Sentencia Penal Nº 54/201...yo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 54/2014, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 41/2014 de 20 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: MARTINEZ MEDIAVILLA, JOSE EDUARDO

Nº de sentencia: 54/2014

Núm. Cendoj: 16078370012014100159

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00054/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

213100

N.I.G.: 16078 51 2 2014 0000097

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000041 /2014

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Anton

Procurador/a: D/Dª SUSANA MELERO DE LA OSA

Abogado/a: D/Dª MARCO ANTONIO DE LA FUENTE PACHECO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 41/2014.

Juicio Rápido número 9/2014, (dimanante de las D.U. nº 8/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente).

Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

Dª. María Victoria Orea Albares.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

S E N T E N C I A Nº. 54/2014.

En la ciudad de Cuenca, a 20 de Mayo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Rápido nº 9/2014, sobre presunto delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de esta capital, (y que dimanan de las D.U. nº 8/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente), en el que intervinieron el MINISTERIO FISCAL, (en el ejercicio de la acción pública), y D. Julián , (acusado), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa y defendido por el Letrado D. Marco Antonio de la Fuente Pacheco; en virtud de recurso de apelación, (registrado con el nº 41/2014), formulado por la representación procesal de D. Julián contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 24 de Febrero de 2014 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes

PRIMERO.-Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 24 de Febrero de 2014 , en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"...que sobre las 00.15 horas del día 29 de enero de 2014 el acusado Anton , de nacionalidad boliviana, mayor de edad, con N.I.E. nº NUM000 y ejecutoriamente condenado, entre muchas otras contra la seguridad del tráfico, en Sentencia de fecha 17 de octubre de 2011 por la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, conducía el turismo Opel Zafira matrícula F-....-FZ en condiciones psicofísicas no adecuadas a tal fin, como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, a la altura del kilómetro 171 de la carretera La nueva ley de Enjuiciamiento Criminal incluirá medidas legislativas para limitar los juicios paralelos de la opinión pública, término municipal de El Provencio y partido Provincial penal de Cuenca, cuando fue avistado por efectivos de la Guardia Civil de Tráfico.

Sometido por la Guardia Civil de Tráfico a las pruebas de impregnación alcohólica mediante etilómetro de precisión Drager Alcotest nº ARPJ-0034, debidamente verificado, ante los síntomas evidentes que mostraba el acusado de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como pupilas algo dilatadas, halitosis notoria a distancia, habla titubeante, repetición de frases e ideas con falta de conexión lógica en las expresiones y deambulación titubeante, arrojó un primer resultado de 1Ž12 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y un segundo de 1Ž13 mg/l, renunciando a la diligencia sanguínea de contraste".

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Anton , en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad boliviana, con N.I.E. nº NUM000 , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de CUATRO AÑOS, pena que comportará la pérdida de vigencia del carné de conducir, así como al pago de las costas procesales'.

SEGUNDO.-Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Julián formuló recurso de apelación contra la referida Resolución.

Tal recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

.Infracción de precepto legal, al amparo del artículo 790 de la L.E.Crim ., por indebida inaplicación del artículo 2.2, en relación a los artículos 13.2 y 33.3.a), del Código Penal . Viene a indicarse que el Código Penal permite la imposición alternativa de una de tres penas, (prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad), y en este caso concreto la pena de multa es la más adecuada para la finalidad y espíritu que debe cumplir una pena, siempre ligada a la reeducación y reinserción social, pretendiéndose la imposición de una pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 5 €. Se añade que en diferentes Sentencias, (citándose dos Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, de 23.11.2009 y de 17.09.2012 ), se viene estableciendo que en el caso de existir penas alternativas se aplicará la más beneficiosa para el penado, (resultando que la defensa ha mostrado su interés por una pena de multa).

Con dicho recurso se solicita de esta Sala que:

'...se dicte por contrario imperio nueva sentencia en la que, de acogerse cualquiera de los motivos en los que se articula la impugnación, se dicte Sentencia con la condena solicitada de doce meses de multa con una cuota diaria de cinco euros y la privación del permiso de conducir por tiempo de tres años, con las accesorias, para mi representado Anton en los hechos punibles de los que ha sido condenado'.

TERCERO.-Que el MINISTERIO FISCAL vino a oponerse al citado recurso; solicitando la confirmación de la Sentencia de instancia.

CUARTO.-Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 41/2014). Se señaló deliberación, votación y fallo para el 20.05.2014.


Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida y:

PRIMERO.-El recurso de apelación debe desestimarse en su integridad; y ello por lo siguiente:

A. Por un lado, en la Sentencia de instancia se justifica el ejercicio de la función jurisdiccional en la determinación de la pena con una argumentación que es razonable; acomodándose a la Ley la pena impuesta en dicha Sentencia. Pues bien, partiendo de tales circunstancias, resulta aplicable la doctrina que viene estableciendo al respecto la Sala 2ª del Tribunal Supremo, al indicar (por ejemplo en Sentencia de 09.06.2010, recurso 2011/2009 ), que '...La función de imponer la pena corresponde al tribunal de instancia atento a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente al que se imponen, lo que requiere un contacto directo con las fuentes que integran el presupuesto de aplicación de las penas, y que no pueden ser sustituidos por un tribunal de revisión sin contacto con el autor del hecho, ni con los testigos...'.

