerza en grado de tentativa procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Sergio , representado por el Procurador Sr Pascual Pascual en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada a 7 de noviembre de 2007 por la Sra. Juez del expresado Juzgado .
El recurso interpuesto fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 7 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en el Juicio Rápido nº 81/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal del acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 18 de diciembre de 2007 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada hecha excepción de los siguientes "El acusado Sergio , mayor de edad y sin antecedentes penales", que se sustituyen por los siguientes: "Una persona no identificada".
Se añade in fine la siguiente frase: "No ha resultado fehacientemente acreditado que el autor de los hechos fuera el acusado Sergio , mayor de edad y sin antecedentes penales".
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº APR177/07 -R
Juicio Rápido nº 81/07
Juzgado de lo Penal nº 11
Ilmo. Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Javier Arzúa Arrugaeta
Dª María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a ventiuno de enero de dos mil ocho
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido nº 81/07 , Rollo de Apelación nº APR177/07 sobre delito de robo con fuerza en grado de tentativa procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Sergio , representado por el Procurador Sr Pascual Pascual en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada a 7 de noviembre de 2007 por la Sra. Juez del expresado Juzgado .
El recurso interpuesto fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 7 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en el Juicio Rápido nº 81/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal del acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 18 de diciembre de 2007 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada hecha excepción de los siguientes "El acusado Sergio , mayor de edad y sin antecedentes penales", que se sustituyen por los siguientes: "Una persona no identificada".
Se añade in fine la siguiente frase: "No ha resultado fehacientemente acreditado que el autor de los hechos fuera el acusado Sergio , mayor de edad y sin antecedentes penales".
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr Pascual Pascual, en nombre y representación de Sergio contra la sentencia dictada a 7 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en el Juicio Rápido nº 81/07 debemos revocar y revocamos dicha sentencia y en consecuencia ABSOLVEMOS LIBREMENTE a dicho acusado del delito de robo en grado de tentativa del que venia acusado, declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso.
.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr Pascual Pascual, en nombre y representación de Sergio contra la sentencia dictada a 7 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en el Juicio Rápido nº 81/07 debemos revocar y revocamos dicha sentencia y en consecuencia ABSOLVEMOS LIBREMENTE a dicho acusado del delito de robo en grado de tentativa del que venia acusado, declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso.
.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

