Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 54/2012, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 3/2012 de 10 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 54/2012
Núm. Cendoj: 42173370012012100174
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00054/2012
Rollo: 3 /2012
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SORIA
DILIGENCIAS PREVIAS 181/12 (D.P.A 28/12)
Acusado: Edemiro
Letrado: Sra. Sanz Pérez
Procuradora: Sra. Prada Rondan
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA PENAL Nº 54/12
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
MAGISTRADOS
Dª. BELEN PEREZ FLECHA DIAZ
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ ( Suplente)
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En Soria, a 10 de Julio de 2012.
Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Procedimiento Abreviado 3/12, Diligencias Procedimiento Abreviado nº. 28/12 Juzgado de Instrucción Nº 4 de Soria, seguida por delitoContra la Salud Pública del Artículo368. 1 º. y 2º. Párrafo, del Código Penal y art. 374 del mismo texto legal , contra: Edemiro , nacido en Barahona (República Dominicana), el día NUM000 de 1960, hijo de Cristóbal y de Aureliana con N.I.E. NUM001 .
El acusado Edemiro , ha estado representado por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendido por la Letrado Sra. Sanz Pérez.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Es Ponente en esta Causa la Ilma. Sra. Magistrada, Dª. BELEN PEREZ FLECHA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Soria, se incoaron Diligencias Procedimiento Abreviado nº 28/12 con fecha 10 de Marzo de 2012, que se siguieron en virtud de Atestado de la Comisaría de Policía de Soria, por la presunta comisión de un delito Contra la Salud Pública, contra Edemiro .
Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra el acusado, y solicitó la apertura de Juicio, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Soria, donde se incoó el Procedimiento Abreviado núm. 3/12, procediéndose a señalar día para la conformidad con el acusado, finalmente, el día 10 de Julio de 2012, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en la comparecencia correspondiente. Concluida dicha comparecencia, quedaron los autos vistos para Sentencia.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto de la comparecencia, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Los hechos referidos son constitutivos de un Delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el Art. 368, 1 º y 2º párrafo, del Código Penal y Art. 374 del mismo texto legal . 3) Responsable de los hechos, en concepto de autor, lo es el acusado, artículos 27 y 28 del Código Penal . 4) No concurren circunstancias modificativas dela responsabiliad criminal. 5) Procede imponer al acusado la pena de 1 año y 6 meses de Prisión con Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 500 Euros con 10 días de arresto sustitutorio por impago de la misma, conforme lo determinado en el artículo 53.2 y 3 del Código Penal , y Costas Procesales.
Asímismo y conforme a lo determinado en el artículo 374 del Código Penal , procédase al comiso y destrucción de todas las sustancias estupefacientes intervenidas y conforme a las reglas previstas en el artículo 374 y 127 del Código Penal , procédase al comiso, dándosele el destino legal correspondiente del dinero intervenido, 100 Euros, así como de las bolsas y recortes de plástico, igualmente intervenidos.
TERCERO .- El letrado de la Defensa, así como el acusado Edemiro , a la vista de las anteriores modificaciones, mostraron su conformidad en el propio acto de la comparecencia, con la calificación definitiva de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.
Hechos
ÚNICO : El acusado Edemiro , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19:45 horas del día 9 de marzo de 2012, encontrándose en las inmediaciones del bar Jokar, sito en la C/ Alberca de la ciudad de Soria, procedió a reaccionar de una era esquiva y huidiza al apercibirse de la presencia de varios agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que se encontraban por la zona en funciones de prevención e investigación del tráfico de sustancias estupefacientes, lo que motivó que éstos se dirigieran hacia el acusado a los efectos de identificarlo y cachearlo, consecuencia de lo cual fueron intervenidos en poder del acusado, en un bolsillo de su pantalón, dos envoltorios de papel celofán, conocidos como "pilar", que contenían en su interior, 9,90 y 9,79 gramos netos, de la sustancia estupefaciente cocaína, con una riqueza del 28,86% y 30,21% respectivamente, y cuyo destino, por parte del acusado, era el de su venta a terceras personas.
Asimismo le fue intervenido al acusado, en ese mismo días y tras practicar una entrada y registro, voluntariamente autorizada por el acusado, en presencia de su letrado, en su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 de la ciudad de Soria, fueron intervenidos igualmente, en dos cajones de un mueble del salón comedor de la vivienda, una bolsita, realizada con un recorte de una bolsa de plástico blanco con letras rojas, conteniendo en su interior 2,38 gramos netos de la sustancia estupefaciente cocaína, con una riqueza del 31,18% y un paquete cilíndrico de celofán tipo "pila", que contenía en su interior 5,77 gramos de la sustancia estupefaciente cocaína con una riqueza del 27,58%, sustancias todas ella, cuyo destino, por parte del acusado, era igualmente el de su venta a terceras personas.
También fueron intervenidos, en otra habitación de la vivienda, destinada a trastero, un recorte de plástico blanco, una bolsa blanca recortada, una bolsa negra conteniendo en su interior varios recortes de plástico blancos, así como una bolsa blanca con letras rojas, similar al envoltorio que contenía los 2,83 gramos netos de cocaína, intervenidos en el salón del domicilio, bolsas y recortes e bolsas, que eran utilizados por el acusado para realizar los envoltorios de la sustancia estupefaciente, que posteriormente iba a destinar al tráfico a terceras personas.
Como consecuencia de estos hechos, el acusado permanece en prisión provisional desde fecha 10 de marzo de 2012.
El valor de la sustancia estupefaciente intervenida sería el de 59,23 gramos, por lo que ascendería a la cantidad de 1.675,61 Euros.
La valoración de la sustancia estupefaciente intervenida, que se indica en el escrito de acusación, se ha efectuado, para el caso de que dicha sustancia tuviera una pureza del 42%.
Fundamentos
PRIMERO.- Tal como se determina en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el ámbito del procedimiento abreviado, si antes de iniciarse la práctica de la prueba, existiendo conformidad del acusado presente y de su defensa, podrá dictarse Sentencia de Conformidad cuando la pena solicitada por la acusación no exceda de 6 años de privación de libertad. Lo que ha ocurrido en el caso de autos. Por tanto, y por aplicación de dicho precepto, como por razón de congruencia, se procede a dictar Sentencia en los términos aceptados por las partes.
Asímismo y conforme a lo determinado en el artículo 374 del Código Penal , procédse alcomiso y destrucción de todas las sustancias estupefacientes intervenidas y conforme a las reglas previas en el artículo 374 y 127 del Código Penal , procede al comiso, dándosele el destino legal correspondiente del dinero intervenido, 100 Euros, así como de las bolsas y recortes de plástico, igualmente intervenidas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Edemiro como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, 1 º Y 2º párrafo, del Código Penal y artículo 374 del mismo texto legal , a la pena de 1 año y 6 meses de presión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 500 euros, con 10 días de arresto sustitutorio por impago de la misma, conforme lo determinado en el artículo 53.2 y 3 del Código Penal , y Costas procesales.
Asímismo y conforme a lo determinado en el artículo 374 del Código Penal , procédase al comiso y destrucción de todas las sustancias estupefacientes intervenidas y conforme a las reglas previas en el artículo 374 y 127 del Código Penal , procede al comiso, dándosele el destino legal correspondiente del dinero intervenido, 100 Euros, así como de las bolsas y recortes de plástico, igualmente intervenidas.
Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de Casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en forma y en plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial desde la última notificación.

