Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 54/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 427/2012 de 13 de septiembre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 54/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100023
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 427/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak3000/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/032738
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0032738
Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM004 BASAUR NUM005
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Adriano
Abogado/Abokatua: ANA SOFIA LLAMAZARES MEDRANO
S E N T E N C I A Nº 54/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: trece de septiembre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 427/2012 por un delito de lesiones en el ámbito familiar contra Adriano nacido el NUM006 /1973 hijo de RAIMUNDO y de CELIA provisto de DNI nº NUM007 , con asistencia del Letrado Dª Ana Sofia Lamazares Medrano, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de UN DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado D. Adriano , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 48 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña. Marisa , al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 300 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 1 años y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año.
Abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-La Letrada del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado:
Que Dº Adriano , nacido en Bolivia, el día NUM006 de 1973, con número de DNI NUM007 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien sobre las 00:44 horas del día 19 de Agosto de 2012, hallándose en compañía de su pareja sentimental Dña Marisa , mantuvo una discusión con la misma en el curso de la cual le propinó un puñetazo en el pómulo izquierdo, cayendo Dña Marisa al suelo.
Como consecuencia de los hechos relatados, Dña Marisa sufrió lesiones consistentes en edema en región malar izquierda, para cuya curación precisó una única asistencia facultativa, tardando en sanar un día no impeditivo para sus ocupaciones habituales.
La perjudicada no reclama la Indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de UN DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 del CP , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condendo en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Dº Adriano , como autor responsable de un DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal , a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña Marisa , al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 300 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 8 meses.
Asimismo se condena a D. Adriano al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en BILBAO (BIZKAIA), a 13 de septiembre 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial doy fe.
