Sentencia Penal Nº 54/201...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Penal Nº 54/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1221/2012 de 04 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 54/2013

Núm. Cendoj: 15030370012013100048

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA SENTENCIA: 00054/2013 ROLLO: RP 1221/12 Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL CORUÑA-3 Procedimiento: J.ORAL (J.R.) 253/12 RECURRENTE: Jesus Miguel Procurador: Doldán Palacios Letrado: Teixeira Pazos RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL Procurador: Letrado: LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY ha pronunciado la siguiente: S E N T E N C I A En A CORUÑA, a 4 de febrero de 2013.

En el recurso de apelación penal número 1221/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre CONDUCCIÓN SIN PERMISO, entre partes de la una como apelante Jesus Miguel , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-3, con fecha 3 de julio de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor de un delito contra la seguridad vial , definido, concurriendo agravante de reincidencia del art. 22.8, la pena de 4 meses y 15 días de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo.

Impongo al condenado el pago de las costas.'.

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jesus Miguel , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que se dan por reproducidos e integrados en este apartado.

Fundamentos

PRIMERO.- Sin impugnar el relato fáctico ni discutir la calificación correspondiente (tipo el artículo 384 del Código Penal ), plantea el documento apelatorio de 13-7-2012 la reforma de la respuesta jurídica, es decir, que en lugar de la pena de prisión de 4 meses y 16 días se imponga multa a cuota diaria de tres euros. En apoyo de esa pretensión se alega que la 'carencia del carnet de conducir' es debida a sanciones administrativas que 'han provocado la pérdida de los puntos' y que la circulación se desarrolló a medio camino ente un taller y el domicilio del acusado, supuestamente 'una distancia muy reducida'. Cierto el primer dato e irrelevante y desconocido el otro (la interceptación policial ocurrió en el kilómetro 36.500 de la carretera A Coruña- Cee), pondera en la alternativa habilitada en la norma algo que olvida el recurso. Tiene que ver con una trayectoria personal de patente falta de motivación por la ley y el fracaso del sistema de prevención especial implementado en otras ocasiones; en efecto, el imputado fue condenado antes del hecho objeto de esta causa (realizado el 12-6-2012) en sentencias firmes de 28-1- 2008 (lesiones y amenazas en el ámbito familiar), 28-1-2009 (amenazas de la misma naturaleza ), 18-1-2010 (quebrantamiento de condena, lesiones de género y hurto), 21-12-2011 (conducción sin permiso ), 24-1-2012 (quebrantamiento de condena ) y 30-1- 2012 (conducción con pérdida total de puntos). En las resoluciones relativas a la figura del artículo 384 las sanciones asignadas fueron multa de 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad, respectivamente.

De este modo, nos encontramos ante un reo habitual en los términos del artículo 94, está evidentemente apreciada la agravante de reincidencia, no caben suspensión (art. 80) ni sustitución (art 88), y a pesar de considerar un ilícito formal con bien jurídico incluyente de la difusa seguridad vial y también de la desobediencia, no aprecia la Sala razones de proporcionalidad o equidad que aconsejen o reclamen la modificación del criterio del Juzgado de instancia en este orden de conceptos.

SEGUNDO.- Por lo expuesto, el recurso es desestimado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada al ser única parte apelada (necesaria) el Ministerio Fiscal.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña de 3-7-2012 , sin imposición de costas de esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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