Sentencia Penal Nº 54/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 54/2010, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 14/2010 de 01 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO

Nº de sentencia: 54/2010

Núm. Cendoj: 16078370012010100324

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00054/2010

CUENCA

001

Domicilio:CALLE PALAFOX S/N

Telf :969224118

Fax :969228975

Modelo : 00120

N.I.G. : 16078 37 2 2010 0100716

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000014 /2010

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000035 /2009

RECURRENTE : Luis María

Procurador/a :

Letrado/a :RAUL RIVERA PEREZ

RECURRIDO/A : Arcadio

Procurador/a :

Letrado/a :JUAN CHUMILLAS MORATALLA

Apelación Penal Rollo nº 14/2010

Juicio de Faltas nº 35/2009

Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar

SENTENCIA NUM. 54/2010

En Cuenca, a uno de septiembre de dos mil diez.

Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 35/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Motilla del Palancar seguidos entre partes: como denunciante, D. Arcadio , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva López Moya y asistida por el Letrado D. Juan Chumillas Moratalla; como denunciado, D. Luis María , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Cremen Martínez Ruiz y asistido por el Letrado D. Raúl Rivera Pérez, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, venidos en conocimiento en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis María contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha nueve de noviembre de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil nueve en la que, como hechos probados, se declara:

" Luis María el día 3 de junio de 2007, tiró parte de la pared en la que se encontraba enclavada una caja de plástico destinada a albergar el contador de luz que había sido colocada por el actor; al día siguiente el denunciante volvió a levantar la obra y a colocar la caja del contador, volviendo de nuevo el denunciado a derrumbar la obra. Los daños ocasionados como consecuencia de esta conducta ascienden a 240 euros según tasación pericial que obra en autos. Los hechos calificados como falta no están prescritos".

Segundo.- El Fallo de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal:

" Condeno a D. Luis María , como autor de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal , a la pena de 10 días de multa, a razón de tres euros diarios de cuota, para un total de 30 e, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, le condeno a pagar la cantidad de 240 euros como indemnización, así como a satisfacer las costas del proceso".

Tercero.- Notificada la anterior resolución, Dª. María del Carmen Martínez Ruiz, Procuradora de los Tribunales y de D. Luis María , interpuso recurso de apelación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala el dictado de sentencia por la que se declare la libre absolución de su representado por los hechos que se le imputan.

Cuarto.- Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a las partes, por el representante del Ministerio Fiscal se presentó escrito en el que interesó la revocación de la sentencia de instancia y por su parte, por la representación procesal de D. Arcadio se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

Quinto.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, se turno para resolución al Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló finalmente para resolución del recurso el día dieciocho de mayo del año en curso.

Hechos

Unico.- No se acepta el relato de hechos declarados probados en la resolución recurrida, que se sustituye por el siguiente:

" Luis María , con la intención de salvaguardar los derechos tanto de acceso a lo que pudiera ser camino cómo de luces y vistas que pudieran corresponder a la finca de su propiedad sita en la c/ CAMINO000 nº NUM000 de la localidad de Villanueva de la Jara, el día 3 de junio de 2007, tiró parte de la pared en la que se encontraba enclavada una caja de plástico destinada a albergar el contador de luz que había sido colocada por el actor; al día siguiente el denunciante volvió a levantar la obra y a colocar la caja del contador, volviendo de nuevo el denunciado a derrumbar la obra. Los daños ocasionados como consecuencia de esta conducta ascienden a 240 euros según tasación pericial que obra en autos. Los hechos calificados como falta no están prescritos".

Fundamentos

No se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

Primero.- La parte apelante discrepa de la sentencia dictada en la instancia por la que se condena al denunciado, ahora recurrente, Luis María como autor de una Falta de Daños prevista en el artículo 625 del Código Penal sosteniendo, en esencia, que no concurre en la conducta del acusado el elemento subjetivo del injusto de la falta de daños conocido como " ánimus damnandi", esto es, la intención de menoscabar la propiedad ajena y ello por cuánto sostiene que la pared sobre la que se construyó el murto y se colocó el contador es propia del denunciado y el hecho de que por parte del denunciante se colocase el contador vendría a menoscaba el derecho que asiste al denunciante para abrir puertas al callejón , lo mismo que el derecho de luces y vistas que asiste a la finca de su propiedad. Por otro lado, se sostiene en el recurso que no se ha acreditado que el acusado hubiese roto el contador, sino tan solo haber tirado la pared levantada por el denunciante y, finalmente se alegba que el primer acto perturbador fue causado el denunciante quién, avisado previamente por el Juez de Paz dse que no instalase el contador hasta que no se aclarasen los derechos de cada cuál, se obstinó y por dos veces levantó la pared para instalar ekl contador, dando como resultado que la conducta del acusado ha venido presidida, en todo momento, por la intención de proteger los derechos de los que cree estar asistido.

Segundo.- El recurso de apelación merece pleno acogimiento por parte de este Tribunal. En efecto, aún compartiendo, como se comparte, la conclusión alcanzada por la Juzgadora "a quo" referida a que el seno del presente procedimiento no es el adecuado para efectuar pronunciamiento judicial sobre la titularidad de la pared en la que se instaló por el denunciante el contador, no lo es menos que en la conducta del acusado no concurren todos y cada uno de los elementos exigidos por el ilícito penal de daños, en este caso de la falta contemplada en el artículo 625 del Código Penal . Ello es así por cuánto, la infracción penal exige, inexcusablemente, la concurrencia de elementos objetivos como son la causación de daños en cosa ajena por importe que no exceda de 400 euros (destrucción, alteración, inutilización, etc) y, por otro lado, el ánimo o intención del agente, esto es, que su intención y/o voluntado no venga presidida por otro propósito que el de menoscabar el patrimonio ajeno, propósito y/o intención que no se atisba en el presente caso por cuánto el acusado ha venido sosteniendo, en todo momento, que se oponía a la instalación del contador en la pared que considera de su propiedad, que lo puso en conocimiento del Juez de Paz y que el propio denunciante, habiendo sido advertido a través de su mujer por el Juez de Paz para que no instalase el contador, levantó por dos veces un muro en una pared que el actor considera de su propiedad y este hecho menoscabaría, los posibles derechos que pudieran corresponderle para abrir huecos al callejón, sean portadas o luces y vistas. Pues bien, dicha conducta no puede ser tildada de ilícita penalmente por cuánto lo que pretende es el mantenimiento de la situación persistente que excluye el elemento subjetivo del injusto que exige la falta contemplada en el artículo 625 del Código Penal por lo que procede, en consecuencia, la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de la presente por la que se absuelve al acusado de la falta reseñada y todo ello, claro está, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran asistir a las partes implicadas.

Tercero.- Estimado el recurso de apelación, la absolución del acusado conlleva la declaración de oficio de las costas procesales de la instancia y de la presente alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando como estimo el recurso de apelación interpuesto por Dª. María del Carmen Martínez Ruiz, Procuradora de los Tribunales y de D. Luis María , frente a la sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil nueve dictada por la Sra. Jueza del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Motilla del Palancar en el seno del Juicio de Faltas nº 35/2009, a que se contra el presente Rollo de Apelación nº 14/2010, declaro que debo REVOCAR COMO REVOCO INTEGRAMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA dejándola sin efecto, y, en su lugar, dicto la presente por la que declaro que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Luis María de la Falta de Daños prevista en el artículo 625 del Código Penal de que era acusado en la presente causa; todo ello con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes a la instancia y a la presente alzada.

Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia se unirá por certificación al Rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia.

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