Sentencia Penal Nº 54/201...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 54/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 139/2012 de 16 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 54/2012

Núm. Cendoj: 15078370062012100245

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00054/2012

Rollo: Juicio de Faltas nº139 /2012

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de RIBEIRA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 80/2011

SENTENCIA 54/2012

ILMO. MAGISTRADO D. JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago de Compostela, a 16 de Mayo de 2012.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Aureliano y como apelados LINEA DIRECTA ASEGURADORA, Gabriela , Gabriel Y Ofelia , representados por la procuradora Sra. Rita Goimil Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ribeira, con fecha nueve de noviembre de dos mil once dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, que en su parte dispositiva dice así: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Aureliano como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes, prevista y penada en el artículo 621.1 del Código Penal , a la pena de multa de 44 días a razón de una cuota diaria de 20 euros, con un total de 880 euros, y que, en caso de impago, determinará la responsabilidad personal subsidiaria del condenado, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de la multa que no hayan sido satisfechas.

Igualmente se le impone la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis meses, computables desde el comienzo de la ejecución de la sentencia, debiendo entregar el carnet de conducir cuando se le notifique que se da comienzo a la ejecución. Además deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil directa, al denunciante Gabriel en la cantidad de 3.234,23 euros (s.e.u.o.), a la denunciante Ofelia en la cantidad de 4.084,57 euros (s.e.u.o.), y a la menor Gabriela en la cantidad de 773,64 euros (s.e.u.o.). Así mismo deberá abonar a LINEA DIRECTA la cantidad de 373,71 euros y las costas del procedimiento.

La entidad LA MILAGROSA S.L. deberá abonar las responsabilidades civiles determinadas para el caso de que ninguna de las anteriores lo haga."

SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Aureliano , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: " El día 24 de diciembre de 2010, alrededor de las 20:00 horas, tuvo lugar una colisión en la rotonda llamada Abanqueiro, entre el turismo marca Citroen modelo C5 con matrícula ....XXX y conducido por Gabriel , siendo también ocupantes del mismo en el momento del accidente Ofelia y la hija de ambos, menor de edad, Gabriela , y el vehículo marca Opel modelo Corsa con matrícula 0476DSB y conducido por el denunciado, Aureliano , y propiedad de la entidad LA MILAGROSA S.L. y asegurado en la entidad NATIONALE SUISSE y en cuyo interior viajaba como ocupante Olegario . Colisión resultante de que estando en el interior de la rotonda, tras haber accedido a ella cuando la misma se hallaba libre, el vehículo Citroen C5, el Opel Corsa irrumpe en la misma sin el cuidado y a una velocidad que no le permitió percatarse de la presencia del C5 dentro de aquella lo que mermó su capacidad de reacción, colisionado, tras un intento de esquivarlo, con el C5, e impactándole en la zona fronto-lateral izquierda de este arrancándole la parte frontal del vehículo en su totalidad.

Por su parte el Opel Corsa sufrió daños a lo largo de su parte fronto-lateral derecha. Tras el impacto el Opel Corsa avanzó varios metros para detenerse y a continuación arrancar de nuevo, no permaneciendo en el lugar para levantar el oportuno parte de accidente y sin regresar al mismo en momentos posteriores.

Consecuencia del accidente fueron las lesiones sufridas por los denunciantes, las cuales fueron catalogadas como, respecto de Olegario de 36 años de edad, dorsalgia y cervicalgia, y en las que el mismo invirtió para su curación 70 días, de los cuales 15 fueron impeditivos y 55 no impeditivos y sin apreciación de secuelas. Respecto de Ofelia de 30 años de edad, fueron catalogadas, finalmente como esguince cervical, invirtiendo para su sanidad 70 días, de los cuales 15 fueron impeditivos y 55 no impeditivos y apreciándose secuelas valoradas en 4 puntos. Respecto de Gabriela de 8 años de edad, sus lesiones fueron psíquicas, invirtiendo para su curación 20 días, de los cuales 7 fueron impeditivos y 13 no impeditivos y sin apreciación de secuelas. No han resultado lesionados los ocupantes del vehículo Opel Corsa.

Queda también acreditada la reclamación por el Concello de Boiro y el pago por la entidad LINEA DIRECTA, del importe de los daños causados en la vía tras el accidente."

Fundamentos

PRIMERO .- En el recurso de apelación interpuesto por D. Aureliano se alega que la sentencia apelada ha infringido el principio acusatorio establecido en el párrafo 3 del artículo 789 del Código Penal , al condenarlo a un apena distinta y más grave que la pedida por la acusación.

Del acta del juicio resulta que el denunciante solicitó la condena de Aureliano , como autor de una falta del artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de multa de 30 euros a razón de 100 euros día. La sentencia de primera instancia condenó al apelante a una pena de multa y, además, a la de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de seis meses, pena, esta última, cuya imposición no fue solicitada por la parte que formuló acusación.

El artículo 621.4 del Código Penal dice que si el hecho (lesiones causadas por imprudencia grave, o muerte o lesiones causadas por imprudencia leve) se cometiere con vehículos de motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.

SEGUNDO.- La STC 155/2009, de 25 de junio , FJ 6, sienta la siguiente doctrina sobre el principio acusatorio: "Con la perspectiva constitucional que nos es propia resulta preciso replantear la cuestión y avanzar un poco más en la protección de los derechos de defensa del imputado y en la preservación de la garantía de la imparcialidad judicial en el seno del proceso penal, en el sentido de estimar que, solicitada por las acusaciones la imposición de una pena dentro del marco legalmente previsto para el delito formalmente imputado, el órgano judicial, por exigencia de los referidos derechos y garantía constitucionales, en los que encuentra fundamento, entre otros, el deber de congruencia entre acusación y fallo como manifestación del principio acusatorio, no puede imponer pena que exceda, por su gravedad, naturaleza o cuantía, de la pedida por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancia la causa, aunque la pena en cuestión no transgreda los márgenes de la legalmente prevista para el tipo penal que resulte de la calificación de los hechos formulada en la acusación y debatida en el proceso." La aplicación de esta doctrina en el juicio de faltas se confirma expresamente por la STC de 18 de octubre de 2010 .

La conclusión es clara. La imposición de una pena distinta y más grave de la solicitada por la acusación quiebra el principio acusatorio y vulnera el artículo 24 de la Constitución . El recurso debe ser estimado y la pena de privación del derecho a conducir suprimida.

TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada.

Por lo expuesto, vistos pospreceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimo el recurso de apelación interpuesto por D. Aureliano contra la sentencia dictada el día 9 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Ribeira , en los autos de juicio de faltas nº. 80/2011, y la revocó en el sentido de dejar sin efecto la imposición al apelante de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis meses, manteniendo en lo demás los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer imposición de las costas del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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