Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 54/2015, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 98/2015 de 23 de Febrero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2015
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 54/2015
Núm. Cendoj: 47186370042015100049
Núm. Ecli: ES:APVA:2015:189
Núm. Roj: SAP VA 189/2015
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00054/2015
N.I.G.: 47085 41 2 2011 0203388
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000098 /2015
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: Jorge
Procurador/a: D/Dª CRISTINA GOMEZ GARZARAN
Abogado/a: D/Dª CARLOS GONZALEZ AÑO
Contra: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 54/15
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
D. JAVIER DE BLAS GARCIA
En VALLADOLID, a veintitrés de febrero de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista
pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de
receptación, seguido (además de contra otra persona que ha sido absuelta) contra Jorge , defendido por
el Letrado Don Carlos González Añó y representado por el Procurador Don Cristóbal Pardo Torón, siendo
partes, como apelante, el citado acusado, y como apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el
Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 09.01.15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que entre las 11:00 horas y las 11:30 horas del día 1 de noviembre de 2011, aprovechando que Primitivo había dejado la puerta abierta de la nave de su propiedad sita en la Avda Nava del Rey de la localidad de Rueda ( Valladolid ), personas cuya identidad no ha sido determinada, accedieron a la misma y se apoderaron de tres máquinas eléctricas de podar, dos máquinas eléctricas de atar viñedos, un juego de llaves, un taladro marca Whurt y una máquina de lavar marca Kacher de color amarillo.
Que el día 14 de noviembre de 2011, en un control rutinario efectuado por la Guardia Civil de Medina del Campo, dichos agentes ocuparon al acusado Victoriano , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el vehículo de su propiedad marca Skoda, modelo Octavia, matrícula ....-KKD , una podadora eléctrica marca Pellenc Lixion con número de serie 2601192-C, efecto sustraído el día 1 de noviembre de 2011, de la nave de Primitivo y que éste reconoció como de su propiedad, siendo entregado el mismo por los agentes en calidad de depósito. Efecto que el acusado había adquirido a un compatriota por 500#, sin que se haya acreditado que el acusado Victoriano conociera la ilícita procedencia del mismo.
Que el día 14 de diciembre de 2011, los agentes de la Guardia Civil ocuparon al acusado Jorge , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la nave sita en la Ctra de Valladolid a Medina, p-k.17 propiedad de la entidad Noema SL, y a la que el acusado tenía libre acceso, los efectos depositados por el mismo, consistentes en: 1.- un maletín de color negro marca Pellenc 2000, con número de serie 2600764/B, contendiendo una podadora marca Pellenc 200 con nº de referencia 2600369 y serie P61662, con su correspondiente batería, correaje y tirantes, valorada en 650#; 2.-un maletín de color negro marca Pellenc Lixion con número de serie 26c01192 contendiendo una podadora marca Pellenc Lixion con nº de referencia 26-41625 y serie 26E06489 con su correspondiente cargador, valorada en 850#; 3.- un destornillador, dos llaves fijas y una llave de plástico de ajustar, valorados en 9,50#; y 4.- una máquina de lavar Kachert, cuyo valor no ha sido tasado; efectos todos ellos que habían sido sustraídos el día 1 de noviembre de 2011 de la nave de Primitivo , y cuya ilícita procedencia era conocida por el acusado Jorge .
Los referidos efectos fueron entregados a Primitivo en calidad de depósito'.
SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: 'Condenando a Jorge como autor criminalmente responsable, de un delito de receptación ya definido, a la pena de DIEZ MESES de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena; con expresa condena al pago de la mitad de las costas causadas.
Absolviendo a Victoriano de los delitos de robo con fuerza en las cosas o receptación por los que se le acusaba, declarándose de oficio la mitad de las costas causadas.
Hágase entrega definitiva de los efectos recuperados y sustraídos a Primitivo '.
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jorge , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiendo propuesto prueba en segunda instancia, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto lo que se pretende es ofrecer una valoración distinta del resultado de las pruebas practicadas, fundamentalmente basándose en las manifestaciones del propio denunciado, para así concluir que no ha existido un comportamiento delictivo por parte de Jorge .
No se puede compartir la conclusión del recurso y sí la contenida en la sentencia recurrida, debiendo indicarse que todas las cuestiones ahora alegadas ya fueron analizadas de forma específica en la sentencia recurrida, compartiéndose las conclusiones a las que allí se llega.
Cuando, como en este caso sucede, se encuentran en posesión del acusado una serie de objetos que fueron objeto de un delito previo, concretamente de un hurto, y se le acusa de receptación, un elemento fundamental es acreditar que el acusado actúa 'con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico' ( art. 298 del Código Penal . No es preciso que tenga un conocimiento exhaustivo y pormenorizado del delito previo en cuanto a sus particularidades o circunstancias de fecha, forma o lugar ( Sentencia del TS de 25 de enero de 2006 ).
