Sentencia Penal Nº 54/201...zo de 2010

Última revisión
05/03/2010

Sentencia Penal Nº 54/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 66/2010 de 05 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 54/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010100123

Núm. Ecli: ES:APH:2010:598

Resumen:
21041370032010100123 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 54/2010 Fecha de Resolución: 05/03/2010 Nº de Recurso: 66/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 66/2010

Procedimiento Abreviado número: 125/2009

Juzgado de lo Penal número 1

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 5 de Marzo de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 125/2009 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el Procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández en nombre y representación de D. Teodulfo .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de lo Penal indicado, con fecha 22 de Julio de 2009 se dicto sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández en nombre y representación de D. Teodulfo, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 30 de Octubre de 2009 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta audiencia Provincial para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Teodulfo se alega como primer motivo de recurso Infracción en la aplicación del articulo 132.2 del Código Penal, interesándose la declaración de Prescripción del delito.

El examen de las actuaciones revela que esta materia ya fue resuelta de manera expresa en sentido desestimatorio por resolución firme de esta audiencia Provincial, concretamente por Auto de fecha 13 de Marzo de 2008 , en su consecuencia al haberse resuelto ya tal alegación, es de insistir, de manera irrevocable por esta Audiencia Provincial, a dicho pronunciamiento nos remitimos en los momentos presentes.

En segundo y tercer lugar se invoca respectivamente tanto vulneración del Derecho constitucional a la Presunción de Inocencia como error en la valoración de la prueba.

Alegaciones éstas que nos llevan inexcusablemente al análisis de los motivos que determinaron a la Juzgadora a quo al dictado del pronunciamiento condenatorio que se impugna.

En lo que respecta a la supuesta lesión del Derecho a la presunción de inocencia, nuestro Tribunal Constitucional de manera reiterada ha declarado, Sentencias de 20 de Mayo; 3 de Junio; 22 de Julio de 2002, entre otros extremos relativos a su contenido, que el referido Derecho fundamental comporta, en primer lugar , la necesidad de que toda condena penal vaya precedida de una válida actividad probatoria de cargo practicada en el juicio oral con la observancia de las garantías procesales y, en segundo lugar, la asunción de la carga de dicha prueba incriminatoria por parte de la acusación, de manera que en los supuestos en que ésta no es válidamente ejercida la única solución constitucionalmente posible es la absolución del acusado, de tal suerte que cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas , contradicción, inmediación y oralidad y publicidad, de modo que la actividad probatoria resulte suficiente para generar en el órgano Sentenciador la evidencia de la existencia de un hecho punible y la participación que en él tuvo el acusado, como declaran los Autos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fechas 6 de Febrero de 2002, 16 de Enero de 2003 y 22 de Febrero de 2007 el derecho a la presunción de inocencia alcanza solamente a la totalidad de ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo actividad probatoria de cargo.

En definitiva como declara la Sentencia del Alto Tribunal de 6 de Julio de 2007 mediante esta alegación se trata de analizar si se ha practicado o no prueba de cargo suficiente para enervar la presunción que se invoca.

En el caso que nos ocupa se han practicado pruebas de cargo por consiguiente no es dable apreciar ese vacío probatorio, cuestión distinta es la oportuna y concreta valoración de esas pruebas.

En este contexto pues comprobamos como en la Resolución criticada , Fundamento de Derecho Segundo, la condena dictada contra el recurrente se fundamenta exclusivamente el contenido de su declaración en fase de Instrucción mas el estudio de esas declaraciones solo nos permite concluir que efectivamente el día de autos f. 41 el hoy recurrente se había desplazado desde la localidad de Castilleja de la Cuesta hasta Matalascañas en compañía de otras personas, negando cualquier participación en las sustracciones enjuiciadas.

Los testigos que depusieron en la vista oral nada pudieron concretar respecto de esa pretendida participación delictiva de D. Teodulfo y por su parte el coimputado Ceferino salvo el extremo relativo a que ese día "estuvo con Teodulfo " ninguna referencia directa realiza a la participación del Apelante en dichas sustracciones y como se reconoce en la propia Sentencia de Instancia ningún "efecto" procedente de tales sustracciones fue hallado en poder de Teodulfo .

Con este resultado probatorio consideramos que el recurso debe prosperar , debe ser acogido , pues surge una duda más que racional en orden a la participación del Sr. Teodulfo en los hechos delictivos objeto de esta causa, por consiguiente le absolvemos del delito por el que ha sido condenado con todos los pronunciamientos favorables, absolución extensible en lógica consecuencia a la responsabilidad civil declarada en la Sentencia combatida.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada y las correspondientes a la primera Instancia concernientes al Apelante se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto , el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández en nombre y representación de D. Teodulfo contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Uno de Huelva en fecha 22 de Julio de 2009 y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada resolución y ABSOLVEMOS al citado Teodulfo del delito por el que había sido condenado con todos los pronunciamientos favorables y declaramos de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada y las correspondientes a la Primera Instancia concernientes al Apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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