Sentencia Penal Nº 54/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 54/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 1149/2015 de 22 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 54/2016

Núm. Cendoj: 12040370012016100047

Núm. Ecli: ES:APCS:2016:64

Núm. Roj: SAP CS 64/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 1149/2015
Juicio Oral nº 331/2011
Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón
SENTENCIA Nº 54
Ilmos. Sres.
Presidente
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ
-------------------------------------------------
En Castellón a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados
anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 1149/2015, incoado en virtud del
recurso interpuesto contra la sentencia de 27 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de
Castellón , en autos de Juicio Oral nº 331/2011, sobre delito contra la seguridad del tráfico.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Eliseo , representado por la Procuradora Dª. María
Jesús Castro Campillo y defendido por la Letrada Dª. Silvia Vicente Rodríguez, y en calidad de APELADO, el
Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa
el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia objeto de este recurso de apelación declaró probados los siguientes hechos: ' Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada en los presentes autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental que,sobre las 19:45 horas del dia 24 de abril de 2009, el acusado Eliseo -mayor de edad y con antecedentes penales no computables- conducía por la localidad de Villareal el vehículo Opel modelo Tigra color azul y matrícula SV-....-EM , propiedad de Araceli a bordo del cual también circulaba Carolina y la hija de ésta, Elisabeth , cuando al ver la presencia policial realizó una maniobra evasiva al tiempo que aumentaba la velocidad de la marcha, emprendiendo la huida por varias calles de la referida localidad, donde circulaba zinzagueando, poniendoen peligro a los usuarios de la vía y a las personas que con él viajaban, llegando a colisionar con el vehículo marca Ford modelo Escort y matrícula SK-....-UZ , causándole desperfectos por los que su legítimo propietario Jesús no reclama.

El acusado circulaba en el vehículo Opel modelo Tigra matrícula SV-....-EM en compañía de Carolina , pese a conocer la prohibición de aproximarse a la misma que le afectaba, acordada por Auto de fecha 28 de abril de 2008 por el Juzgado de Instruccion nº3 de Viillarreal, el cual se encontraba vigente en el momento de los hechos, siendo el acusado conocedor tanto dela resolución dictada como de las consecuencias legales que el incumplimiento de la misma podía acarrear, La tramitación de la presente causa estuvo paralizada desde la remisión de llos autos al Juzgado de lo Penal en fecha 14/06/11 hasta el Auto de Admisión de prueba de fecha 29/04/13, por causa no imputable al acusado. '

SEGUNDO .- El fallo de dicha sentencia dice lo siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eliseo como autor responsable de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el art. 380.1º CP y un delito de quebrantamiento de medida cautelar, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas siguientes: por el primer delito, la pena de SIES MESES de prisión, inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y dia y costas; por el segundo delito, la pena de SEIS MESES de prisión, inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y que en vía de responsabilidad civil, el acusado indemnice a Araceli en la cantidad que se determine en ejecucion de sentencia por el valor de los desperfectos causados en el vehículo de su propiedad, salvo que renunciara en forma legal, con los intereses legales. '

TERCERO .- Contra sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.



CUARTO.- Recibidas las actuaciones el día 27 de noviembre de 2015, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 18 de febrero de 2016.



QUINTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- El Juzgado de la Penal nº 2 de Castellón condenó a Eliseo por considerarlo autor de un delito de conducción temeraria ( art. 380.1 CP ) y un delitos de quebrantamiento de condena ( art. 468.2 CP ), en los términos que constan en dicha sentencia, y por no estar conforme con tal pronunciamiento condenatorio interpone recurso de apelación el acusado solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra sentencia absolutoria, alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Pretensión revocatoria a la que se opone el Ministerio Fiscal para interesar la confirmación de dicha sentencia.