Dado que no suele ser frecuente que el acusado admita y reconozca este dato, el conocimiento del delito previo, lo usual es que se tenga que acreditar mediante pruebas indirectas o indiciarias y reglas de experiencia ( STS de 30 de abril de 2002 ), como son el que el acusado tenga en su poder la cosa objeto de la sustracción, que no dé ninguna explicación plausible y creíble sobre dónde, cómo y a quién lo compró, así como el precio que le costó. El precio vil, la adquisición clandestina y al margen de los normales circuitos comerciales, la ausencia de toda documentación o factura, la forma de ocultación como tenía dispuestos los bienes.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha avalado reiteradamente la eficacia de la prueba indiciaria como prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción de inocencia (sentencias de 17 de noviembre de 2000 y 12 de diciembre de 2000 , 25 de enero de 2001 y 15 de marzo de 2001 , entre otras muchas).
Desde el punto de vista material la prueba indiciaria exige en primer lugar la concurrencia de indicios, siendo necesario que cumplan las siguientes condiciones: a) Que estén plenamente acreditados.
b) Que sean plurales, aunque excepcionalmente se admite el indicio único cuando es de una singular potencia acreditativa.
c) Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar.
d) Que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí.
Y en segundo lugar es necesario que la inducción o inferencia sea razonable, es decir que debe responder plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un 'enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano'.
Con ello se excluyen aquellos supuestos en los que: a) La inferencia es excesivamente abierta, débil o indeterminada.
b) En el razonamiento se aprecian saltos lógicos o ausencia de necesarias premisas intermedias.
c) Del razonamiento empleado se derive un amplio abanico de conclusiones alternativas.
d) Se empleen en la valoración probatoria criterios contrarios a los derechos, principios o valores constitucionales.
La fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede de la interrelación y combinación de los indicios, que concurren y se refuerzan mutuamente cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección ( SSTS de 14 de febrero y 1 de marzo del 2000 entre otras muchas), y es por ello por lo que ordinariamente el indicio único resulta insuficiente.
Los indicios que son tenidos en cuenta en la sentencia de instancia para condenar a Jorge como autor de un delito de receptación son los siguientes hechos: - Don Primitivo , dueño de la nave donde se produjo la sustracción, ha manifestado en el Juicio Oral que este acusado estuvo en días anteriores a la sustracción (concretamente el día 20 de octubre de 2011) trabajando en su nave, dado que estuvo proyectándole la nave (pintándola con aislante), por lo que tuvo la posibilidad de ver los objetos que luego fueron sustraídos.
- La sustracción se produjo pocos días después, concretamente el día 1 de noviembre de 2011. Como explicó el Sr. Primitivo , se marchó durante 10 ó 12 minutos de la nave, dejándola abierta, y cuando volvió ya habían desaparecido los objetos, viendo en las inmediaciones a dos individuos rumanos, a los que no puede identificar.
- El día 13 de diciembre de 2011 la Guardia Civil encontró los bienes (varios de los sustraídos de la nave) en poder del acusado Jorge , concretamente en una nave de una localidad cercana, dado que su propietario Demetrio , para el que trabajaba de forma ocasional, le había permitido guardar allí algunos objetos, aunque ignoraba los objetos concretos que guardaba y se sorprendió cuando los vio.
- Allí se encontraron parte de los objetos sustraídos, que no eran chatarra, sino que eran aptos para su utilización, teniendo un valor importante.
- Es muy relevante la forma como los tenía ocultos, dado que los tenía escondidos en aquella nave, tapados, y como dijo el propietario de la nave (ver folio 79) que la mayoría de los efectos allí encontrados, desconocía su procedencia, ya que no los había visto nunca, quedándose sorprendido cuando los encontró la policía ocultos debajo de unas lonas y camuflados entre unas motos muy viejas que no se usaban.
- Aunque el acusado ha manifestado que a él se los vendió otro individuo también rumano, no ha acreditado nada al respecto.
De todos estos datos se infiere que el acusado pudo ser el autor del delito de hurto (que es un delito homogéneo con un delito de robo con fuerza en las cosas, a efectos del respeto al principio acusatorio), y que en todo caso era conocedor de la procedencia delictiva de los objetos que tenía en su poder, por lo que la condena por el delito de receptación es indiscutible.
SEGUNDO.- Por todo ello, no se considera que haya habido error en la valoración de las pruebas, ni infracción de precepto legal o constitucional alguno, compartiéndose las conclusiones a las que se llegó por el Juzgador de instancia.
Por todo ello, es por lo que resulta procedente la desestimación de los recursos y la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no apreciándose motivos para la imposición a la parte apelante, se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jorge , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 24.02.15 de lo que yo la Secretaria Judicial, doy fe.
