Sentencia Penal Nº 54/200...il de 2009

Última revisión
01/04/2009

Sentencia Penal Nº 54/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, Rec 16/2009 de 01 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: AGUILAR ROMO, MONICA

Nº de sentencia: 54/2009

Núm. Cendoj: 08019370212009100002

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO Nº 16/09

CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5443/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 DE BARCELONA

SENTENCIA NÚM

ILMOS SRES.

D. GERARD THOMAS ANDREU

Dª MÓNICA AGUILAR ROMO

Dº MIRIAM CUGAT MAURI

En Barcelona, a 1 de abril de 2009.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número 66/08, dimanantes de Diligencias Previas número 5443/08, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 30 de BARCELONA, por un presunto delito contra la salud pública, contra el acusado Luis Pablo , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Cristina Chamorro Alma Yael y defendido por el Letrado Sr. Pere Puig i José, con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente Juzgado se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Procedimiento Abreviado núm. 5443/08 , en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal , del que consideraba autor a Luis Pablo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, e interesaba se le impusiera la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 30 euros, y costas.

SEGUNDO.- Comenzado el juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional en el sentido de interesar para el acusado la imposición de la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y costas., por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal .

TERCERO.- El acusado y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y la pena solicitada por el mismo.

CUARTO.- Ha sido Ponente la Ilma. Sra. MÓNICA AGUILAR ROMO, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

Hechos

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA sobre las 16:10 horas del día 18 de noviembre de 2008, el acusado, Luis Pablo , gambiano, sin residencia legal en nuestro país, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la calle Sant Pau de esta ciudad, vendió por 10 euros a Benedicto 0,079 gramos de cocaína, con pureza del 44,78%.

Además, el acusado portaba para su venta cuatro envoltorios con un total de 0,345 gramos de heroína al 16% de pureza, y dos envoltorios con un total de 0,226 gramos de cocaína con pureza del 45%.

El acusado portaba otros 19 euros, sin que conste su procedencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Existe la conformidad total y absoluta del acusado, manifestada por éste libre y voluntariamente con los hechos por los que se le acusa y con la pena que se solicita se le imponga. Procede, en su consecuencia, tener como probados los hechos que así han sido declarados expresamente.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 del Código Penal , del que es autor el acusado, Luis Pablo .

TERCERO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Habiéndose conformado el acusado, procede imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral.

QUINTO.- El artículo 123 del Código Penal establece que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. En su consecuencia, han de imponerse las costas de este juicio al acusado.

Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación, he decidido,

Fallo

LA SALA DECIDE: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Pablo como autor responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa de treinta (30.-) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y costas.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección 21ª de la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación.

Una vez adquiera firmeza la sentencia, se procederá a la destrucción de la sustancia intervenida.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su constancia y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública por la Magistrado ponente; doy fe.

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