Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 54/2016, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 116/2016 de 23 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO
Nº de sentencia: 54/2016
Núm. Cendoj: 32054370022016100027
Núm. Ecli: ES:APOU:2016:74
Núm. Roj: SAP OU 74/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00054/2016
-
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
N545L0
N.I.G.: 32032 41 2 2015 0100559
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000116 /2016
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Angelina
Procurador/a: D/Dª SUSANA CASTRO LORENZO
Abogado/a: D/Dª SONIA DUARTE LORENZO
Contra: MINISTERIO FISCAL, Rodolfo
Procurador/a: D/Dª , FERNANDA TEJADA VIDAL
Abogado/a: D/Dª , MARIANO GUNDIN FERNANDEZ
SENTENCIA 54/2016
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.AMPARO LOMO DEL OLMO
En OURENSE, a veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis.
La Sección 2 de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal de juicio de Delito leve nº 546/15 tramitado en el Juzgado de
instrucción nº 1 de Xinzo de Limia, siendo las partes en esta instancia como apelante Angelina , asistida
por la letrado Dª Sonia Duarte Lorenzo, y representada por la procuradora Dª Susana Castro Lorenzo, y como
apelado MINISTERIO FISCAL , en la representación que le es propia y Rodolfo asistido por el letrado D.
Mariano Gundín Fernández, y representado por la procuradora Dª Fernanda Tejada Vidal.
Antecedentes
PRIMERO: El Juez de JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION nº 001 de XINZO DE LIMIA, con fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 dictó sentencia en el Juicio inmediato de delitos leves del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue: ' FALLO: ABSUELVO de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados a Alejandro , Rodolfo , Eduardo , y Javier , declarando las costas de oficio.' Y los siguientes hechos probados : 'relato factico declarado como probado.
Los hechos que integran el contenido de la denuncia no han sido probados en el acto plenario. '
SEGUNDO: Notificada la mencionada sentencia, a las partes, se interpuso por Angelina , recurso de apelación, dado traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en autos, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.
TERCERO : En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan, los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO : Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Juez del Juzgado de Instrucción de Xinzo de Limia, por la que se absuelve a los denunciados, Alejandro , Rodolfo , Eduardo y Javier , como autores responsables de un delito leve de lesiones y un delito leve de amenazas, se formula por la representación procesal de la denunciante, Angelina , recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.
SEGUNDO : En resolución del recurso planteado debe partirse de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, que afirma la necesidad de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, recogiendo así el derecho que asiste al acusado de estar presente en el juicio y a ser oído personalmente, con lo que, pese a no resultar imprescindible en todo caso la celebración de vista en segunda instancia, ya que dicha exigencia depende de la naturaleza de las cuestiones a juzgar y de las circunstancias del caso, cuando el órgano de apelación tiene que pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, la apelación no puede resolverse sin un examen directo y personal de quien niega haber cometido el hecho y de las pruebas personales que van a apoyar la conclusión condenatoria.
Esta es la única interpretación que cabe hacer de la nueva jurisprudencia constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en primera instancia, de forma que sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia cuando el razonamiento probatorio del juzgador a quo vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. ( STC 5-9-03 , 24-10-03 , 9-2-04 ), y, en cualquier caso, siempre que medie petición de nulidad al efecto.
Atendiendo a las consideraciones expuestas, y no habiéndose verificado tal examen directo, ha de prevalecer el relato de hechos probados y apreciación personal que la Juzgadora obtuvo de las pruebas practicadas a su presencia, y concluirse en idéntico pronunciamiento que el de la sentencia impugnada.
TERCERO : No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 Lecr .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la denunciante, Angelina , frente a la sentencia dictada con fecha 24 de noviembre de 2015 por el Juzgado de Instrucción de Xinzo de Limia , en los autos de juicio por delito leve con nº 546/2015, que se confirma íntegramente , sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-
