Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 54/2014, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 71/2013 de 10 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: BENITEZ YEBENES, JUAN RAFAEL
Nº de sentencia: 54/2014
Núm. Cendoj: 52001370072014100167
Núm. Ecli: ES:APML:2014:169
Núm. Roj: SAP ML 169/2014
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Teléfono: 952698922
N85850
N.I.G.: 52001 41 2 2009 0001513
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2013
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, BANESTO S.A. BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO
Procurador/a: D/Dª , ANA HEREDIA MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª , ROBERTO HERRERO JIMENEZ
Contra: Elvira
Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS YBANCOS TORRES
Abogado/a: D/Dª LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI
SENTENCIA Nº 54
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. MARIANO SANTOS PEÑALVER
Magistrados/as
D. JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
D. EMILIO LAMO DE ESPINOSA VAZQUEZ DE SOLA
En MELILLA, a diez de Septiembre de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga con sede
permanente en Melilla la causa instruida con el número 0000071 /2013, procedente de DILIGENCIAS
PREVIAS 989/09 P.A. 178/11 nº JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 /2011, y seguida por el trámite de
PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS),
contra Elvira nacido/a en el día NUM000 de mil novecientos cincuenta y tres, hijo/a de Juan Luis y de Laura
sin antecedentes penales, representado/a por el/la Procurador/a JOSE LUIS YBANCOS TORRES y defendido
por el/la Letrado D./Dña. LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y
ACUSACIÓN PARTICULAR la entidad BANESTO (Banco Santander), y como ponente el/la Magistrado/a D./
Dª JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES.
Antecedentes
PRIMERO. - Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS) y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta grabado en soporte telemático.
SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) Un DELITO DE ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248.2 y 249 del mismo cuerpo legal.
b) Un DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL, previsto y penado en el artículo 392.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , solicitando se impusiera a la acusada las penas de: - por el delito previsto en el apartado a), la pena de 1 AÑO y 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- por el delito previsto en el apartado b), la pena de 6 MESES de prisión y 6 MESES de multa a 3 euros/ día y al abono de las costas procesales.
La Acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal
TERCERO.- La acusada y su Letrado Denfensor mostraron su conformidad con los hechos imputados y penas solicitadas por la acusación.
HECHOS PROBADOS ' Durante los años 2007 y 2009, la acusada MARIA Elvira , mayor de edad (nacida el NUM000 -1953), con D.N.I. Nº NUM001 y sin antecedentes penales, empleada de la entidad bancaria 'Banesto', hoy Banco de Santander y, en concreto en la oficina de Melilla, realizó, con ánimo de enriquecerse con los bienes ajenos, varias operaciones contra las cuentas NUM002 y NUM003 , ambas a nombre de Eliseo , siendo que la última de ellas fue abierta por la acusada sin el consentimiento de su titular.
Dichas operaciones no se correspondían a orden alguna del cliente titular de las cuentas, sino que fueron directamente realizadas por la acusada, para lo cual utilizó su número de clave NUM004 , asignado a su nombre, y realizando movimientos consistentes en diversas disposiciones en efectivo y transferencias, bien entre las citadas cuentas o desde éstas a otras, cuyos beneficiarios eran Fidel , Gabriel y Gines , hijos de la acusada; así como Iván , marido de la hija de la misma, apropiándose de una cantidad de dinero perteneciente a Eliseo que asciende a 10.583,65 euros, cantidad que ha sido restituida al perjudicado por el Banco Español de Crédito, hoy Banco Santander.
La declarante realizó dichos movimientos falsificando la firma del titular de las cuentas en diversos impresos de operaciones de la entidad bancaria 'Banesto', hoy Banco Santander.
La acusada ha restituido a Banesto (Santander) la cantidad defraudada, intereses y costas.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de Estafa y Falsedad Documental tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por la acusada Dª Elvira , mostrando su conformidad con la acusación contra ella formulada; mostrando ambos expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. Y no siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y dada la adhesión a la calificación de dicho Ministerio Público por parte del Letrado de la Defensa y de la Acusación Particular , es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito , y las penas solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
Vistas las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad a la acusada Dª Elvira como responsable de un delito de Estafa a la pena de 1 AÑO y 6 MESES de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de un delito de Falsedad Documental a la pena de 6 MESES de prisión y 6 MESES DE MULTA a 3 euros/día , con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal ; así como al pago de las costas procesales.Notifíquese a las partes la presente, con la prevención de que contra ella puede interponerse en esta Sala y para la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Recurso de Casación por medio de escrito firmado por Letrado y Procurador, dentro de los cinco días desde su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala correspondiente, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

