Sentencia Penal Nº 54/201...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 54/2015, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 131/2015 de 03 de Marzo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DEL SOL RODRÍGUEZ, MARÍA DE LOURDES

Nº de sentencia: 54/2015

Núm. Cendoj: 47186370022015100063

Núm. Ecli: ES:APVA:2015:184

Núm. Roj: SAP VA 184/2015

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00054/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
N.I.G.: 47186 43 2 2014 0073686
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000131 /2015
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000595 /2014
RECURRENTE: Anselmo
Procurador/a:
Letrado/a: ALVARO CABALLERO GARCIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Bartolomé
Procurador/a: ,
Letrado/a: , PABLO VICENTE DE PEDRO
SENTENCIA nº 54/2015.
En VALLADOLID, a tres de Marzo de dos mil quince.
La Ilma. Sra. Doña LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ, Magistrada de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente
procedimiento Apelación de Juicio de Faltas, seguido contra DON Bartolomé y DON Anselmo , siendo partes
en esta instancia, como apelante, Don Anselmo , y como apelados Don Bartolomé y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1.- El Juez de Instrucción número Cinco de los de Valladolid, con fecha 1 de Diciembre de 2014, dictó sentencia en el Juicio de Faltas número 595/2014 del que dimana este recurso, resolución en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'El día 19 de junio de 2014, sobre las 22:00 horas, coincidieron en el autobús de LINECAR, Bartolomé y su anterior arrendatario Anselmo , y a la altura del Polígono de San Cristóbal, sito en Valladolid, se inició una discusión entre ambos al reclamarle el primero el importe de las rentas que le debía, y en el intervalo de dicha discusión Anselmo le golpeó en la cara y en el cuerpo a Bartolomé que resultó con lesiones consistentes en erosión interciliar y malar derecha, contusión costal, hematoma en hombro izquierdo y región abdominal, que necesitaron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 7 días de losa que dos días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Se produjeron unos gastos médicos a favor del SACYL por importe de 101,41 euros, por la asistencia médica prestada a Bartolomé . No ha resultado acreditado cómo se ocasionaron las lesiones que presentaba Anselmo .' 2.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'CONDE NO a Anselmo como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes de multa, con un cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, y abono de la mitad de las costas procesales. Asimismo indemnizará a Bartolomé en la cantidad de 381 euros y al SACYL con la cantidad de 101,41 euros. ASIMISMO ABSUELVO a Bartolomé de la falta que se le venía imputando, con declaración de oficio del resto de costas.' 3.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Don Anselmo que fue admitido en ambos efectos, presentándose escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal y por Don Bartolomé y, practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

4.- No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

5.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se interesó la declaración de nulidad de actuaciones por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, al haberse infringido lo establecido en el artículo 967.1 de la Ley de enjuiciamiento Criminal , solicitando la nulidad de la vista celebrada ante el Juzgado de Instrucción y al retroacción de actuaciones al momento procesal oportuno.

HECHOS PROBADOS Se dejan sin efecto los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número Cinco de los de Valladolid dictó sentencia en el Juicio de Faltas 595/2014 en la que absolvía a Don Bartolomé de la falta de la que había sido acusado y condenaba a Don Anselmo como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 6 euros, y a que indemnice a Don Bartolomé en la cantidad de 381 euros y al Sacyl en la cantidad de 101'41 euros.

Se solicita por el recurrente la declaración de nulidad de actuaciones, alegando que se ha producido una vulneración de las normas y garantías procesales, por infracción de lo establecido en el artículo 967.1 de la Ley de enjuiciamiento Criminal , que exige que en la citación que se haga al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración de la vista en el Juicio de Faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse, añadiendo que a la citación del imputado se acompañará copia de la querella o denuncia que se haya presentado. Se indica en el recurso que desde que el Sr. Anselmo formuló la denuncia hasta la notificación de la sentencia no ha tenido conocimiento de ningún extremo del procedimiento, no habiendo sido citado para la celebración del juicio, al que según consta en la grabación unida a la causa, no concurrió, por lo que estima que, conforme a lo establecido en el artículo 238 de la LOPJ , procede la declaración de nulidad del juicio y de todas las diligencias posteriores.

Según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva y la prohibición de la indefensión a las que se refiere el artículo 24 de la Constitución , garantizan el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder se oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos en un procedimiento en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales, lo que exige una correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídico-procesal, a cuyo efecto es un instrumento capital el régimen procesal de los emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en un procedimiento judicial, ya que su finalidad material es la de llevar al conocimiento de los afectados las resoluciones judiciales con objeto de que puedan adoptar la postura que estimen pertinente para la defensa de sus intereses, evitando que se produzcan situaciones de indefensión. Precisa la STC de 5 de diciembre de 1984 que si ello es exigible en otros órdenes jurisdiccionales, con superior razón ha de serlo en el penal, habida cuenta de los bienes jurídicos que pueden resultar afectados, por lo que no es sorprendente la rigurosidad de las normas procesales en esta materia, que requieren plena constancia de que el acusado ha sido citado con arreglo a las formalidades prescritas en la Ley, como requisito indispensable para que el juicio pueda celebrarse sin su asistencia.

