Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 54/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 83/2013 de 24 de Febrero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 54/2014
Núm. Cendoj: 28079370072014100137
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0006329
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 83/2013
Origen:Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid
Procedimiento Abreviado 495/2010
Apelante: D./Dña. Camila
Procurador MARIA JOSEFA SANTOS MARTIN
Letrado D./Dña. MARIA CARMEN MERINO MERINO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 83/2013-RP-
Procedimiento de Origen: JUICIO ORAL Nº 495/2010
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID
SENTENCIA Nº 54/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Angela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa García Quesada
En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.
VISTOen segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 495/2010 procedente del Juzgado nº 13 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICOcontra la acusada Camila , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 16 de noviembre de 2012 .
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: '(...) la acusada Camila , con DNI.- NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito enriquecimiento, presentó en su centro de trabajo en la entidad Loterías y Apuestas del Estado de la que es trabajadora fija continua, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda un parte médico de baja de incapacidad temporal por contingencias comunes de fecha 08/01/2008 y diversos partes de confirmación de fechas 11/1/2008, 18/1/2008,24/1/2008, 20/2/2008, 28/2/2008,06/03/2008, 14/03/2008, 28/03/2008, 04/04/2008, 10/04/2008, 16/04/2008, 30/04/2008, 09/05/2008 y 16/05/2008, partes que ella misma u otra persona a su ruego había confeccionado, simulando estar emitidos por la doctora Patricia , medico de familia del centro de salud sito en la C/ Eloy Gonzalo de Madrid y afirmando falazmente encontrase de baja por incapacidad temporal común, consiguiendo así que la mencionada entidad el abonase la cantidad de 1549,63 euros en concepto de retribuciones, sin desempañar trabajo alguno. Loterías y Apuestas del estado ingresó además pro la citada trabajadora y durante el mencionado periodo a la TGSS la cantidad de 2062,60 euros. El INSS abonó a la trabajadora en concepto de prestación por incapacidad temporal la cantidad de 4276,03 euros.';
Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Camila , ya circunstanciada, como autora penalmente responsable de un delito de falsificación en documento oficial del Art. 392 en relación con el Art. 390.1 ,2º en concurso medial del Art 77 con un delito de estafa del Art 623.4 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas dela responsabilidad criminal, a la pena de 22 meses de prisión y multa de 10 mes con una cuota diaria de 5 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas), con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Y costas.
La acusada deberá indemnizar a Loterías y Apuestas del estado en la cantidad de 3.612,23 euros y al INSS en la cantidad de 4.276,03 euros.'.
Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicha apelante representada por la Procuradora Dª Josefa Santos Martin y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO.- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: infracción del art. 24.1 y 2 de la CE así como de la doctrina jurisprudencial del TS, error en la apreciación de la prueba con aplicación indebida de los preceptos relativos a los delitos de falsedad o estafa e inaplicación indebida de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 6 de febrero de 2014 se señaló para deliberación el día 24 siguiente.
SE ACEPTANíntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En la sentencia contra la que se ha formulado el recurso de apelación que ahora se resuelve se condena a la recurrente, Camila , como autora responsable de un delito de falsificación en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa a la pena de veintidós meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria y al pago de una indemnización, y en el recurso formulado contra la misma solicita su revocación y que la Sra. Camila sea absuelta de dichos delitos.
En sus alegaciones la parte apelante lo que sostiene en realidad es que se ha valorado erróneamente la prueba practicada en el acto del juicio y trata de poner de manifiesto los errores que entiende cometidos, efectuando un análisis parcial de lo que declararon los testigos en el acto del juicio llegando a conclusiones que este Tribunal no puede compartir dejando claro desde un primer momento que el juicio no ha versado acerca del estado de salud de la acusada entre los meses de enero y mayo de 2008 sino sobre si la acusada falsificó los partes de baja aportándolos a su empresa y cobrando durante ese tiempo su retribución y la cantidad correspondiente por incapacidad laboral transitoria que abona el INSS.
En el acto del juicio la acusada manifestó que durante ese periodo, enero a mayo de 2008 estuvo de baja y los partes, tanto el inicial como los de continuidad, los firmaba la Doctora Patricia que era la médico que le trataba o bien, en su caso, un suplente de la misma; que ella llevaba los partes a su empresa, a la atención de recursos humanos, y durante ese tiempo la empresa le abonó la parte del salario que le correspondía y el INSS también la cantidad correspondiente por incapacidad laboral transitoria, cobrando unos 1200 euros líquidos al mes, por ambos conceptos; que también durante ese tiempo acudió al Centro de Salud no solo a por los partes de confirmación de la baja, sino también a por recetas y a recibir otras atenciones.
