Sentencia Penal Nº 54/200...re de 2009

Última revisión
16/11/2009

Sentencia Penal Nº 54/2009, Audiencia Provincial de Soria, Rec 47/2009 de 16 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 54/2009

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00054/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 47 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 146 /2009

SENTENCIA PENAL NUM. 54/09 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

===========================================

En Soria, a 16 de Noviembre de 2009.-

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 47/09 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 146/09, seguido por un delito de atentado, falta de lesiones.

Han sido partes:

Apelante: D. Alfredo , representado por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendido por el letrado Sr. Marqués de Bonofaz.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 1016/08 , que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento abreviado núm. 146/09 , recayendo sentencia con fecha 11 de septiembre de 2009 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: " Se declara probado que el día 27 de diciembre de 2.008, sobre las 23,00 horas, Alfredo se presentó en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, sita en la c/ Nicolás Rabal de Soria, con intención de interponer una denuncia porque una cabina telefónica no le había devuelto el dinero. Dada su actitud agresiva, se le informó que debía presentar una queja en consumo y se le invitó a abandonar las dependencias de la comisaría. Cuando salía, tropezó, cayendo al suelo y golpeándose en la cabeza, por lo que se avisó a los servicios de emergencia. En ese momento, un policía, el agente NUM000 , intentó tomar el DNI de Alfredo , para identificarlo y avisar a sus familiares, ente lo cual éste comenzó a gritarle " ladrones, me estáis robando", dirigiéndose al agente de forma desafiante, haciendo aspavientos con los brazos, y lanzando puñetazos al aire, sin llegar a impactar a ninguno de los agentes. Avisados los padres de Alfredo , comparecieron en la comisaria, momento en que Alfredo comenzó a ponerse muy agresivo y se abalanzó contra su madre, tirandole al suelo. En ese momento, fue sujetado por el agente NUM001 , para evitar que continuara la agresión, empezando Alfredo a llamar a dicho agente " hijo de puta", lanzándole varios puñetazos, y una patada, que golpeó al algente nºº NUM001 en la pierna derecha, causándole lesiones consistentes en hematoma y erosión, para cuya sanidad solo precisó una primera asistencia médica, no reclamando el agente indemnización alguna por dichas lesiones. En el momento de suceder los hechos, Alfredo se hallaba bajo los efectos de una previa ingestión de alcohol, lo cual afectaba de manera importante a sus facultades volitivas e intelectuales, si bien no llegaba a anularlas. Alfredo es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia".

SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a D. Alfredo , A.- como autor de un delito de atentado, previsto y penado en el art. 550 y 551 del Código Penal , concurriendo la eximente incompleta de intoxicación alcohólica, prevista en el art. 21.1º , en relación con el art. 20.2º del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. B.- como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1º del Código Penal , a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de diez euros, o en caso de impago a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Alfredo .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 47/09 , pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00054/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 47 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 146 /2009

SENTENCIA PENAL NUM. 54/09 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

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En Soria, a 16 de Noviembre de 2009.-

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 47/09 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 146/09, seguido por un delito de atentado, falta de lesiones.

Han sido partes:

Apelante: D. Alfredo , representado por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendido por el letrado Sr. Marqués de Bonofaz.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 1016/08 , que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento abreviado núm. 146/09 , recayendo sentencia con fecha 11 de septiembre de 2009 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: " Se declara probado que el día 27 de diciembre de 2.008, sobre las 23,00 horas, Alfredo se presentó en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, sita en la c/ Nicolás Rabal de Soria, con intención de interponer una denuncia porque una cabina telefónica no le había devuelto el dinero. Dada su actitud agresiva, se le informó que debía presentar una queja en consumo y se le invitó a abandonar las dependencias de la comisaría. Cuando salía, tropezó, cayendo al suelo y golpeándose en la cabeza, por lo que se avisó a los servicios de emergencia. En ese momento, un policía, el agente NUM000 , intentó tomar el DNI de Alfredo , para identificarlo y avisar a sus familiares, ente lo cual éste comenzó a gritarle " ladrones, me estáis robando", dirigiéndose al agente de forma desafiante, haciendo aspavientos con los brazos, y lanzando puñetazos al aire, sin llegar a impactar a ninguno de los agentes. Avisados los padres de Alfredo , comparecieron en la comisaria, momento en que Alfredo comenzó a ponerse muy agresivo y se abalanzó contra su madre, tirandole al suelo. En ese momento, fue sujetado por el agente NUM001 , para evitar que continuara la agresión, empezando Alfredo a llamar a dicho agente " hijo de puta", lanzándole varios puñetazos, y una patada, que golpeó al algente nºº NUM001 en la pierna derecha, causándole lesiones consistentes en hematoma y erosión, para cuya sanidad solo precisó una primera asistencia médica, no reclamando el agente indemnización alguna por dichas lesiones. En el momento de suceder los hechos, Alfredo se hallaba bajo los efectos de una previa ingestión de alcohol, lo cual afectaba de manera importante a sus facultades volitivas e intelectuales, si bien no llegaba a anularlas. Alfredo es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia".

SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a D. Alfredo , A.- como autor de un delito de atentado, previsto y penado en el art. 550 y 551 del Código Penal , concurriendo la eximente incompleta de intoxicación alcohólica, prevista en el art. 21.1º , en relación con el art. 20.2º del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. B.- como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1º del Código Penal , a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de diez euros, o en caso de impago a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Alfredo .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 47/09 , pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Alfredo representado por la Procuradora Sra. Prada Roldán, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria de fecha 11 de septiembre de 2009 en Procedimiento Abreviado nº 146/09, con imposición a la parte apelante de las costas que se hubieran causado en esta alzada.

Así por esta sentencia que será notificada en legal forma a las partes haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ, Ponente en esta causa, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Alfredo representado por la Procuradora Sra. Prada Roldán, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria de fecha 11 de septiembre de 2009 en Procedimiento Abreviado nº 146/09, con imposición a la parte apelante de las costas que se hubieran causado en esta alzada.

Así por esta sentencia que será notificada en legal forma a las partes haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ, Ponente en esta causa, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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