Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 54/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 175/2012 de 07 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Granada
Nº de sentencia: 54/2013
Núm. Cendoj: 18087370012013100062
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 175/12.
PROCEDIM. ABREVIADO Nº 177/10 DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GRANADA.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANADA.
La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REYla siguiente:
-SENTENCIA Nº 54-
ILTMOS. SRES:
DON JESÚS FLORES DOMINGUEZ
DOÑA ROSA MARIA GINEL PRETEL
DÑA. MARAVILLAS BARRALES LEON
En la ciudad de Granada a 7 Febrero de dos mil trece.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de procedimiento Abreviado nº 177/10, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, Juicio Oral nº 276/11, por un delito de desobediencia a la autoridad del art 556 del CP , siendo partes, como apelante Fabio representado por la Procuradora Dña. Mª Isabel Pancorbo Soto y defendido por el Letrado D. Alejandro Moreno Moreno y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 19 de Marzo de 2.012 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Que de la prueba practicada en este acto ha quedado acreditado que: Compelido y constreñido a presentarse en plazo de diez días ante el Centro de Servicios Sociales Penitenciarios para elaboración del plan de cumplimiento de la pena de trabajos comunitarios impuesta por la Sentencia de fecha 18/05/2010 por delito de malos tratos en el ámbito familiar, dictada de conformidad por el Juzgado de lo Penal número Uno, y para lo que tras ser requerido tanto el mismo 18 de mayo como el siguiente 7 de julio con expreso apercibimiento personal de incurrir el posible delito de desobediencia grave sino lo hiciere el acusado Fabio en la presente causa omitió su obligada presentación, sustrayéndose así el cumplimiento de las penas impuestas por las condenas referidas y consciente de las responsabilidades en las que con ello incurría'-
SEGUNDO.- la parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que debo condenar y condeno al acusado Fabio como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia grave, previsto y penado en el articulo 556 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el periodo de la condena e imposición de costas'.-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Fabio basándose en aplicación indebida del Art. 556 del CP , error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 31 de Enero del presente año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
QUINTO.-No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita, debiendo de ser sustituida pro la siguiente ' Fabio había sido condenado en sentencia de fecha 18 de Mayo de 2.010, dictada de conformidad, por el juzgado Penal nº 1 de Granada , como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El día 18 de Mayo se le requiere para que cumpla la pena advirtiéndole que si no acepta ninguno de los trabajos que le ofrezcan y no propusiere ninguno alternativo puede incurrir en delito de desobediencia, y firma tal requerimiento.
El día 7 de Julio de 2.009, le notifican el auto de incoación de ejecutoria y lo requieren para que en un plazo de 10 días se persone en los servicios sociales penitenciarios sitos en Avda. de Madrid nº 38, Granada, prisión vieja, a fin de proceder a la elaboración del plan de ejecución y le advierten de que si no comparece o no acepta los trabajos que le ofrecen puede incurrir en delito de quebrantamiento o desobediencia grave y firma el requerido. Fabio no se persono en los servicios sociales penitenciarios sitos en Avda. de Madrid nº 38, Granada, prisión vieja.'
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia recurrida condena a Fabio como autor de un delito de desobediencia a la autoridad. Frente a dicha condena se alza el condenado interesando su absolución y alegando para ello aplicación indebida del Art. 556 del CP , error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.
Hay que indicar que nuestra jurisprudencia -valga por todas la reciente S.T.S. 821/2.003, de cinco de Junio - tiene establecido que el delito de desobediencia requiere: a) un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la Autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias; b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido; c) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y recalcitrante.
En el caso enjuiciado se evidencia que el acusado incumplió la obligación que le impuso la autoridad judicial, en tramite de ejecución de sentencia, de comparecer en el plazo establecido de diez días ante los Servicios Sociales Penitenciarios. Pero ello no significa que nos encontremos ante el delito de desobediencia a la autoridad con independencia de que pudieran tener otras consecuencias jurídicas.
Como tiene declarado la jurisprudencia del TS (ver Sent. Nº 1.615/03) 'De una parte no debe caerse en el error de identificar incumplimiento de un auto o de una sentencia con infracción penal de desobediencia, sea en vertiente delictiva o de mera falta. El incumplimiento de una resolución judicial da paso a la ejecución forzosa de la misma.
Así pues el recurso ha de prosperar pues nos encontramos con una persona que ha sido condenada en sentencia firme a cumplir 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad, se le requiere para que cumpla la pena advirtiéndoles que si no acepta ninguno de los que le ofrezcan y no propusiere ninguno alternativo puede incurrir en delito de desobediencia, y firma tal requerimiento el día 18 de Mayo de 2.009 (folio 20), este es un requerimiento abstracto puesto que no consta que se le haya ofrecido ningún trabajo, y por lo que respecta al segundo requerimiento, el del día 7 de Julio de 2.009, que dan un plazo de 10 días para que se persone en los servicios sociales penitenciarios sitos en Avda. de Madrid nº 38, Granada, prisión vieja, y le advierten de que si no comparece o no acepta los trabajos que le ofrecen puede incurrir en delito de quebrantamiento o desobediencia y firma el requerido (folio 22). El recurrente no se persona. La no comparecencia del condenado en los Servicios Sociales Penitenciarios forma parte de las incidencias de la ejecución de la sentencia, estando previstos en la LECRIM los pasos a seguir.
SEGUNDO.- En consecuencia el recurso ha de ser estimado, con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fabio contra la sentencia de 19 de Marzo de 2.012 pronunciada por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado Penal nº 2 de Granada en los autos de Juicio oral nº 276/11, debemos de revocar y revocamos la misma, absolviendo a Fabio del delito de desobediencia a la autoridad del Art. 556 del CP por el que venia condenado, todo ello declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de la Sala, al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos. Hágasele saber a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