Por su parte la testigo Patricia manifestó que durante ese periodo era la médico de la acusada en el Centro de Salud pero no firmó ninguno de los partes, ni el inicial de baja ni los de continuidad, de la acusada dándose la circunstancia de que en la fecha del inicial parte de baja, 8 de enero de 2008, ella se encontraba de vacaciones. También explica esta testigo la razón por la que firma el parte de alta que figura al folio 76 y en su explicación coincide con lo que manifiesta el testigo Prudencio , de la Inspección Médica. Declaro la testigo, sobre el particular, que recibió una llamada de la inspección puesto que la empresa para la que trabajaba la acusada al parecer se había dirigido a dicho organismo, y ella puso de manifiesto que no había dado la baja a Camila ni tampoco había emitido partes de confirmación de dicha baja y que en la Inspección lo que le dicen es que la de de alta con fecha 31 de enero de 2008 'por incomparecencia' y así lo hace. El testigo Prudencio , de la Inspección Médica, manifestó que les llegó comunicación de la empresa solicitando datos sobre la baja de Camila puesto que al parecer se encontraba en esa situación y había presentado algunos partes de confirmación de la baja pero en un momento dado dejó de aportarlos sin haberse incorporado al trabajo; que este hecho fue el que le hizo ponerse en contacto con la Dra. Patricia que le puso de manifiesto que ella no había dado de baja a esta persona y que él creyendo que pudiera tratarse de un error y nada mas, optó por la decisión en principio más favorable para el trabajador que fue decir a la médico que le diera de alta 'por incomparecencia', es decir, por no haber ido al médico al concluir el periodo para el que se había confirmado su situación de baja laboral según los partes aportados a la empresa y por ello la Dra. Patricia firmó el alta con efectos de finales de 31 de enero de 2008. Pero este testigo también manifestó que con posterioridad a estos hechos, que tuvieron lugar a finales de marzo o primeros de abril, de nuevo la empresa para la que trabajaba la acusada se puso en contacto con la Inspección y aportó nuevos partes de confirmación de la baja siendo algunos de estos ya de fecha posterior a la inicial intervención de la inspección a finales de marzo o primeros de abril y entonces claramente concluyeron que no podía tratarse de un error y dieron cuenta a la Dirección General. En ningún momento este testigo puso de manifiesto que se produjeran muchos errores, como sostiene la parte recurrente, sino que habló de posibles errores en el 'volcado' de los datos que obraban en el sistema informático del Centro de Salud al del Servicio de Inspección ya que tenían sistemas diferentes, pero esos posibles errores que podrían inicialmente haber explicado que en la Inspección no figuraran los partes de baja y de confirmación de la misma de la acusada es evidente que no se produjeron en este caso ya que en el sistema informático del Centro de Salud tampoco costaba la situación de baja de Camila , como puso de manifiesto la doctora Patricia .
Por su parte el perito que elaboró el informe que obra en autos ratificó el mismo y aclaró que todos los partes, tanto el inicial de baja como los de confirmación que examinó habían sido reproducidos por medios fotomecánicos, incluida la firma del inicial parte de 8 de enero de 2008. También aclaró que los partes de confirmación de la baja se podían distribuir en tres grupos siendo las firmas de cada grupo así como los otros datos que aparecen en el documento plenamente coincidentes y siendo su única diferencia la de la fecha de extensión del documento. Es decir, hay partes de confirmación de baja que son fotocopia de otros y en su informe el perito detalla los tres grupos de partes que han podido concluir que existían. Respecto de las firmas que aparecen en dichos partes no puede concluir acerca de su autoría.
También consta documentalmente acreditado, folio 87, y así lo manifiesta también la testigo Patricia que la acusada acudió a su consulta en el centro de salud los días 28 de enero y 7,13 y 25 de marzo de 2008, y consta al folio 91que había pedido cita en dicho centro de salud los días 22 y 28 de enero, 12 de febrero, 7,13 y 25 de marzo y 7 de abril siendo así evidente que no siempre que ha pedido cita ha acudido a la consulta de la Doctora Patricia sin que conste ni la acusada afirme que fue vista por otro facultativo, pudiendo ocurrir que esos días en que teniendo cita en el Centro de Salud no fue vista por la Dra Patricia , que son el 22 de enero, el 12 de febrero y el 7 de abril hubiera solicitado cita sin acudir a ella.