SEGUNDO.- Dela resolución judicial impugnada se desprende que la principal prueba de cargo en la que se fundamenta la condena es la declaración de los agentes de la Policía Nacional NUM000 y NUM001 , ocupantes del coche que tras accionar las señales luminosas y acústicas persiguió al automóvil Opel Tigra SV-....-EM que conducía el acusado Eliseo a gran velocidad por las calles de Villarreal, acompañado de Carolina y la hija de ésta, Elisabeth , habiendo afirmado dicho agentes que el citado turismo al percatarse de la presencia policial, tras efectuar maniobra evasiva, emprendió la huída, con evidente peligro para los demás conductores y usuarios de la vía pública, hasta que finalmente detuvo su marcha al colisionar contra el Ford Escort SK-....-UZ . El agente policial NUM000 declaró que el acusado salió huyendo de su coche después de colisionar con el otro automóvil, hasta introducirse finalmente en un portal de la calle Huesca, sin dudar en ningún momento que se trataba del acusado Eliseo y de que iba acompañado de Carolina , pues los conocía de intervenciones anteriores, y asimismo el agente NUM001 explicó que tras la colisión el acusado, que iba acompañado de una chica y la hija de ésta (según resulta de la posterior identificación realizada en dependencias policiales), salió huyendo de su coche. Prueba de inequívoco carácter incriminatorio y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar la condena, considerada prueba de cargo bastante dichas declaraciones policiales, valorando la credibilidad, verosimilitud y persistencia del testimonio, además de valorar la prueba de descargo, como es la declaración de Carlos María , hermano de Carolina , negándole credibilidad, pues llegó a decir que cree era él mismo quien conducía ese día acompañado por su hermana y como tiene problemas con la policía se metió en un portal. Así, la convicción judicial sobre los hechos objeto de enjuiciamiento se obtiene en base a la declaración prestada por dichos agentes, sin dudas ni vacilaciones, y consiguientemente debe ser considerada como válida y perfectamente admisible a efectos de una condena sin vulnerar la presunción de inocencia del acusado.

Por más que la defensa se empeñe en descalificar la versión que dieron en el juicio los funcionarios policiales, no ofrece ningún dato, prueba o indicio que pudiera siquiera intuir unas declaraciones mendaces de dichos testigos, las cuales, por lo demás, deben ser valoradas según las reglas del criterio racional, como cualquier otra prueba testifical, según dispone el art. 717 LECrim . No ofreciendo tacha alguna dicha prueba, ni en su obtención ni en su práctica, y habiendo sido valorada con arreglo a las normas de la razón, del pensamiento lógico y de la experiencia común, su contenido claramente incriminatorio se constituye en prueba de cargo que destruye la presunción de inocencia del recurrente, siendo el relato fáctico suficientemente expresivo de la comisión de las infracciones penales recogidas en los arts. 380, por la conducción con temeridad manifiesta, y 468.2 CP pues afectaba al acusado una prohibición de acercamiento respecto de Carolina . Tampoco debe confundirse vulneración de la presunción de inocencia con la disconformidad respecto de la valoración de la prueba efectuada en la instancia.

Frente a ello no cabe especular, en base a la incoherente versión del testigo Carlos María , con un posible error en cuanto a la identidad del conductor del Opel Tigra cuando el funcionario policial NUM000 conocía perfectamente al acusado y su pareja y afirmó con rotundidad que dicho conductor era el acusado Eliseo , siendo irrelevante el que no se tomaran huellas en el volante del vehículo ni datos de los vecinos de la calle que reconocieron al conductor. La Juzgadora de instancia llevó a efecto la valoración libre y racional de la declaración prestada en el acto del juicio por parte tanto del citado testigo como de los agentes de la Policía Nacional, otorgando mayor fiabilidad y peso probatorio a los manifestado por éstos, sin que ello suponga merma alguna del derecho a la presunción de inocencia del recurrente, ya que dichas declaraciones se prestaron observando los presupuestos legales que las regulan y fue objeto de contradicción en el plenario, habiendo sido veraces para la Juzgadora las declaraciones policiales sobre hechos de conocimiento propio en virtud de su actuación profesional. El recurso debe ser, por tanto, desestimado.



TERCERO.- Enatención a cuantas razones se han expuesto procede, con la desestimación del recurso de apelación, la confirmación de la mencionada sentencia, con imposición de las costas del recurso al apelante, de acuerdo con lo previsto en el art. 240 de la LECrim .

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eliseo contra la sentencia de 27 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón , en autos de Juicio Oral nº 331/2011, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas del recurso al apelante.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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