Sentencia Penal Nº 54/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 54/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 117/2012 de 28 de Febrero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 54/2012

Núm. Cendoj: 36038370022012100060

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00054/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

2252AD86

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36024 41 2 2010 0103155

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000117 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000224 /2011

RECURRENTE: Ovidio

Procurador/a: MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ

Letrado/a: MARIA DEL CARMEN SILVA LOPEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº54

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

ROSARIO CIMADEVILA CEA

LUIS CARLOS REY SANFIZ

==========================================================

En PONTEVEDRA, a 28 de febrero de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ, en representación de Ovidio , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000224 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ y y como letrado MARIA DEL CARMEN SILVA LOPEZ, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sr./a. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diez de Noviembre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a D. Ovidio , como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales, a la pena de un año y seis meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio. "

En concepto de responsabilidad civil, Ovidio indemnizará a Rafaela , a través de su representante legal, en la suma de MIL QUINIENTOS EUROS.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

UNICO. - Probado y así se declara que el día 26 de agosto de 2010 sobre las 16.00 horas, en la estación de autobuses de Lalín, el acusado Ovidio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se sentó al lado de la menor Rafaela , quien esperaba un autobús, y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, Ovidio le tocó los pechos a Rafaela , colocándole a continuación por la fuerza una pulsera en la muñeca.

Rafaela escapó y se ocultó en los baños de la estación, desde donde llamó a su padre, quien a su vez llamó a la Guardia civil, haciendo acto de presencia en el lugar y encontrando a Rafaela encerrada en un baño, llorando y nerviosa.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista , se señaló día para deliberación.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación técnica del acusado formula recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de lo Penal número Uno de los de Pontevedra que le condena como autor de un delito de abusos sexuales.

Se alega como motivo de impugnación la infracción de ley por incorrecta aplicación del tipo de abusos sexuales del artículo 181.1 CP .

Bajo este motivo se dice que la conducta del acusado respecto a la menor referida por ésta consistió en que, "le tocó los pechos por encima de la ropa, que fue algo rápido y sin sujetarla, que no la amenazó ni le pegó ni la zarandeó " y se dice que tal acción debe calificarse como leve, no alcanzando la entidad del delito. Se afirma que no puede considerarse un acto de contenido sexual dado que el tocamiento fue rápido y por encima de la ropa y el acusado en ningún momento pudo representarse la edad de la menor porque para él aparentaba más edad de la que realmente tenía.

No pueden acogerse las alegaciones de la recurrente. Indiscutidos los hechos que se declaran probados, tales hechos revisten los caracteres del delito de abusos sexuales por el que el acusado ha sido condenado, al haber realizado a la menor de forma sorpresiva sin su consentimiento, un tocamiento en sus pechos, tras sentarse a su lado y entablar conversación con ella. La acción fue de suficiente entidad para atentar contra la libertad sexual de la niña que se sintió violentada y corrió a encerrarse en los baños de la estación de autobuses, encontrándola allí nerviosa y llorando, los agentes de la guardia civil que acudieron a la estación avisados por el padre de aquella.

Si bien la jurisprudencia del TS acogió en alguna ocasión la calificación como falta de vejaciones injustas de algún tocamiento libidinoso muy fugaz y esporádico, valoradas determinadas circunstancias de tiempo y lugar, (ej STS 17-07-2000, Rec 4514/98 , S.S. 21-Octubre-1.902 y 6-Diciembre-1.956 ), como dice la reciente STS, Penal sección 1 del 15 de Diciembre del 2009 ( ROJ: STS 8429/2009) [" (...) en principio, los actos libidinosos inconsentidos no tienen acomodo en tal art. 620 CP , que son infracciones penales de carácter leve relativos a otros hechos ajenos a la libertad sexual de las personas. Si alguna vez se han incluido algunos relativos a tal clase de libertad, lo ha sido de modo excepcional, para acoger hechos fugaces y de mínima entidad, lo que no es el caso aquí examinado, (...) Aunque los tocamientos en sí mismos fueran ocasionados de modo sorpresivo, se produjeron en el desarrollo de una conversación entre Bienvenido y las dos menores, (....) C) No cabe hablar de desproporción en la pena. La proporcionalidad la fija el legislador" (...)]

En cuanto al supuesto estado del acusado, no aporta la recurrente dato alguno que permita concluir un error de valoración de la prueba por el juzgador de instancia al concluir que no se acreditó la influencia del alcohol tan alegada.

Finalmente se impugna la concesión de indemnización por daño moral al considerar la recurrente que no ha existido. Las pruebas acreditan que la menor si resultó afectada por la conducta del acusado, se sintió mal y se refugió en el servicio, encontrándola nerviosa y llorando los agentes de la guardia civil, lo que indica un sufrimiento que, por otra parte, se justifica en la propia naturaleza de los hechos en relación con la edad de la víctima, por lo que también esta objeción ha de ser rechazada.

SEGUNDO.- Procede desestimar el recurso confirmando íntegramente la sentencia apelada, sin pronunciamiento en costas de la apelación.

En atención a lo expuesto:

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ovidio , contra Sentencia dictada con fecha diez de Noviembre de 2011 en el Procedimiento PA : 0000224 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, sin que existan méritos para un especial pronunciamiento en costas de la apelación.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretaria certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.