B. Y sentado lo anterior, resulta que el Juzgador a quo ha optado por la imposición de la pena de prisión, en lugar de la multa o de los trabajos en beneficio de la Comunidad, a la vista de las circunstancias personales que concurren en el acusado, (como claramente se constata en el párrafo segundo del cuarto de los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida; al indicarse allí, véanse los folio 69 y 70 de las actuaciones, que '... la determinación máxima de la pena, obligatoriamente en su mitad superior por el juego de la agravante, se entiende adecuada a la conducta reiterada del acusado de circular saltándose todas las reglas atinentes a la seguridad vial, habiendo cometido otros cuatro delitos de ese cariz aparte del que nos ocupa en el caso de autos, mostrando su abultada hoja histórico penal un olímpico desprecio por las normas por las que se rigen el resto de conductores, siendo impresentable que una persona se ponga al volante con una tasa de 1Ž13 mg/l, cercana al coma etílico, y encima por poblado, con el riesgo que supone para los posibles viandantes'). Y es que efectivamente teniendo en cuenta, por un lado, las dos condenas anteriores por hechos similares a los que se siguen en el procedimiento que ahora nos ocupa, (como se comprueba en los folios 28 a 30 de la causa), y también las dos condenas anteriores por conducir sin permiso, (véase los folios 30 y 31 de la causa), por otro lado, la reiteración de delitos contra la seguridad vial cometidos por el acusado en un período de tiempo no excesivamente largo, (ya que desde el 22.10.2009, -fecha de comisión del primero de los delitos que cometió por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas-, hasta el 29.01.2014, -fecha de comisión de los hechos objeto del presente recurso-, él ha incurrido en 5 delitos de la ya referida naturaleza; es decir, que en poco más de cuatro años y tres meses ha cometido 5 hechos delictivos), y, por último, el dato relativo a que en anteriores condenas se impusieran penas de multa y de trabajos en beneficio de la comunidad, (como se comprueba en los folios 28 a 31 de la causa), sin que las mismas hayan servido al acusado para alejarse del delito, aconseja la imposición de la pena de prisión.

C. Sentencias más recientes que las invocadas por la parte apelante en el recurso vienen a mantener la misma tesis que acaba de exponerse; y en tal sentido se pronuncian, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2ª, en Sentencia de 22.10.2012, recurso 420/2012 , la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4ª, en Sentencia de 12.11.2012, recurso 430/2012 , o la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6ª, en Sentencia de 13.12.2012, recurso 330/2012 .

En consecuencia, y como anteriormente ya se indicó, el recurso de apelación será íntegramente desestimado. Ahora bien, debe realizarse una precisión; y es la siguiente:

A. En varios apartados de la Sentencia de instancia figura ' Anton ' como primer nombre del condenado.

B. Dicho primer nombre contiene, (a la vista del SIRAJ), un simple error material; pues el correcto es ' Julián '.

C. El Tribunal Supremo ha admitido en ocasiones que a través de un recurso de casación se realice la aclaración de una Sentencia para evitar posibles problemas interpretativos en vía de ejecución, (en tal sentido, por ejemplo, Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 30.11.1992, recurso 1408/1990 ).

D. Pues bien, aplicando analógicamente la referida doctrina del Tribunal Supremo, y encontrándonos en el supuesto de autos ante un simple error material en el primer nombre del condenado que consta en diversos apartados de la Sentencia de instancia, (consta Anton cuando debe ser Julián ), se subsanará, (en el Fallo de la presente Sentencia de la alzada), el referido error.

SEGUNDO.-Con relación a las costas de la alzada la mayoría de los Tribunales, partiendo del artículo 240 de la L.E.Crim ., vienen atendiendo al criterio de la temeridad o mala fe para determinar su imposición o no, y ello tanto si se trata de recurso planteado por la parte acusada como de recurso planteado por la parte acusadora, (así viene a deducirse de la postura mantenida, por ejemplo, por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3ª, en Sentencia de 23.11.2007, recurso 297/2007 , o por la Audiencia Provincial de Girona, Sección 4ª, en Sentencia de 16.09.2008, recurso 401/2006 ). Pues bien, esta Sala, compartiendo el criterio que acaba de exponerse y considerando que no concurre en la citada parte apelante temeridad o mala fe, también declarará de oficio las costas de esta alzada.

Por lo expuesto

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el presente recurso de apelación; CONFIRMANDO en su totalidad la Resolución recurrida, si bien rectificamos el error material que se contiene en la misma con relación al primer nombre del acusado, y ello en el sentido siguiente:

-en todos los apartados de la Sentencia de instancia:

+en los que se dice: ' Anton ';

+debe decir: ' Julián '.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta Sentencia no cabrá interponer recurso alguno.

Esta Sentencia se unirá por certificación al rollo de Sala y otro ejemplar de la misma a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia. Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó; celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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