Sentencia Penal Nº 54/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 54/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 36/2011 de 30 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2011

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 54/2011

Núm. Cendoj: 05019370012011100134

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00054/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: - PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: N54550

N.I.G.: 05019 37 2 2011 0100212

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000036 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000358 /2010

RECURRENTE: Melisa

Procurador/a: ROBERTO JIMENEZ RAMIREZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ , ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 54/11

En la ciudad de Avila, a treinta de marzo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 358/2010 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila siendo parte apelante Melisa y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 14 de diciembre de 2010 , el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: " Resulta probado y así se declara, que el día 2 de mayo de 2010 sobre las 6 horas, en la localidad de Las Navas del Marqués se produjo un altercado entre varias personas, con agarrones y golpes entre ellos, por el cual ninguno de los implicados ha formulado denuncia, y en cuyo transcurso y cuando estaba ya finalizando el incidente, un grupo de cinco personas en el que se encontraba Melisa se abalanzó sobre Florencio , con intención de agredirlo, llegando la citada Melisa a propinar un golpe en la cara a Florencio -el cual ha renunciado al ejercicio de acciones, habiendo manifestado en declaración en el Juzgado de Paz de Las Navas del Marqués que "por los hechos ocurridos el día 9 de mayo de 2010 según el atestado de la Guardia Civil de esa fecha no ha interpuesto denuncia ni quiere denunciar los mismos"-, el cual para defenderse de la agresión particular llevada a cabo por Melisa respondió inmediatamente a la agresión por parte de ésta dándole una patada en la pierna."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Florencio de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados; declarándose de oficio las costas procesales." SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Melisa .

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida

Fundamentos

PRIMERO.- Por Melisa se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila , alegando que existe error en la valoración de la prueba al absolver al denunciado por considerar que actuó en legítima defensa; dice que ha quedado acreditado que Florencio resultó indemne de los hechos y que no existe dato que revele lesión o golpe en la cara de Florencio por parte de la recurrente, y que ha existido por parte de Florencio una intención dolosa y no defensiva, así como el mismo actuó provocando a las personas allí existentes, además de a la recurrente, y que, según la jurisprudencia en los supuestos de riña mutuamente aceptada y cuando ambas partes se golpean recíprocamente, no es correcto reputar agresión ilegítima a la dimanante de cualquiera de ellos. Solicita se dicte sentencia, acordando revocar la Resolución recurrida, se condene al denunciado Florencio como autor penalmente responsable de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de 40 días de multa a razón de 5 euros diarios, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenándole asimismo, como responsable civil, a indemnizar a la recurrente-denunciante, Melisa , por las lesiones sufridas, en 45 euros por cada uno de los días invertidos en su curación y en 75 euros por cada uno de los días impeditivos. Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO.- El día del juicio compareció el guardia civil NUM000 manifestando que el denunciado dio una patada al denunciante. Dicho guardia civil fue el que realizó la diligencia de inicio y exposición de hechos donde se refleja lo anterior, además de que se refleja que varias personas agredieron a Florencio , señalando entre ellos a Melisa , y que por la guardia civil se pudo ver cómo esta última propina un golpe en la cara de Florencio , a lo cual este responde dándole una patada en la pierna. Ello viene a coincidir con lo declarado por la propia Melisa ante la guardia civil en la que se admite que en la pelea se involucraron todos ellos (incluida Melisa ). Por tanto, nos encontramos con el hecho de que es Melisa la que ha venido admitiendo a lo largo del procedimiento que participó en la pelea, lo que viene a coincidir con lo reflejado por la guardia civil, en el sentido de que se produjo un alboroto entre varias personas en el que se agarraron y golpearon mutuamente, participando Melisa , que propinó un golpe en la cara de Florencio , respondiendo éste dando a Melisa una patada, si bien anteriormente se reflejó que cinco personas (incluida Melisa ) se abalanzaron sobre Florencio . Esta declaración de la guardia civil es la que ha tenido en cuenta el Juzgador y así la ha reflejado en los hechos probados, y ello por una razón fundamental, el guardia civil que compareció el día del juicio para ratificarse en la diligencia de exposición de los hechos, evidentemente fue el mismo el que la redactó, pero coincide que reflejó en tal diligencia una serie de hechos que fueron presenciados por el mismo, esto es, ha sido testigo fiel de todo lo que el 6 de mayo de 2010 ocurrió. En definitiva, el Juez ha tenido en cuenta como hechos probados no lo manifestado por cada parte, sino lo observado y declarado por el guardia civil NUM000 .

TERCERO.- Por lo anteriormente expuesto el recurso de apelación ha de ser desestimado, sin que sea posible la condena de Florencio como autor de una falta de lesiones, ya que hay que considerar el hecho de que cinco personas se abalanzaron sobre Florencio y que, ante el hecho de que una de ellas le dio un tortazo, éste respondió con una patada. Concurren los requisitos de la legítima defensa tal y como viene previsto en el artículo 20.4 del Código Penal , esto es, que se trate de una agresión ilegitima; necesidad racional del medio empleado par impedirla o repelerla; y, falta de provocación suficiente por parte del defensor. Está claro que se produjo una agresión ilegitima por parte de una serie de personas hacia Florencio , incluida la producida por la recurrente. Ante ello reaccionó Florencio defendiéndose mínimamente, pues muy difícil era poder hacerlo ante cinco personas. Gracias a la intervención de la guardia civil que se encontraba allí presente se resolvió la situación. La necesidad racional del medio empleado se demuestra por el hecho de que Florencio sufrió lesiones por parte de Melisa y viceversa, y ambas se podrían calificar como similares. En cuanto a la provocación suficiente está clara que primero se produjo el abalanzamiento sobre Florencio y después el tortazo, y por último la patada. Con ello se considera probada la legítima defensa, lo que supone la desestimación del recurso.

CUARTO.- De conformidad con el Art. 123 del C. Penal y 239 y sig de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Melisa contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada. Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.

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