En relación con el juicio de faltas, el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que 'en las citaciones que se efectúen al denunciante, al denunciado o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por Abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado'.

Debe ser por tanto objeto de análisis previo la citación del Sr. Anselmo para el juicio de faltas, constando en autos que la citación para ser examinado por el Médico Forense, dirigida al domicilio que fijó en la denuncia, fue devuelta por el servicio de correos por encontrarse ausente en horas de reparto. Según consta en los folios 24 y 25, no pudo ser citado por el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución en ese mismo domicilio al no ser hallado, haciendo constar que la propietaria de la vivienda manifestó que no vivía allí desde hacía un año, sin que finalmente pudiera ser citado para ser examinado por el Forense. En relación con su citación para el juicio de faltas, consta en el folio 39 la diligencia negativa de citación en el domicilio que había fijado en la denuncia y en el folio 42 la Diligencia de Constancia extendida el 26 de Noviembre de 2014 por la Secretaria del Juzgado de Instrucción, en la que se indica que 'puestos en contacto telefónico con quien dijo ser Anselmo , le comunicamos que tiene que comparecer para el juicio de faltas que se celebrará... en calidad de denunciante- denunciado...' facilitando en ese acto un nuevo domicilio, al que se remitió la copia de la sentencia y fue devuelta por el servicio de correos, haciendo constar que el Sr. Anselmo era desconocido en esa dirección, notificándose la sentencia finalmente de modo personal al Sr. Anselmo por comparecencia de éste ante el Juzgado de Instrucción, al parecer (según se indica en el recurso) tras haber recibido una comunicación telefónica del Juzgado en el número que hizo constar en su denuncia.

El recurrente indica que al igual que recibió una llamada telefónica del Juzgado para que compareciera para practicar la notificación de la sentencia, deberían haberle llamado a ese mismo número para ser examinado por el Médico Forense y para practicar la citación para el juicio, por lo que éste se ha celebrado sin que él tuviera conocimiento de esta circunstancia, lo que estima que le ha causado una evidente indefensión que obliga a la declaración de nulidad de actuaciones solicitada.

La diligencia de constancia de 26 de Noviembre de 2014 no puede estimarse que sea una citación en forma para la celebración del juicio ya que, en primer lugar, ni siquiera hay certeza de la persona con la que se comunica, ya que lógicamente se hace constar que el contacto telefónico se mantiene 'con quien dijo ser Anselmo ' al no poder aseverarse esta circunstancia, y al no haber comparecido el Sr. Anselmo al juicio, no hay certeza de que fuera él quien recibiera la llamada del Juzgado. Además, en la diligencia se hace constar que lo que se comunica es el día y hora de celebración del juicio y que es llamado como denunciante- denunciado, sin que se hiciera constar que se le informaba aunque fuera de forma sucinta de los hechos a los que se refería la citación, ya que lógicamente al tratarse de una comunicación telefónica no se podía hacer entrega del escrito de denuncia presentado contra él y de la necesidad de que acudiera al juicio con los medios de prueba de que intentara valerse. Por tanto, no hay certeza respecto de la persona con la que se mantuvo la comunicación telefónica, no pudiendo presumirse que fuera el Sr. Anselmo ya que no hay ningún dato objetivo que lo avale y además éste no compareció al juicio y, aunque se considerase que la conversación telefónica se hubiera mantenido con el Sr. Anselmo , no se le habría facilitado toda la información que exige el artículo 967.1 de la LECrim que antes ha sido transcrito. Como ya ha indicado este Tribunal en diversas resoluciones (SSAP de Valladolid -Segunda- de 30 de Diciembre de 2003 y 25 de Febrero de 2010) al no haber constancia en la causa de que a la cédula de citación remitida al denunciado se acompañara copia de la denuncia a la que se refiere el artículo 967 de la LECrim , o al menos una relación sucinta de los hechos denunciados (debiendo el Sr. Secretario extender diligencia expresiva de haberse cumplido este requisito), se produce indefensión a éste, ya que difícilmente podría aportar pruebas de descargo, lo que le provoca una evidente indefensión, por lo que ha de estimarse el recurso planteado, declarando la nulidad del juicio y de la sentencia dictada.



SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Don Anselmo contra la sentencia dictada el 1 de Diciembre de 2014 en el Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción número Cinco de Valladolid bajo el número 595/2014, procede declarar la nulidad del juicio y de la sentencia dictada, todo ello con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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