Sentencia Penal 54/2013 ,...o del 2013

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02/02/2015

Sentencia Penal 54/2013 , Rec. 351/2013 de 24 de junio del 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2013

Ponente: LLARIA IBAÑEZ, BLANCA

Nº de sentencia: 54/2013

Núm. Cendoj: 48013480012013100003


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO

EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO

BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901

Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 351/2013

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-13/010068

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2013/0010068

Atestado nº/Atestatu zk.: ER. SESTAO NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/a / Ordezkatuta: Elisabeth

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA RUIZ GARCIA

Representado/a / Ordezkatuta: Olegario

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER DE FRUTOS ROBLEDO

S E N T E N C I A Nº 54/2013 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª BLANCA LLARIA IBAÑEZ.

LUGAR: Barakaldo.

FECHA: veinticuatro de junio de dos mil trece.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 351/2013 por un delito de maltrato no habitual del artículo 153.1.3 del código penal y una falta de injurias del artículo 620.2 del código penal contra Olegario nacido el NUM001 /1964 hijo de JUAN y de JUANA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª FRANCISCO JAVIER DE FRUTOS ROBLEDO, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de maltrato no habitual del artículo 153.1.3 del código penal y una falta de injurias del artículo 620.2 del código penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el/los acusado/s Olegario , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas,

Por el delito de maltrato no habitual del artículo 153.1.3 del codigo penal la pena de 66 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad (que guarden relación con las patologías que pueda presentar el acusado) , privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, y como penas accesorias, al amparo de los artículos 57.2 y 48 del código penal , se impondrá, al acusado, prohibición de aproximación a, Elisabeth a su domicilio , lugar de trabajo o al lugar en el que se halle, a una distancia de 200 mts, así como prohibición de comunicación por cualquier medio, con la misma, en ambos casos por tiempo de 2 años

Por la falta de injurias del artículo 620.2 del codigo penal la pena de 9 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad (que guarden relación con las patologías que pueda presentar el acusado) , y como penas accesorias, al amparo de los artículos 57.3 y 48 del código penal , se impondrá, al acusado, prohibición de aproximación a, Elisabeth a su domicilio , lugar de trabajo o al lugar en el que se halle, a una distancia de 200 mts, así como prohibición de comunicación por cualquier medio, con la misma, en ambos casos por tiempo de 6 meses.

SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado:

Sobre las 14.00 horas del día 23 de Junio de 2013,el acusado, hallándose en el domicilio de su ex esposa, Elisabeth , sito en la CALLE000 , nº NUM003 , NUM004 NUM005 , en Sestao, en presencia de los dos hijos comunes menores de edad, empujó a Elisabeth contra la pared , diciéndole que era una hija de puta, siendo así que ésta no presentó lesión física.

El acusado hallándose en comisaría se dirigió a su ex esposa diciéndole que era una hija de puta.

El acusado presenta dependencia al alcohol y ludopatía.

El acusado ha reconocido los hechos.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de maltrato no habitual del art. 153.1 del C.P . y una falta de injurias del art. 620.2º del C.P , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO .-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a Olegario , como autor de un delito de maltrato no habitual del art. 153.1 del C.P . y una falta de injurias del art. 620.2º del C.P . a la pena :

Por el delito de maltrato no habitualdel artículo 153.1.3 del codigo penal la pena de 44jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad(que guarden relación con las patologías que pueda presentar el acusado) , y como penas accesorias, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempode 16 meses, así como,al amparo de los artículos 57.2 y 48 del código penal , se impondrá, al acusado, la prohibición de aproximación a Elisabeth a su domicilio, lugar de trabajo o al lugar en el que se halle, a una distancia de 200 mts, así comoprohibición de comunicación por cualquier medio, con la misma, en ambos casos por tiempo de16 meses.

Por la falta de injuriasdel artículo 620.2 del codigo penal la pena de 9 jornadas de trabajos enbeneficio de la comunidad(que guarden relación con las patologías que pueda presentar el acusado) , y como penas accesorias, al amparo de los artículos 57.3 y 48 del código penal , se impondrá, al acusado, prohibición de aproximación a, Elisabeth a su domicilio , lugar de trabajo o al lugar en el que se halle, a una distancia de 200 mts, así comoprohibición de comunicación por cualquier medio, con la misma, en ambos casos por tiempo de6 meses.

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo, a 24 de junio de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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