Sentencia Penal Nº 54/200...ro de 2009

Última revisión
07/01/2009

Sentencia Penal Nº 54/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 97/2008 de 07 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 54/2009

Núm. Cendoj: 08019370032009100020

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Tercera

ROLLO Nº 97/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 12/2008

JUZGADO PENAL 3 SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 54/2009

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERÍA

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a siete de enero de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 97/2008, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 12/2008, procedente del Juzgado Penal 3 Sabadell, seguido por un delito de Conducción bajo influencia bebidas, contra Ildefonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Andrés Carretero en nombre y representación de Ildefonso contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de enero de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ildefonso como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, del articulo 379.2 del Código Penal , a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por espacio de 3 años, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Hechos

ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la instancia, en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad vial previsto en el articulo 379.2 del C. Penal , Ildefonso , através de su representación procesal, formula recurso de apelación, alegando infracción del articulo 379.2 del C. Penal vinculado al error en la valoración de la prueba por su indebida aplicación y vulneración del articulo 120.3 de la CE , solicitando su libre absolución. Subsidiariamente, si bien no lo solicita expresamente, por falta de motivación en la determinación de la pena, se imponga ésta en el mínimo legal.

TERCERO.- Varias son las cuestiones que sustentan el escrito de recurso, cuya ausencia de claridad en su exposición resulta evidente, pues mezcla y reitera argumentos, por lo que, el Tribunal, tras realizar un especial esfuerzo para desbrozar -valga el término agricola- lo que impugna el recurrente, acierta a entender que, basicamente se cuestiona que la sentencia incorpora al relato fáctico, hechos que no son contemplados en el escrito de acusación formulado por el M. Fiscal, generandole a su decir indefensión por vulneración de aquel principio acusatorio.

Esta primera cuestión no habrá de encontrar feliz acogida, pues examinado el escrito de conclusiones presentado por el M. Fiscal obrante al folio 32, en la primera de ellas se recoge en sintesis que el acusado conducía su vehículo el día l de Enero de 2008 con una tasa de alcohol elevada l,32 y l.24 mg/L, conducción que fue observada por los agentes de la P.L. de Sabadell. Obra asimismo al folio 45 escrito de defensa, oponiendose al correlativo de la acusación pública, formulando una cuestión previa, que vino resuelta en la sentencia. Pues bien, el relato fáctico, si bien introduce elementos sobre el comportamiento del acusado al entrar en el Bar Eden, sin embargo, mantiene lo básico y acreditado tras la valoración de la prueba y es que el acusado conducia bajo una tasa elevada de alcohol, comportando el tipo previsto en el vigente articulo 379.2 del C. Penal .

El motivo debe ser desestimado.

Seguidamente pasa a cuestionar la prueba practicada, que, a su decir, ha sido erróneamente valorada, y que resulta insuficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia, negando en definitiva el acusado que condujera su vehículo.

Igual suerte desestimatoria habrá de seguir el motivo alegado, pues el Tribunal ha tenido oportunidad de visionar la grabación del juicio oral, comprobando como los agentes de la Policia Local de Sabadell con números 1103 y 1263 manifestaron que: "vieron un vehículo empotrado y el acusado descendía del vehículo, y le recogieron la tarjeta del vehículo, arrojando un resultado positivo a las pruebas practicadas, explicitando la razón de no ser estas correlativas, debido a que si resulta nula, la maquina salta, por error aunque esa anomalía no la hicieron constar, negando la presencia de otra persona, ajena al acusado en la realización de las pruebas"; en el mismo sentido el Agente 1263, describió los síntomas que presentaba el acusado: fuerte olor a alcohol tasa más alta que ha visto, no sabe como se encontraba de pie, añadiendo que estuvieron con él en todo momento en las dos pruebas, explicando las pruebas de medición y la tasa elevadísima que arrojó el acusado".

Ninguna duda pues alberga el Tribunal de que fué el acusado quien practicó las pruebas y de que conducía el vehículo, pues hubo un incidente con el dueño del bar Eden y éste pidió avisar a la policia.

El tipo penal descrito en el articulo 379.2 del C. Penal se cumple objetivamente, al superar ampliamente la tasa de 0,60 mg/L prevista en dicho precepto, y, en consecuencia, no cabe apreciar la invocada infracción de precepto sustantivo, por lo que el motivo no habrá de prosperar.

Mejor acogida habrá de tener la petición formulada con caracter subsidiaria en cuanto a la determinación de la pena, toda vez que, en ésto sí que habremos de coincidir con lo expuesto por el recurrente, ya que no consta motivación alguna por parte del Juzgador para su fijación, que, se limita a imponer la peticionada por el M. Fiscal, resultando ser la máxima de prisión y la mitad superior de la prohibición del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ya que el articulo prevé una pena de uno a cuatro años y ha impuesto tres años, sin sustento valorativo tal y como establece la doctrina del Constitucional y del Tribunal Supremo en cuanto a la determinación de las penas.

Consecuentemente, habremos de rebajar la pena de prisión a tres meses y en cuanto a la pena de privación de conducir, visto el elevado grado de alcohol la fijamos en un año y seis meses, que se encuentra en su mitad inferior.

El recurso debe ser parcialmente estimado.

Vistos los articulos de aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Andrés Carretero Pérez en representación del acusado Ildefonso contra la sentencia de fecha 21 de Enero de 2008 dictada por el Juzgado Penal n. 3 de Sabadell , la debemos Revocar y la REVOCAMOS PARCIALMENTE en el sentido siguiente:"...a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por espacio de UN AÑO Y SEIS MESES...." Se mantiene el resto del pronunciamiento.

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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