Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 54/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 211/2013 de 13 de junio del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 54/2013
Núm. Cendoj: 48020480022013100011
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 211/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak376/2013
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.03.1-13/002197
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.046.43.2-2013/0002197
Atestado nº/Atestatu zk.: ER GERNIKA NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Romeo
Abogado/Abokatua: MAITE MEDRANO IZA
S E N T E N C I A Nº 54/13 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: trece de junio de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 211/2013 por un delito de lesiones en el ambito familiar contra Romeo nacido el NUM001 /1979 hijo de ALFONSO y de MIREN KARMELE provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dª MAITE MEDRANO IZA, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos deun delito de lesiones en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo
Solicitando la imposición de una penade72 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, accesoria de prohibición de acercarse a Africa a su domicilio y a cualquier lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 250 metros por tiempo de 15 meses y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 15 meses y abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-La Letrada del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
UNICO.-Por conformidad se declara probado que Romeo , nacido en Galdakao el NUM001 de 1979, con D.N.I. NUM002 , sin antecedentes penales, sobre las 23:00 horas del día 3 de Mayode 2013, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 NUM005 de Bakio, mantuvo una discusión con su pareja sentimental Africa , en el transcurso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, agredió a Africa propinándole un golpe con la cabeza en la frente, zarandeándola, golpeándole contra la pared y agarrándole con fuerza del cuello.
A consecuencia de esta agresión, Africa sufrió lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa, lesiones consistentes en : erosiones y rojeces en ambos lados del cuello, erosión y hematoma en la cara interna de la rodilla derecha, hematomas en la cara interna del muslo derecho, hematomas en la cara postero-inferior del muslo izquierdo, erosiones a nivel de la cadera izquierda, varios bultomas en la cabeza, erosión a nivel de la axila, hematoma en parte posterior de brazo derecho, y dolor en las articulaciones falángicas de las manos.
La perjudicada no reclama la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delitode lesiones en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO .-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Romeo , como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153. 1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo
Se condena al acusado Romeo al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 13 de junio de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
