Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 54/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 24/2012 de 12 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO
Nº de sentencia: 54/2012
Núm. Cendoj: 13034370012012100148
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 54
PRESIDENTA ILMA. SRA.:
D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES. :
D. LUIS CASERO LINARES
DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
DON ALFONSO MORENO CARDOSO
En CIUDAD REAL, a doce de Marzo de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SRA. SANTOS ALVAREZ, en representación de Rodrigo , adherido el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 111 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº:3 ; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha siete de Noviembre de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
"Que debo condenar y condeno al acusado Rodrigo , como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.2 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS, y como autor de una falta de daños del art. 623 del Código Penal , a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACION DE LIVETAR POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFCHAS Y COSTAS.
El acusado indemnizará a Jose Antonio en la cantidad de 35o euros por las lesiones y en 12.000 euros por las secuelas.
El acusado indemnizará a Flora en la cantidad de 265 euros por los daños causados en la vivienda."
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"Sobre las 22.30 horas del día 1 de abril de 2.010, el acusado Rodrigo , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió, acompañado de su novia Marisol , al domicilio sito en la C/. DIRECCION000 num. NUM000 , NUM001 NUM002 , de Valdepeñas, que compartía, en régimen de arrendamiento, con Jose Antonio , y Benedicto , iniciándose una discusión entre ellos tras llamarle la atención Jose Antonio sobre que no hiciera fiestas hasta la madrugada porque él tenía que dormir, momento en que el acusado comenzó a golpear con el puño el marco de la puerta del salón y tiró diversos platos y cuadros que estaban colgado en la pared, causando daños que han sido tasados en 265 euros.
En ese momento, Jose Antonio se dirigió al acusado para decirle que cesara en su actitud y que abandonara la vivienda, propinándole el acusado un empujón que le lanzó contra un mueble del salón, golpeándose en la cabeza y cayendo al suelo, donde el acusado le propinó un mordisco en el dedo anular, ante lo cual Benedicto le apartó de Jose Antonio y le echó del domicilio.
A consecuencia de la agresión, Jose Antonio tuvo lesiones consiste en excoriaciones en cuello y brazos, mordedura en falange distal del 4 dedo de la mano izquierda y herida en región frontal de 4 centímetros, precisando para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura de la herida, tardando en curar 9 días, de los cuales cinco fueron impeditivos, restando como secuela una cicatriz, que le causa un perjuicio estético ligero valorado en dos puntos.
La propietaria de la vivienda donde se produjeron los hechos, c/ DIRECCION000 num. NUM000 - NUM001 NUM002 , de Valdepeñas, Flora reclama por los daños causados. "
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 8.3.2012.
Hechos
UNICO .- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia del Juzgado de lo Penal de procedencia condena al acusado, Rodrigo , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.2 CP y una falta de daños del art. 625 CP y, en desacuerdo con ello, el mismo recurre en apelación para interesar su absolución. Al tal fin denuncia vulneración del principio de presunción e in dubio pro reo, errónea valoración de la prueba e indebida aplicación del art. 20.4 CP . Asimismo, por el Ministerio Fiscal se recurre en apelación para sostener que la indemnización por lesiones debe establecerse en 60 euros/dia impeditivo y 45 euros por día no impeditivo, durante la curación de las lesiones, en lugar de 50 euros y 25 euros respectivamente. De otro lado, por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso para la confirmación del resto de la sentencia.
SEGUNDO .- No cabe apreciar infracción constitucional del principio de presunción de inocencia toda vez que es palmario que ha existido prueba de cargo y de cuyo resultado, se razona cumplidamente en la sentencia, no surge duda alguna sobre el reproche penal asignado al acusado que permitiera aplicar el principio in dubio pro reo. Tampoco desde la perspectiva de la revisión que efectúa este Tribunal.
TERCERO .- En cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba ha de significarse, en primer término, que la convicción de la juzgadora de instancia estriba básicamente en las declaraciones personales de implicados y testigos; habiéndose explicitado las razones que determinan la decisión de culpabilidad sin que por nuestra parte apreciemos arbitrariedad, error palmario o incoherencia que autorizara a la Sala cambiar su criterio. Todo ello puesto en relación con las lesiones acreditadas que corroboran la agresión por el acusado a Jose Antonio . En tanto que, en cuanto a los daños, la declaración de la propietaria del piso donde se desarrollaron los hechos, unida a la declaración de otros testigos y los demás datos suministrados en la investigación, posibilitaron el dictamen pericial obrante en autos que es utilizado razonablemente por la Juez "a quo" a falta de otro medio contradictorio que se hubiera podido ofrecer, por lo que, tampoco este particular puede merecer distinta valoración.
CUARTO .- Finalmente, en el cuanto al recurso del acusado, la sentencia, puntual y correctamente, responde a la pretendida concurrencia de legitima defensa explicando su imposible apreciación de forma que la Sala, también en ese punto, hace suyos los razonamientos que son argumentados para su rechazo, dado que tampoco se hayan presentado en esta apelación otras alegaciones distintas que pudieran ser tenidas en cuenta.
QUINTO .- Por lo que respecta al recurso del Ministerio Fiscal no encontramos fundamento decisivo para modificar la cantidad por día de curación de las lesiones, ya impeditivos como no impeditivos, y sin embargo, se considera que son adecuados los parámetros establecidos en la sentencia en consideración especialmente a las circunstancias que se dan en este tipo de supuestos de enfrentamiento en tanto en cuanto de alguna forma el resultado habido es todo punto dificultoso atribuir exclusivamente al comportamiento reprochado al agresor, en el caso, el acusado. De forma que todos, de alguna manera contribuyen en la producción de lesiones y debe de aplicarse la moderación prevista en el art. 114 CP . Por ello, desestimamos, dicho recurso.
SEXTO .- Las costas de ambos recursos se declaran de oficio a tenor del artt. 240.1º Lecrim.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Rodrigo , y del MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada con fecha siete de Noviembre de dos mil once en el Procedimiento PA : 111 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 3 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
