Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 54/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 37/2012 de 23 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: VIELBA ESCOBAR, CARLOS
Nº de sentencia: 54/2013
Núm. Cendoj: 35016370062013100346
Encabezamiento
SENTENCIA
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Illmos Sres
Presidente: D. José Luis Goizueta Adame
D. Salvador Alba Mesa
D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de septiembre de dos mil trece.
Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 37/2012 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº7 de Las Palmas de Gran Canaria (Procedimiento Abreviado 6/2012) por delito contra la salud pública frente a Teodulfo con D.N.I. NUM000 nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM001 de 1958, hijo de Ildefonso y de Fidela, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra de la Coba Brito y asistido por la letrada Sra Mateo García, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se acordó la incoación de diligencias previas en virtud de atestado instruido por la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado
SEGUNDO.- Con fecha 23 de septiembre de 2013 tuvo lugar la vista oral, y el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el acta
TERCERO.- Al comenzar el juicio oral el acusado mostró su conformidad plena con las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal. La defensa la ratificó, solicitando ambas partes se procediera a dictar sentencia de estricta conformidad.
CUARTO.- Observadas las prescripciones legales sobre control de la conformidad, -previa información al acusado por el Secretario Judicial de las consecuencias y prestada libremente se dictó sentencia, manifestando las partes su voluntad de no recurrir, declarándose su firmeza.
Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado El acusado Teodulfo , sobre las 21:00 horas del día 1 de diciembre de 2011, encontrándose en la C/ Nuñez de Balboa, intercepción con calle Mariucha de esta capital, con total desprecio para con la salud ajena, vendió a Benito 0.24 gramos de cocaína de con una riqueza media del 35.62 % a cambio de 30 euros.
Al acusado le fueron incautados 7.90 € fruto de la narrada transacción, así como 1.76 gramos de haschish que poseía con idénticos fines de venta a terceros consumidores.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por Ley 38/2.002, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Por disposición del artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas le serán impuestas al acusado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
LA SALA DECIDE.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Teodulfo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en sustancia que causa grave daño a la salud, a las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION y MULTA DE 60 EUROS con arresto sustitutorio en caso de impago de DOS DIAS con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con la expresa imposición de las costas
Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias incautadas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciendo saber que contra la misma cabe preparar recurso de casación ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por los magistrados que la suscriben en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
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