Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 54/2016, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 12/2016 de 05 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA, LUIS ROMUALDO
Nº de sentencia: 54/2016
Núm. Cendoj: 06083370032016100123
Núm. Ecli: ES:APBA:2016:297
Núm. Roj: SAP BA 297/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00054/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924312470
N545L0
N.I.G.: 06153 41 2 2015 0103579
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000012 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Raúl
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JACINTO GONZALEZ CERRO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000012 /2016
SENTENCIA NÚM. 54/2016
Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz Ambrona.
En la ciudad de Mérida, a cinco de abril de 2016.
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha visto, en el rollo 12/2016, el recurso de
apelación contra la sentencia dictada en el juicio por delitos leves 119/2015 del Juzgado de Instrucción número
1 de Villanueva de la Serena.
Antecedentes
PRIMERO . El Juzgado de Instrucción número 1 de Mérida, en el juicio por delitos leves 119/2015, con fecha 18 de diciembre de 2015, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Raúl como autor de un delito leve de estafa a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas, y a satisfacer las costas del juicio, si las hubiese'.
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia, interpuso recurso de apelación don Raúl . Una vez tramitado, se opuso el Ministerio Fiscal.
TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente rollo de Sala, se turnó el asunto y quedaron las actuaciones para resolución.
Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz Ambrona.
H E C H O S P R O B A D O S Se aceptan los de la sentencia de instancia.
ÚNICO . Probado y así se declara que en fecha 29-7-2015 don Alejandro , habría realizado vía internet tras contactar con la web Mytelecom.es de Extrema Multimedia, SL, de la que es representante don Raúl , una adquisición vía electrónica de un teleféfono móvil Sony Xperia M4 aqua por importe de 215,99 euros, los cuales abonó facilitando los datos de su tarjeta, sin que posteriormente se remitiese el pedido en la fecha estipulada, y sin que tras la cancelación del pedido se le realizase reembolso, ni se le llegase a remitir el terminal.
Fundamentos
PRIMERO. Primer motivo del recurso: nulidad de pleno derecho de la sentencia al ser incompetente el Juzgado de Villanueva de la Serena para conocer y fallar el asunto.
Don Raúl alega que existe incompetencia territorial, pues el lugar donde se cometió el hecho delictivo es Barcelona o, como mucho, Martorell.
Este primer motivo debe rechazarse.
En efecto, como tiene dicho el del Tribunal Supremo, el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Por Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005, se tomó el acuerdo de que el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo.
En este caso, tanto el supuesto engaño como el desplazamiento patrimonial habrían sobrevenido en Campanario, lugar donde reside el acusado, con lo cual no puede negarse la competencia territorial del Juzgado de Instrucción de Villanueva de la Serena.
SEGUNDO . Segundo motivo del recurso: error en la apreciación de la prueba.
Don Raúl solicita la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que se declare su libre absolución del delito leve de estafa por el que ha sido condenado. Alega que no ha existido engaño alguno, ni intención defraudatoria, ni perjuicio patrimonial al cliente, quien canceló un pedido cuando aún no había transcurrido el plazo de entrega.
El recurso debe estimarse.
Como es sabido, la estafa requiere como elemento esencial la concurrencia de un engaño, que debe ser suficiente para generar un acto de disposición de la víctima y que constituye la consecuencia de la actuación engañosa. Acto de disposición que realiza el engañado bajo la influencia del error que mueve su voluntad, y que puede consistir en cualquier acción que causa un perjuicio patrimonial propio o de tercero. El engaño es cualquier tipo de ardid, maniobra o maquinación, mendacidad, fabulación, ocultación o artificio del agente determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio del otro, incluida la ocultación de datos relevantes que deberían haberse comunicado para un debido conocimiento de la situación por parte del sujeto pasivo, pues con tal forma de proceder el actor provoca un error de evaluación de la situación que induce al engañado a realizar un acto de disposición que en una valoración correcta, en caso de conocer los datos relevantes, no habría realizado.
Pues bien, si atendemos a los hechos declarados probados en la instancia, al factum , de su estricta literalidad no cabe atribuir a don Raúl el delito leve de estafa por el que ha sido condenado. Y es que, conforme a dicho relato, no se desprende la existencia de engaño. Los hechos probados son que don Alejandro , por internet, compró un teléfono móvil, que lo abonó y que, tras ello, no recibió el terminal ni se le reembolsó el dinero. Tal conducta, descriptiva de un mero incumplimiento contractual, no pasa del ámbito de la responsabilidad civil. El delito de estafa, como hemos expuesto, exige la prueba cumplida del engaño precedente o concurrente. Este elemento es la espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno (así, la sentencia del Tribunal Supremo 993/2012, de 4 de diciembre ). Nada sabemos del propósito previo del acusado de simular la venta a los solos fines de cobrar el precio.
La jurisprudencia ha abordado los llamados contratos criminalizados como vehículo para la comisión de un delito de estafa. Su concurrencia se manifiesta cuando el autor simula un propósito serio de contratar cuando, en realidad, solo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose el infractor de la confianza y la buena fe del perjudicado con claro y terminante ánimo inicial de incumplir lo convenido, pervirtiéndose de ese modo las reglas contractuales para ponerlas al servicio de un ilícito afán de lucro propio. Son actuaciones que desde su concepción prescinden de toda idea de cumplimiento de las obligaciones asumidas en el seno de un negocio jurídico bilateral, lo que da lugar a la antijuridicidad de la acción y a la lesión del bien jurídico protegido (por todas, véanse las sentencias del Tribunal Supremo 404/2014, de 19 de mayo , y 987/2011, de 5 de octubre ).
Aquí, no consta probado el ánimo inicial de incumplir lo convenido. De ahí que deba acogerse el recurso, sin necesidad, por lo demás, de entrar a valorar un posible error en la apreciación de las pruebas en orden al reembolso del pedido, reembolso que, según la propia denuncia interpuesta en su día por don Alejandro , sí parece que se llevó a cabo (folio 2 de las actuaciones).
TERCERO. Costas.
Se declaran de oficio ( artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
En atención a lo expuesto:
Fallo
Primero. Estimo el recurso de apelación interpuesto por don Raúl contra la sentencia de 18 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Villanueva de la Serena en el procedimiento sobre delitos leves 119/2015, revoco dicha resolución y absuelvo a don Raúl del delito leve de estafa por el que había sido acusado.Segundo . Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes, incluidos los ofendidos y perjudicados, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso.
Líbrese testimonio de esta sentencia a los autos principales, que se remitirán el Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

