Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 54/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 22/2010 de 03 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 54/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100598
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00054/2010
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm. 22/10C
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 CARBALLO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3/2008
ACUSADO.: Constancio
Procurador.: SR. BEJERANO FERNÁNDEZ
Letrado.: SR. FERNÁNDEZ POMBO
ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA
En A Coruña, a 3 de noviembre de 2010.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº54
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 3/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ortigueira, por un presunto delito contra la salud pública, contra Constancio , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el día de 14 de Agosto de 1982, en Cabana.Bergantiños, A Coruña, hijo de Eliseo y de Florinda, vecino de Cundíns, Neaño, A Coruña, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Bejerano Pérez, y asistido por el Letrado Sr. Fernández Pombo; siendo parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña Eugenia López Arias.
Siendo Ponente de la presente causa DON LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO.- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 28 de Febrero de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Carballo , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día de hoy, 3 de Noviembre de 2010, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, tipificado en los artículos 368 del Código Penal , del que es autor el acusado, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de drogadicción, solicitando que se le impongan las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 250 euros de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de 25 días de privación de libertad, comiso del dinero encontrado en poder del acusado, así como la destrucción de las sustancias intervenidas, así como al pago de las costas procesales causadas.
TERCERO.- El acusado vino a mostrar conformidad con estos hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, no considerando sus respectivos Letrados necesaria la celebración del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Por conformidad de las partes, se declara probado que:
En la madrugada del día 9 de Abril de 2006, el acusado Constancio , ya circunstanciado, y sin antecedentes penales, se encontraba en el pub "La Botellería", sito en la Avenida de Bergantiños, de la localidad de Ponteceso, lugar en el que se encontraba como cliente, con la intención de vender cocaína a las personas que le solicitaran la entrega de esta sustancia.
Sobre la 1:20 horas de la mencionada madrugada, agentes de la Guardia Civil interceptaron al acusado, al que cachearon, encontrándole en el bolsillo izquierdo del pantalón, en un monedero de tela, 14 envoltorios con una sustancia que debidamente analizada resultaron contener 4,583 gramos de cocaína, con una riqueza del 33,41%. A continuación, los agentes de a Guardia Civil procedieron a registrar el vehículo en el que se habían desplazado hasta el lugar el acusado, un Opel Astra matrícula R-....-RQ , propiedad del padre del acusado, y que se encontraba estacionado en las inmediaciones, lugar en el que los agentes encontraron otras 15 bolsitas de plástico, de las mismas características de las anteriores, y que se encontraban escondidas bajo la palanca de cambios. Debidamente analizado el contenido de estas otras 15 bolsitas, resultaron contener 4,864 gramos de cocaína, con una riqueza del 29,41 %.
Todas estas sustancias las poseía el acusado para su transmisión a terceras personas, y según tasación pericial su valor es de 331,05 euros en su venta por dosis, que es como precisamente pretendía venderlas el acusado.
En el momento de su detención, el acusado, además de las sustancias mencionadas, tenía en su poder 73,50 euros, producto de anteriores ventas de sustancia estupefaciente.
La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961.
El acusado es consumidor de cocaína desde hace más o menos 5 años, y al ejecutar los hechos, tenía las facultades limitadas por su adicción a la mencionada sustancia estupefaciente.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO.- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. (.../...)
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Constancio , como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de drogas, concurriendo las atenuantes de adicción a sustancias estupefacientes y de dilaciones indebidas, a las siguientes penas: 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 250 euros de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de 25 días de privación de libertad, así como al pago de las costas procesales causadas.
Se decreta el comiso de las sustancias y del dinero intervenidos, procediéndose a la destrucción de aquéllas.
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
