Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 54/2015, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 39/2015 de 30 de Marzo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2015
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 54/2015
Núm. Cendoj: 05019370012015100091
Núm. Ecli: ES:APAV:2015:91
Núm. Roj: SAP AV 91/2015
Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00054/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
-
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo: N54550
N.I.G.: 05019 41 2 2014 0071106
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000039 /2015
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de AVILA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000100 /2014
RECURRENTE: Cecilio
Procurador/a:
Letrado/a: MONICA OTERO CARRETERO
RECURRIDO/A: FISCALIA PROVINCIAL DE AVILA
Procurador/a:
Letrado/a:
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL
CALLEJO SÁNCHEZ , ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 54/2015
En la ciudad de Avila, a treinta de marzo de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 100/2014 procedentes del Juzgado de
Instrucción nº 4 de Avila siendo parte apelante Cecilio .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4/11/2014 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: ' Cecilio y Fidela tienen en común dos hijos menores de edad.
En Sentencia de fecha 28 de Julio de 2011, del Juzgado de Primara Instancia nº 1 de los de esta capital, dictada en el sentido de autos de juicio de divorcio nº 275/2011, se estableció un régimen de visitas que, literalmente y por lo que el caso ocupa, es del tenor literal siguiente: 'se establece un régimen de visitas a favor de la madre, Dª Fidela consistente en: Fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes y hasta las 20:00 horas del domingo, así como todos los miércoles de 17:30 horas a 21:00 horas.
La hija menor de Javier y Milagros pasó con el primero desde el día 23 de Julio hasta el día 7 de Agosto, ambos de 2011.
Desde el mes de Febrero del presente año no se ha cumplido el régimen de visitas respecto a los fines de semana y sólo parcialmente respecto de los días intersemanales.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Condeno a Cecilio como autor de una falta de incumpliendo de obligaciones familiares del art. 618.2 del Código Penal a la pena de treinta días de multa de 150 euros así como al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Cecilio .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los de la resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Cecilio se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4/11/2014 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila alegando en primer lugar error en la apreciación de la prueba pues las declaraciones de la testigo que depuso el día del juicio no son ciertas pues se trata de una amiga de la otra parte.
Solicita la absolución del recurrente.
SEGUNDO.- No ha lugar a la estimación de tal petición de prueba en 2ª instancia por cuanto lo prohíbe el art 790 de la L.E. Criminal .
No nos encontramos en ninguno de los supuestos allí previstos debido a que es la parte la que debería de haber propuesto el día del juicio la práctica de tal prueba y no ahora de conformidad con lo previsto en el art. 967 de la L.E. Criminal .
TERCERO.- .No ha lugar a la estimación del tal recurso en la medida en que han quedado acreditados los hechos anteriormente señalados, es decir, que el padre no entrega a los dos hijos menores a la madre cuando le corresponde, ya que el padre tiene concedida en sentencia de divorcio la guarda y custodia de dos menores, pero no cumple el régimen de visitas establecido, no entregando a los menores a la madre en las fecha señaladas en la sentencia recurrida.
Tales hechos son constitutivos de una falta del art. 618.2 del C. Penal .
Aparte de la denuncia de la madre se ha de tener en cuenta la testifical de Tomasa que así lo manifestó el día del juicio, desvirtuándose así la presunción de inocencia, y no practicándose otro tipo de prueba de la que se puede deducir lo contrario.
CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del C.Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Cecilio contra la sentencia de fecha 4/11/2014 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila confirmando el mismo en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
