Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 54/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 66/2012 de 06 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 54/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100108
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 66/2012
Procedimiento Abreviado número: 281/2010
Juzgado de lo Penal número 4
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 6 de Marzo de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 281/2010 procedente del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª María del Carmen Lado Medero en nombre y representación de D. Jose Ignacio .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 22 de Marzo de 2011 se dicto Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª María del Carmen Lado Medero en nombre y representación de D. Jose Ignacio , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 27 de Junio de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 15 de Febrero de 2012 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
Hechos
Se reproducen en esta Segunda Instancia los declarados como tales en la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- En el recurso que pende ante este Tribunal se impugna los pronunciamientos formulados en la Sentencia de Instancia.
Sin embargo el análisis de dicha Resolución revela en primer lugar que no es dable apreciar error alguno ni en la valoración ni en la apreciación de las pruebas practicadas, pues el citado pronunciamiento condenatorio se fundamenta tanto en la persistente declaración del testigo D. Ezequias quien expresó tanto en fase de Instrucción como en el Plenario que el día de autos en la calle Buenavista de la localidad de Villanueva de los Castillejos, vio como el acusado con un objeto punzante arañaba la carrocería de su vehículo matricula G-....-E al tiempo que le pinchaba uno de los neumáticos.
Declaración ésta que ha sido calificada, conceptuada por el Juzgador como coherente, persistente y verosímil, no obstando a dichos calificativos la existencia de una enemistad previa entre las partes implicadas pues tal incriminación se ha visto corroborada por la acreditación objetiva de esos daños y su valoración económica.
En definitiva pues el Juzgador ha explicitado, ha motivados suficientemente su decisión y en ese proceso de valoración y apreciación de esas pruebas no hallamos, ni vulneración del Principio de Presunción de Inocencia ni errónea valoración del acervo probatorio.
Por todo lo anteriormente expuesto el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se imponen al recurrente.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª María del Carmen Lado Medero en nombre y representación de D. Jose Ignacio contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Huelva en fecha 22 de Marzo de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, imponiéndose al recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
