Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 54/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 204/2010 de 20 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GOENAGA OLAIZOLA, REYES
Nº de sentencia: 54/2011
Núm. Cendoj: 48020370012011100020
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 204/10- 1ª
Proc.Origen: J.falta inmedia. 27/10
Jdo.Instrucción nº 9 (Bilbao)
Atestado nº: NUM000
Apelante: Estela
Abogado:
Procurador:
Apelado: ZARA
Abogado:
Procurador:
S E N T E N C I A N U M . 54/2011
ILMO/A. SR/A.:
MAGISTRADO/A
D/Dña: REYES GOENAGA OLAIZOLA
En BILBAO (BIZKAIA) a 20 de Enero de 2011.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA, Magistrado/a de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 1ª, el presente Rollo de Faltas nº 204/10; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instrucción nº 9 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 27/10 por falta de hurto; en el que ha sido denunciante ZARA, y denunciado DÑA. Estela .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Jdo.Instrucción nº 9 (Bilbao) se dictó con fecha 15 de mayo de 2010 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO : Condenar a DÑA. Estela como autora de una falta contra el patrimonio a la pena de TREINTA DÍAS de multa con una cuota diaria de 5 Euros, sumando un total de 150 Euros, que se abonarán en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se determinen, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Por lo que se refiere a las costas, se imponen a la condenada."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Estela y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente se alza frente a la sentencia dictada en la instancia porque considera que ella no ha cometido la infracción por la que ha sido condenada sino que ha sido otra persona la que lo ha hecho siendo así que ya ha denunciado en numerosas ocasiones que esta persona usurpa su identidad.
SEGUNDO.- Lo que pone de manifiesto la recurrente en su escrito de recurso es una circunstancia ciertamente excepcional: sostiene que una conocida suya se viene haciendo pasar por ella desde hace algún tiempo y que ha cometido algunos delitos usurpando su identidad. Acompaña como justificación de su alegato las dos denuncias que ha presentado desde el año 2009 poniendo de manifiesto esta circunstancia, una de ellas coincidiendo con la notificación de la sentencia dictada en la presente causa. Es cierto que no tenemos absoluta seguridad de la certeza de su alegación, pero lo que nos interesa desde el punto de vista procesal y de la revisión de lo actuado que procede hacer en esta segunda instancias, es que existen datos que nos llevan a pensar que la hoy recurrente ha podido ser condenada sin ser oída , puesto que niega haber sido citada y su actitud acudiendo al juzgado o a comisaría cuando es llamada, nos permite pensar que quien fue citado a juicio pudo ser otra persona.
Sin que podamos entrar a analizar mayores detalles de lo ocurrido, lo que sí cabe hacer y debe hacerse es declarar la nulidad de actuaciones para que se celebre de nuevo el juicio, comprobando esta vez que se cita realmente a la hoy recurrente, pudiendo entonces aclarar lo ocurrido en el acto del juicio oral, bien con la presencia de la testigo responsable de la tienda, bien con la presencia de los agentes que tuvieron contacto con la autora real del hecho, o bien comprobando las firmas que obran en las citaciones. Todo ello estará a disposición del juez de la primera instancia y podrá evitarse así la indefensión que supone el haber sido condenada sin haber sido oída. Y todo ello sin perjuicio de que se deba deducir testimonio por los hechos de usurpación que la recurrente relata, si es que llega a confirmarse alguno de los datos que apuntan a tal conducta.
TERCERO.- No se aprecian razones de temeridad o mala fe que justifiquen la imposición de las costas en esta alzada.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por Estela frente a la sentencia dictada el día 15 de mayo de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao , procede declarar la nulidad del juicio de faltas celebrado y de la sentencia dictada a fin de que se lleve a cabo un nuevo señalamiento en el que se cite adecuadamente a la hoy recurrente. Con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.
Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demas partes procesales.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Devuélvase los autos al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.
Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico
