Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 54/2015, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 65/2015 de 25 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2015
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS
Nº de sentencia: 54/2015
Núm. Cendoj: 49275370012015100225
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00054/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Nº Rollo : 65/2015
Nº. Procd. : PA 526/2013
Hecho : Lesiones
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
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Presidente Ilmo. Sr.
D. JESÚS PÉREZ SERNA
Magistrados Ilmos. Sres.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 54
En Zamora a 25 de junio de 2015.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 526/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Juan Antonio , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme y asistido del Letrado Sr. Romero Gavilanes, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado Emilia , representado por el Procurador Sra. Ariza Vara y asistido del Letrado Sr. López Fernández y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 14/4/2015, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: 'Se declara que D. Juan Antonio con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18,39 horas del día 5 de mayo de 2012, en una explotación ganadera sita en el camino de Pontejos-Arcenillas, en el término municipal de Morales del Vino, en el curso de una discusión con Dª Emilia , la propinó un golpe en la cabeza con el puño, causándola lesiones consistentes en herida inciso contusa en región supraciliar derecha que precisaron para su sanidad de, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico posterior, consistente en retirada de los puntos de sutura. Que para estabilizar sus lesiones precisó de ocho días, uno de ellos de carácter impeditivo, restándole como secuela cicatriz de 1 cm en región supraciliar derecha, con perjuicio estético de grado ligero.
Que en el curso de la misma discusión Dª Emilia , mayor de edad y sin antecedentes penales, con NIE NUM001 , se dirigió al otro acusado con expresiones como 'hijo de puta', 'te voy a matar', 'voy a matar a las reses de la explotación', 'que no sabes cómo son los marroquíes'.
SEGUNDO.-En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a D. Juan Antonio con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor responsable de un Delito de Lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal , del artículo a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas del procedimiento.
Así mismo y en concepto de responsabilidad civil, D. Juan Antonio deberá INDEMNIZAR a Dª Emilia en la cantidad de 305 Euros por las lesiones y 800 Euros por las Secuelas.
Que debo condenar y condeno a Dª Emilia , con NIE NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autora responsable de una Falta de Amenazas, prevista y penada en el artículo 620.1 del Código Penal , a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS a razón de TRES EUROS en concepto de de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más las costas de procedimiento.
Que debo absolver y absuelvo a Dª Emilia , con NIE NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, del delito de Acusación y Denuncia Falsas contra ella formulada, con declaración de costas de oficio'.
TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Juan Antonio se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Emilia se opusieron al mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.-Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.
QUINTO.-El presente recurso de apelación, por razones de la agenda del magistrado ponente, fue deliberado en fecha 23 de junio de 2015.
Fundamentos
PRIMERO.- Aceptamos los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no se opongan a los de esta sentencia.
SEGUNDO.- La representación del condenado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento dos motivos: 1)Error en la apreciación de las pruebas e infracción del derecho constitucional de presunción de inocencia, pues la sentencia de instancia se basa exclusivamente como prueba de cargo en la declara ión de la víctima, cuando hay prueba de descargo, varios testigos que contradicen la versión de la víctima, sin olvidar que l apropia declaración de la víctima, ya que es contradictorias 2) Infracción por aplicación indebida del articulo 147 del código Penal , ya que el acusado nunca tuvo intención de lesionar y, en todo caso sería constitutivo de falta.
TERCERO.- En primer lugar, del contenido del suplico del escrito de recurso se infiere, al pedir solo la absolución del recurrente, que no se ha impugnado el pronunciamiento absolutorio de la sentencia por el delito de acusación y denuncia falsa, debiendo quedar consentido dicho pronunciamiento, independientemente de lo que resolvamos sobre el delito de lesiones, que es el único pronunciamiento objeto de recurso.
Pasamos a resolver a continuación el primeo de los motivos del recurso, que debe prosperar.
En primer lugar, comenzamos por analizar la declaración del acusado. En su denuncia, se limitó a poner en conocimiento de la Guardia Civil el hecho de que Emilia le había insultado y amenazado, atribuyendo dicha conducta a que le había comunicado que deberían abandonar la explotación ganadera en la que trabajaban ella, su marido y su hermana. No obstante sí que dijo que la denunciada afirmaba que le había agredido, lo que era incierto.
Cuando declaró ante el Instructor, nada dijo sobre la denuncia, ni siquiera se ratificó, afirmando que era mentira la denuncia que había presentado Emilia contra él por lesiones, aportando un documento fechado el día 22 de mayo de 2.012, poco más de seis meses antes de declarar, en el cual Emilia afirmaba que la denuncia presentada contra Juan Antonio era falsa, que solo era para conseguir privilegios laborales y que se le había saldado la deuda por trabajar en la explotación hasta el día 18 de mayo de 2.012, firmando dicho documento, aparte de Emilia y Juan Antonio otras cinco personas, entre ellas el esposo de la denunciante, su hermana y otros dos testigos.
En el acto del juicio, el acusado, declaró, en esencia, que oyó una discusión entre Emilia y su hermana dentro de la vivienda que habitaban, pero que no entró en su interior sino que se limitó a llamar dos veces a la Guardia Civil y cuando llegaron los agentes, éstos dijeron que esperaran a que llegara el marido de Emilia para entrar en la vivienda. Entró en la vivienda Miguel y cuando bajo Emilia tenía una herida en al ceja.
Pues bien, salvo el detalle de que el acusado no hubiera dicho en ningún momento que Emilia presentaba una herida cuando bajo de las dependencias, lo que no cabe duda es ha negado la causación de las lesiones que sufrió la denunciante.
La declaración de la víctima no ha sido en todo momento persistente y adolece de contradicciones: Siempre ha dicho: 1)que oye una discusión entre dos personas, una de las cuales se creía que era su hermana; 2)Acude, como parece lógico, al lugar donde se produce la discusión; 3)Puesto que la discusión era entre el acusado y un tercero, empleado del acusado, éste recrimina con insultos a Emilia , pues no se muestra muy conforme con que la denunciante esté en dicho lugar, presenciando una discusión a la que es ajena; 4)Ofendida, Emilia , por los insultos y amenazas injustificadas, recrimina al acusado su conducta reprobable; 5) El acusado ante la recriminación responde con el puñetazo.
Pues bien al folio 41 de las diligencias obra un documento de fecha 22 de mayo de 2.012, declaración jurada, anterior a las dos declaraciones prestadas, firmado por Emilia , según ha reconocido su firma en el acto del juicio, en el cual declara que las denuncias formuladas ante la Guardia Civil y la Inspección de Trabajo de Zamora frente al empresario Juan Antonio son falsas en su integridad, que la presentó para presionar al empresario para conseguir determinados privilegios laborales don Juan Antonio nos ha saldado cantidades que nos correspondía por trabajar en la explotación hasta el pasado día 18 de mayo de 2.012.
El mencionado documento, firmado por la denunciante, también fue firmado por otras seis personas, entre ellas Argimiro , enlace sindical, y dos testigos que han declarado en el acto del juicio, los cuales han declarado que en efecto el documento se les presentó confeccionado tal como figura; que, uno de ellos, Doroteo , lo leyó en voz alta en presencia de todos los firmantes, incluida Emilia , y lo firmaron a continuación todos. Nada ha dicho de que la denunciante no entendiera la lengua española.
Cierto es que la denunciante ha declarado en el acto del juicio que el documento se lo presentaron mecanografiado, no habiéndolo leído, y que creía que lo que firmaba en dicho documento es que le había pagado lo que le debía de la liquidación por el trabajo prestado Sin embargo su declaración no es verosímil por las siguientes razones: 1ª)En efecto es un documento en que el texto figura mecanografiado, lo que significa que no lo ha confecciono la denunciante; 2ª)Después de la fecha que figura en dicho documento, los días 3 de agosto de 2.012 y 16 de enero de 2013, declaró la denunciante en el Juzgado y ratificó la denuncia presentada ante la G. C.; 3ª)En el acto del juicio, bajo juramento, donde reconoció su firma, insistió en la existencia de las lesiones, y que firmó el documento debido a que creía que solo firmaba el reconocimiento de haber recibió la liquidación de salarios. Pero no se pude desconocer que el texto del documento escrito en español, aparece firmado por la denunciante y otras seis personas, tres de las cuales tenían relación de parentesco o amistad con la denunciante y era conocida, por lo que es dudoso que se hubieran avenido a firmar con la denunciante un documento de exculpación del denunciado por la denunciante, si en efecto hubieran conocido que ella desconocía el idioma español en que estaba escrito el texto y no se estaba enterando de su contenido. Además han declarado otros dos testigos que firmaron el documento, como tales, y estuvieron presentes cuando lo firmó la denunciante y el resto de personas, habiendo declarando ambos en el acto del juicio que Doroteo leyó en voz alta el contenido del documento, sin que la denunciante hubiera hecho ninguna objeción a que no entendiera el texto por desconocer el idioma o que se lo tuvieran que traducir otras personas de su misma nacionalidad que firmaron el documento.
Por tanto, el testimonio de la víctima, si bien aparece corroborado por pruebas objetivas, como lo es el parte de asistencia y el informe de sanidad, en el cual se diagnostico una herida en al ceja compatible con un golpe propinado con el puño en la ceja, como había declarado la víctima, no ofrece las suficientes garantías de verosimilitud, pues el testimonio de la víctima no ha sido persistente y no podemos ignorar que podían existir motivos espurios para atribuir al denunciado el golpe, ya que el denunciado les había comunicado que debería abandonar la explotación ganadera donde trabajaba la victima con su marido y su hermana.
Por otro lado, al margen de que el testimonio de la víctima no reúne los criterios jurisprudenciales para considerarlo como suficiente por si mismo para enervar el derecho constitucional de presunción de inocencia, ha declarado en el acto del juicio un testigo, don Miguel , el cual declaró que oyeron discutir a Emilia y su hermana dentro de una dependencia de la explotación; que el acusado nunca llegó a subir a las dependencias y nunca llegó a estar a solas con Emilia ; que él si subió y estuvo con las dos hermanas, pero mientras él estuvo con las dos hermanas no hubo agresión y ni lesiones. El esposo de Emilia , subió a las dependencias donde estaban la dos hermanas y, tras permanecer dentro unos quince minutos, sin que hubiera estado presente el testigo, bajaron observando que Emilia estaba sangrando.
Por tanto, entendemos que, bien por que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho constitucional de presunción de inocencia, pues el testimonio de la víctima no cumple los criterios jurisprudenciales para que sirva como tal prueba de cargo y existe una prueba de descargo que corrobora la declaración exculpatoria del acusado, bien por que en todo caso hay una duda razonable de quien fue el autor de las lesiones, procede absolver al acusado Don Juan Antonio del delito de lesiones.
No procede entrar a resolver el segundo de los motivos del recurso al no haber estimado probado que el acusado hubiera causados las lesiones a la denunciante.
CUARTO.-Al estimar el recurso, se declaran de oficio las costas de este recurso, según los artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Daniel Rodríguez Alfageme, en nombre de don Juan Antonio , contra la sentencia de fecha catorce de abril de dos mil quince, dictada por el Ilmo. Juez de refuerzo del Juzgado de lo Penal de Zamora .
Revocamos parcialmente dicha sentencia y, en consecuencia, absolvemos a don Juan Antonio del delito de lesiones de que ha sido condenado, declarando de oficio las costas de este recurso y de la primera instancia en relación a dicho delito.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.
