Última revisión
30/10/2008
Sentencia Penal Nº 54/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 31/2008 de 30 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: CARBALLERA SIMON, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 54/2008
Núm. Cendoj: 09059370012008100114
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NÚM. 31/08.
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1629/08.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE BURGOS.
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
D. ROGER REDONDO ARGUELLES
S E N T E N C I A 00054/2008
En Burgos, a treinta de Octubre de dos mil ocho.
Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Burgos, seguida por delito contra la Salud Pública, contra Manuel , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Burgos, el 21 de Abril de 1.976, hijo de Leo Edgar y de Ana María, con último domicilio conocido en esta ciudad, C/ DIRECCION000 Nº NUM001 , piso NUM002 , sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa desde el 29 de Septiembre de 2008, representado por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendido por el Letrado D. Eduardo Pérez Fadón, en la que son parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En Diligencias Previas núm. 1.629/08 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Burgos, está acusado Manuel , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 31/08 , señalándose el día 30 de Octubre de 2008, a las 10,10 horas para la celebración de las sesiones del juicio oral, en el que el acusado, con carácter previo, mostró su conformidad expresa con los términos de la acusación pública.
SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la Defensa, al tenor literal siguiente: "2º.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal,. 3º.- Es autor el acusado. 4º.- Concurre la circunstancia 2ª del art. 21 del C.P. 5º .- Procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.740 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 79 días y costas.
TERCERO.- En el acto del juicio oral celebrado en fecha 30 de Octubre de 2.008, el acusado y su letrado se ratificó personalmente en su conformidad ante el Tribunal con los hechos y tipos penales imputados, así como con la pena solicitada, no considerando necesario la continuación del Juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad.
Hechos
PRIMERO.- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que:
Sobre las 20:40 horas del día 7 de Mayo de 2008, en la Calle Murcia, de Burgos, fue detenido el acusado Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se dirigía al vehículo que tenía allí estacionado, llevando ocultos entre el pantalón y la entrepierna 70,51 gramos de cocaína con una riqueza de 42,62 %, y en la cartera 0,65 gramos de cocaína con una riqueza del 34,45 %, sustancias que llevaba consigo con la finalidad de venderlas a otras personas, por lo que igualmente llevaba una báscula de precisión MINI CD 500 para pesar la sustancia referida.
En base a lo anterior, el juzgado de instrucción nº 3 de Burgos, dictó auto acordando la entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 - DIRECCION001 , que se practicó a las 12,10 horas del día siguiente y en el que se intervino una segunda báscula de precisión DALMAN MINUSCULE, que tenía la misma finalidad que la anterior.
La cocaína intervenida hubiera alcanzado un precio de 47,40 euros.
El acusado cometió estos hechos como consecuencia de su grave adicción a la cocaína.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, del art. 368 del Código Penal , de sustancias que causan grave daño a la salud, según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.
SEGUNDO.- Del delito indicado es autor responsable, en grado de consumación, el imputado Manuel conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .
TERCERO.- En su ejecución ha concurrido en la conducta del acusado con la concurrencia de la circunstancia 2ª del art. 21 del C.P ., según el acuerdo alcanzado
CUARTO.- Constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- En cuanto a la penalidad, y en concreto, en relación con la pena de multa solicitada por el Ministerio Fiscal, procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 del Código Penal , establecer la responsabilidad personal subsidiaria pactada, en caso de impago.
SEXTO.- Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del C.P ., han de imponerse al condenado las costas procesales.
Por ello, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Manuel como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito contra la Salud Pública, del art. 368 del Código Penal , ya definido, de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia 2ª del art. 21 del C.P., a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 4.740 EUROS (4.740 €), con una responsabilidad personal subsidiaria de 79 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y COSTAS PROCESALES.
En ejecución de sentencia, procédase a la destrucción definitiva de la droga y básculas intervenidas.
Así por esta nuestra sentencia - que no es firme y cabe contra ella recurso de CASACIÓN por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta Audiencia dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación para su interposición ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo con arreglo a la ley-, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, en el día de su fecha. Doy fé.
