Última revisión
14/02/2008
Sentencia Penal Nº 54/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 28/2008 de 14 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 54/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION Nº 28/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 de Málaga
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 252/07
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. Andrés Rodero González
MAGISTRADOS
D. Francisco Javier García Gutiérrez
D. José María Muñoz Caparrós
**************************
En la ciudad de Málaga a catorce de febrero de 2.008. -
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal
abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con
intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Jose María , con la representación de la procuradora
señora catalán Quintero. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2.007 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: Que Jose María mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo, sobre las 8:56 horas del día 1 de junio de 2005, se acercó a los mandos de su vehículo a Diego cuando este transitaba por la C. Herman Hess de esta capital, y tras bajar del vehículo la encañonó con una pistola al tiempo que le reclamaba el bolso que portaba, que esta le entregó atemorizada ante la visión del arma. Acto seguido el acusado se introdujo en su vehículo y se alejó del lugar teniendo en su poder el bolso. Que Jose María es adicto al consumo de sustancias estupefacientes; al que correspondió el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Jose María como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación, con la atenuante de drogadicción, a la pena de 4 años de prisión, así como por igual tiempo a la suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, siéndole abonado al acusado todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, si no le fuere abonado en otra, así como al pago de la cuarta parte de las costas procesales causadas. El acusado indemnizará al perjudicado en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al valor de los efectos sustraídos. Que debo absolver y absuelvo al acusado Sr. Héctor del delito de robo violento del que venía siendo acusado, y a ambos acusados del delito de favorecimiento de la prostitución y falta de lesiones declarando de oficio la tercera parte de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION Nº 28/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 de Málaga
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 252/07
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. Andrés Rodero González
MAGISTRADOS
D. Francisco Javier García Gutiérrez
D. José María Muñoz Caparrós
**************************
En la ciudad de Málaga a catorce de febrero de 2.008. -
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal
abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con
intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Jose María , con la representación de la procuradora
señora catalán Quintero. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2.007 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: Que Jose María mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo, sobre las 8:56 horas del día 1 de junio de 2005, se acercó a los mandos de su vehículo a Diego cuando este transitaba por la C. Herman Hess de esta capital, y tras bajar del vehículo la encañonó con una pistola al tiempo que le reclamaba el bolso que portaba, que esta le entregó atemorizada ante la visión del arma. Acto seguido el acusado se introdujo en su vehículo y se alejó del lugar teniendo en su poder el bolso. Que Jose María es adicto al consumo de sustancias estupefacientes; al que correspondió el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Jose María como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación, con la atenuante de drogadicción, a la pena de 4 años de prisión, así como por igual tiempo a la suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, siéndole abonado al acusado todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, si no le fuere abonado en otra, así como al pago de la cuarta parte de las costas procesales causadas. El acusado indemnizará al perjudicado en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al valor de los efectos sustraídos. Que debo absolver y absuelvo al acusado Sr. Héctor del delito de robo violento del que venía siendo acusado, y a ambos acusados del delito de favorecimiento de la prostitución y falta de lesiones declarando de oficio la tercera parte de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-
Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Málaga, en procedimiento abreviado 252/07, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.
Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Málaga, en procedimiento abreviado 252/07, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.
Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

