Sentencia Penal Nº 54/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 54/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 33/2013 de 05 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 54/2013

Núm. Cendoj: 28079370032013100085


Encabezamiento

Dª TOMAS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.-33/13

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 164/09

JDO. PENAL. Nº 3 BIS DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA NÚMERO 54

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN

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Madrid a 5 de febrero de 2013.

Vistospor esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 164/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 Bis de Alcalá de Henares y seguido por delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia siendo parte en esta alzada como apelantes Victorio , representado por el Procurador Sra. Pavón Vela y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día13 de febrero de 2012 cuyo FALLO decretó:

'CONDENO a D. Victorio como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de seis euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación del libertad por cada dos cuotas diarias no abonadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de un año y un día, como autor de un delito de DESOBEDIENCIA concurriendo la atenuante de embriaguez y dilaciones indebidas a la pena de TRES MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor por tiempo de seis meses y como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, por conducción sin permiso, concurriendo la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DOCE MESES DE MULTA a razón de seis euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, condenándole asimismo al abono de las costas causadas en esta instancia.'

SEGUNDO.-Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Victorio y por el Ministerio Fiscal que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 33/13; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 5 de febrero de 2013, declarándose los autos vistos para sentencia.


Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados debiendo añadir el siguiente párrafo:

Con fecha 12 de marzo de 2009 se dictó diligencia de ordenación en el Juzgado de Instrucción acordando la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal, sin que se dictara resolución alguna hasta el 27 de enero de 2012 en que en el Juzgado de lo Penal nº 3 bis de Alcalá de Henares se dictó auto señalando día para el juicio oral.


Fundamentos

PRIMERO.-Examinando en primer lugar el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, en tanto que se interesa la nulidad de la sentencia por falta de motivación de la misma, con relación a la atenuante de dilaciones indebidas que se declara concurrente, consideramos procedente rechazarlo y ello no porque no sean rigurosamente ciertos los motivos expuestos, tanto respecto de la propia resolución, como de la legislación y jurisprudencia invocada, sino por evidentes razones de economía procesal, que desaconsejan dilatar una vez más la presente causa cuando la paralización de la misma ha sido palmaria.

Efectivamente, al Folio 78 de las actuaciones obra diligencia de ordenación de fecha 12 de marzo de 2009 acordando remitir la causa al Juzgado de lo Penal y la siguiente resolución que se dicta es el auto del Juzgado de lo Penal nº 3 bis de Alcalá de Henares de 27 de enero de 2012 (F. 82) resolviendo sobre la prueba y señalando el día del juicio oral.

Por ello y aún cuando lo correcto procesalmente hubiera sido hacer constar los periodos de paralización en el relato fáctico de la sentencia, o subsidiariamente, en su fundamentación jurídica, no existiendo en este caso duda alguna al respecto, procede rechazar la nulidad pretendida.

SEGUNDO.-Por su parte la representación del acusado articula el recurso por ella presentado, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo.

En tal sentido hemos de señalar que, entre las pruebas practicadas, no se puede incluir la declaración prestada por el acusado en fase de instrucción, puesto que el mismo no compareció al acto del juicio, por lo que, vistas las declaraciones prestadas, resultan inviables los dos motivos incoados.

Efectivamente, la jurisprudencia genuina que es la emanada del Tribunal Supremo, ha manifestado de manera reiterada que el influjo de la ingesta de bebidas alcohólicas en la conducción de una persona, puede acreditarse por otras pruebas que no sean las alcoholométricas, reconociendo tal valor probatorio a las declaraciones en el plenario de quienes vieron la manera de conducir del sujeto activo y también de quienes pudieron observar si presentaba síntomas de embriaguez.

Por ello, los testimonios que prestaron en este caso los agentes de la Policía Local y Nacional deponentes, exponiendo las maniobras realizadas por el acusado que motivaron su detención y los inequívocos síntomas de ingesta alcohólica observados, constituyen prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, pruebas correctamente valoradas por el Juez de instancia, sin que se haya propuesto ninguna de descargo que permita la aplicación del invocado principio in dubio pro reo, por todo lo cual procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimandolos recursos de apelación formulados por la representación de Victorio y por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado Penal número 3 bis de los de Alcalá de Henares en Juicio Oral 164/09 , DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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