Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 54/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 4490/2011 de 27 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ROMEO LAGUNA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 54/2011
Núm. Cendoj: 41091370072011100305
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla- 1 -
Sección Séptima
Rollo 4490-2011 (sentencia P.A.)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA Nº 54 /2011
Rollo nº 4490-2011-2A (sentencia P.A.)
Procedimiento Abreviado nº 145/2010
Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla.
Magistrados:
Javier González Fernández. Presidente.
Juan Romeo Laguna. Ponente.
Esperanza Jiménez Mantecón.
Siglas que se utilizan : CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995 ); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo).
Sevilla a 27 de junio de 2011
Antecedentes
Primero. - Han sido partes:
El Ministerio Fiscal. Representado por la Sra. Fiscal Dª. Teresa Vidal Delgado.
El acusado D. Florentino con DNI NUM000 , natural de Málaga, nacido el 31-03-1982, hijo de Manuel y de Herminia, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en Sevilla, representado por el procurador don Ignacio Rojo Alonso de Caso y defendido por el letrado don Diego Silva Merchante.
El acusado D. Marcos con DNI NUM001 , natural de Sevilla, nacido el 10/03/1991, hijo de Antonio y de Rosa María, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad por esta causa, con domicilio en Sevilla, representado por el procurador don Ignacio Rojo Alonso de Caso y defendido por el letrado don Diego Silva Merchante
La acusada Dª Adoracion con DNI NUM002 , natural de Bujalance (Córdoba), nacida el 10/03/1953, hija de Cesáreo y de Herminia, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en Sevilla, representada por el procurador don Ignacio Rojo Alonso de Caso y defendida por el letrado don Diego Silva Merchante.
La acusada Dª Edurne con DNI NUM003 , natural de Madrid, nacida el día 29/07/1970, hija de Carmelo y de Pilar, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en Sevilla, en prisión por otra causa, representada por el procurador don Ignacio Rojo Alonso de Caso y defendida por el letrado don Diego Silva Merchante.
Segundo .- El juicio oral tuvo lugar el día de hoy 27 de junio de 2011.
Tercero .- El Ministerio Fiscal al comienzo del juicio oral, como cuestión previa, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: "Segunda: Los hechos narrados son constitutivos de un delito de estafa, previsto en el art 248 y 250.1.4º del CP. Tercera : Del delito responden los acusados reseñados en concepto de autores; Cuarta: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; Quinta: Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 1 año de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 2 euros, responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago de 150 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, según el artículo 123 del Código Penal .
Cuarto .- Los acusados y el letrado de su defensa en el mismo trámite mostraron su conformidad con las nuevas conclusiones el Ministerio Fiscal, por lo que se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
Hechos
Primero .- Dª Micaela denunció que el día 5 de enero de 2010 entre las 18 y las 18.30 horas cuando se encontraba en la Avenida de los Descubrimientos de la localidad de Mairena del Aljarafe y venia la cabalgata de los Reyes Magos fue objeto de un robo con violencia mediante un leve tirón del bolso que llevaba colgado en sus brazos. El tirón se lo da un individuo aprovechando la aglomeración de gente dándose a la fuga por la Avenida de Cuba. A consecuencia del tirón le sustrajeron: 3 tarjetas de crédito y débito del BBVA, de Carrefour y de El Corte Inglés, una tarjeta por valor de 200 euros de Ikea; un valor de 5 euros de Toys; su DNI nº NUM004 ; un vale de 34 euros de Leroy Merlín; el permiso de conducir; un monedero de Carolina Herrera; un móvil Nokia; 4 juegos de llaves ( del local donde trabaja y de sus casas) y la llave del vehículo Ford Fiesta, matrícula .... FZH (todo ello tasado pericialmente en la cantidad de 344 euros).
Sin que conste la forma en que los acusados D. Florentino , Dª Adoracion , Dª Edurne , y D: Marcos se hicieron con las tarjetas previamente sustraídas y el DNI propiedad de Micaela , puestos de común acuerdo, hicieron uso de las mismas de la siguiente manera:
1.- El día 5 de enero de 2010 sobre las 20.10 horas los acusados se dirigieron a la tienda de video juegos GAMESTOP situada en el centro comercial Nervión Plaza de Sevilla y adquirieron una consola de videojuegos marca Sony, modelo PSP 3000, 3 juegos y una película, valorado todo ello en 240,94 euros, para lo cual presentaron el DNI y la tarjeta de crédito BBVA nº NUM005 propiedad de Micaela falsificando Dª Edurne la firma de la misma en el justificante de compra.
2.- Posteriormente sobre las 21.12 horas del día 5 de enero de 2010 los acusados adquirieron por valor de 718 euros en el establecimiento Carrefour San Pablo de la localidad de Sevilla dos ordenadores portátiles modelo Net Book, marca NETPC HP, para lo cual adquirieron los mismos tras exhibir nuevamente el DNI y la tarjeta Visa Carrefour propiedad de Dª Micaela falsificando Dª Adoracion la firma de la legítima titular en justificante de compra.
No se reclama por nada por parte de Dª Micaela ya que ha sido ya indemnizada.
Segundo.- Los acusados no han estado privados de libertad por esta causa y carecen de antecedentes penales computables para esta causa a efectos de reincidencia.
Fundamentos
Primero y único .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa, previsto en el art 248 y 250.1.4º , según la redacción vigente a la fecha de los hechos y de los mismos artículos, pero del apartado 2 del artículo 250 , según la redacción vigente, imputable a los acusados D. Florentino , Dª Adoracion , Dª Edurne , y D: Marcos . Mostrada conformidad por los acusados y letrado de su defensa con los hechos, calificación jurídica y penas del Ministerio Fiscal, conforme disponen el artículo 787 de la L.E.Cr . procede dictar sentencia de conformidad, ya que no se aprecian con evidencia circunstancias que exoneren o atenúen la responsabilidad no apreciadas por la acusación asumida.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación a la causa.
Fallo
Condenamos a los acusados D. Florentino , Dª Adoracion , Dª Edurne , y D. Marcos como autores responsables de un delito de estafa, ya definido y circunstanciado, a las penas para cada uno de ellos de de un año de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 2 euros, responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago de 150 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante un año.
Imponemos a cada uno de los acusados la de las costas causadas.
Solicítese del Juzgado de instrucción las piezas de responsabilidad civil de los acusados, a los que se abonará en su caso los días que han estado privados de libertad por esta causa.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que puede prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, mediante escrito autorizado por letrado y procurador.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sala que la dictó en Audiencia Pública. Doy fe.

