Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 54/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 181/2012 de 27 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 54/2013
Núm. Cendoj: 30030370022013100048
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00054/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 181/12
SECCION SEGUNDA Penal nº 1-Murcia
MURCIA Instrucción nº 8-Murcia
P.A. nº53/11
S E N T E N C I A N º 54/ 2 0 1 3
ILMOS. SRES.:
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
PRESIDENTE
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
Dª. MARIA POZA CISNEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a veintisiete de febrero de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de defraudación de energía eléctrica, se ha seguido en el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Murcia, con el nº 53/11, contra Indalecio ; habiendo sido partes en esta alzada y el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, quien estuvo representado en primera instancia por el Procurador Sr. Fernández Sanchez-Parra y defendidos por la Letrada Sra. Berberena Alemán; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, quien expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 16 de febrero de 2012 sentando como hechos probados lo siguiente: 'En virtud de lo actuado, se declara probado que el acusado, Maximiliano , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, en representación de la empresa Granizados S.L., encargó al también acusado Indalecio , mayor edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, que procediera a derivar energía eléctrica de la toma presente en la carretera de Mazarron KM 2-8 de El Palmar, en donde se ubica la empresa, realizando un puente oculto en los circuitos secundarios existentes para evitar que la energía registrase en el contador disfrutando indebidamente desde el 30.05.2007 al 25.06.08, en que se practicó una inspección 1.627.279, por valor de 157.392.95 euros, que han sido reintegrados por la mercantil, por lo que nada reclama Iberdrola.'
SEGUNDO.-Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Maximiliano , como autor de un delito de defraudación del fluido eléctrico, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP , a la pena de tres meses multa con cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multas no satisfechas y costas por mitad. Que debo condenar y condeno a Indalecio , como autor de un delito de defraudación del fluido eléctrico, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP , a la pena de tres meses multa con cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multas no satisfechas y costas por mitad.'
TERCERO.-Contra tal sentencia en nombre y representación de Indalecio se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.
CUARTO.-Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
QUINTO.-A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 181/12 ,señalándose día, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.
SEXTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan ni se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, al estimarse que no han quedado suficientemente probados.
Fundamentos
PRIMERO.-Es objeto de recurso la sentencia que condena al apelante a 3 meses-multa, por defraudación de fluido eléctrico, invocándose como vulnerado el principio de presunción de inocencia, al condenarsele por la declaración del otro acusado, sin que existe elemento objetivo que corrobore esta declaración.
El Mº Fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-Es doctrina jurisprudencial que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen al Tribunal encargado de dictar sentencia, las practicadas en el acto del juicio oral, 'lo que no es óbice para que también puedan tenerse en cuenta a tal fin las diligencias practicadas en fase de instrucción cuando lo hayan sido con plena observancia de las correspondientes garantías legales y constitucionales y hayan sido introducidas en el juicio oral con la posibilidad de contradicción'. ( STS 17/7/2005 )
Todo el andamiaje probatorio que sustenta el juicio de culpabilidad se construye en la sentencia apelada con la testifical del inspector de Iberdrola, y las declaraciones prestadas durante la instrucción por el apelante.
A tenor de cuanto se razona en el Fundamento Segundo de la sentencia, el primero manifiesta 'que en la empresa habían manipulado la regleta, que el equipo estaba dentro de la misma y que la manipulación no fue fácil', apoyándose también la sentencia el acta de inspección de Iberdrola, al folio 95, en el que se dice que la regleta está manipulada, apareciendo las fotografías de la manipulación realizada, al folio 96 y ss. El acusado Sr. Maximiliano , empelado de la mercantil, reconoce en el plenario que a la semana, ya sabía que el aparato instalado era ilegal, negando que ordenara enganchar el fluido eléctrico. Sin embargo, al folio 47, manifiesta que la empresa Eurogranizados contactó con una persona que les manifestó que podía hacer una instalación ahorrándose el 30%, señalando a Indalecio , como el que realizó la trampa. El Sr. Indalecio , quien no comparece pese a estar citado en legal forma, en su declaración al folio 63 reconoce haber trabajado para la mercantil negando los hechos imputados. Por lo expuesto, procede la condena de los acusados'.
Sin embargo, el examen de la video-grabación, permite verificar que Maximiliano , único inculpado compareciente, manifestó que desde la empresa 'se proponía esa solución' para el abaratamiento de costes. (10 h; 38`;44') Pero concluye su breve declaración a las 10 h; 40`; 28' sin que nadie le pregunte por la participación del hoy apelante en la instalación del artificio defraudatorio.
El recurrente ha negado siempre cualquier intervención o conocimiento del fraude.
Y cuando el inspector de la empresa eléctrica es llamado a declarar, y se le pregunta quien trazó un puente en los circuitos secundarios para evitar que la energía registrase en el contador, el Sr. Jesús Luis no vacila en admitir que 'no tiene idea de quien hizo eso' (10h; 41; 53').
Una vez que se decide celebrar el juicio en ausencia del apelante, a pesar de haber negado su intervención en los hechos, se utiliza aquella parte residual de su declaración (haber trabajado para Eurogranizados), sin haberla introducido en el debate y en su ausencia.
No existe así para el apelante mínima prueba inculpatoria de su intervención en los hechos que permitan sustentar una condena.
TERCERO.- Las costas de este recurso se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto.
Fallo
Que acogiendo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Indalecio , contra la sentencia de 16 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Lo Penal N. 1 de Murcia, en Procedimiento Abreviado núm. 53/11; REVOCAMOSdicha resolución, para en su lugar, ABSOLVER al apelante del delito por el que viene sancionado, declarando de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