Así, comparando esas fechas en las que consta que sí acudió al Centro de Salud, aquellos días que la Doctora para afirma que la vio en su consulta, con las fechas de los partes de confirmación de la baja se puede afirmar que no se emitió ninguno de los partes de baja en los días en que fue vista por la médico.
El hecho de que la acusada durante ese periodo que se está analizando, de enero a mayo de 2008, hubiera sido vista por otro facultativo en otro centro de salud carece de relevancia a los efectos de los hechos por los que ha sido acusada en este procedimiento.
Al valorar toda la prueba que se practicó en el acto del juico la magistrada de la instancia llega a una conclusión que este Tribunal comparte plenamente. Si la Doctora Patricia no dio de baja a la acusada el día 8 de enero de 2008, encontrándose de vacaciones, ni vio a la acusada para renovar su situación de incapacidad laboral transitoria los días 18 y 24 de enero, 20 y 28 de febrero, 6, 14 y 28 de marzo, 4, 10, 16 y 30 de abril, 9 y 16 de mayo, todos ellos de 2008 y la acusada aportó a su empresa un parte inicial de baja de 8 de enero y los partes de confirmación de la misma de las fechas indicadas aparentemente firmados aparentemente por la Dra. Patricia y son fotocopias o fotocomposiciones unos de otros, en tres grupos, es claro y no cabe otra conclusión razonable que afirmar que fue la acusada la que llevo a cabo la elaboración de esos partes y si no fue ella materialmente quien lo hizo fue otra persona a su ruego y por su encargo ya que cualquier otra conclusión sería absurda, por lo que habría igualmente de ser reputada autora del delito de falsedad.
Las dos primeras alegaciones formuladas por la parte recurrente, por lo tanto, no pueden prosperar.
SEGUNDO.-La parte apelante también alega que debió apreciarse la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas cuando en la instancia no había solicitado en ningún caso, ni para el supuesto de que se dictara sentencia condenatoria la concurrencia de dicha atenuante, tratándose en definitiva de una cuestión nueva que se plantea en esta alzada.
Al respecto el TS ha admitido que la referida circunstancia atenuante pueda apreciarse de oficio y así lo ha hecho en ocasiones cuando no habiendo sido solicitada la apreciación de la misma en la instancia se ha planteado su concurrencia al formular recurso de casación contra la sentencia. (Sts. Del TS. 330/2012 y 541/2012 , entre otras).
En este caso existe, sin entrar en un mayor y detallado análisis que resulta innecesario, es evidente que existe una paralización notable del procedimiento desde que concluye la fase intermedia del mismo y se remiten las actuaciones al Juzgado de lo Penal, lo que tiene lugar el día 2 de agosto de 2010 al que llegan el 4 de octubre siguiente (folio 237) hasta que se dicta el auto de admisión de pruebas el 29 de febrero de 2012 lo que permite afirmar que en este caso si ha de apreciarse la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del C. Penal .
Al concurrir una circunstancia que atenúa la responsabilidad penal de la acusada y aun cuando en la sentencia de la instancia le ha sido impuesta la pena prevista para los delitos por los que, en concurso medial, ha sido condenada en su mitad inferior y en una extensión ciertamente próxima al mínimo legal por lo que este Tribunal considera que ha de imponérsele ese mínimo legal que resulta ser de 21 meses de prisión y 9 meses de multa, estimando de esta forma en parte el recurso de apelación planteado, por lo que han de declararse de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que estimando en parteel recurso de apelación interpuesto por Camila contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid con fecha 16 de noviembre de 2012 , debemos declarar y declaramos haber lugar al mismo en parte y, en consecuencia, REVOCAMOS PARCIALMENTEla resolución apelada únicamente en cuanto a las penas que en ella se le imponen por los delitos por los que es condenada que serán las de VEINTIUN MESES DE PRISIÓN,con suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y NUEVE MESES DE MULTAcon una cuota diaria de 5 euros y la responsabilidad personal establecida en la misma y todo ello declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.
