Sentencia Penal Nº 54/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 54/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 6090/2015 de 11 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: JIMENEZ MANTECON, ESPERANZA

Nº de sentencia: 54/2016

Núm. Cendoj: 41091370072016100045

Núm. Ecli: ES:APSE:2016:319

Núm. Roj: SAP SE 319/2016


Encabezamiento


sent apf 1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
(Oficina de reparto: Sección 7ª)
SENTENCIA Nº 54/2016
Rollo n.º 6090/2015
Juicio de Faltas n.º 498/13
Juzgado de Instrucción n.º 4 de Utrera
Magistrada : Esperanza Jiménez Mantecón
Sevilla a 11 de febrero de 2016.

Antecedentes

Primero.- La Sr. Magistrada del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Utrera dictó sentencia en el juicio de faltas que se ha reseñado con los siguientes particulares: Hechos Probados : Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, con fecha 31 de julio de 2013, Eduardo formuló denuncia ante la Guardia Civil de Utrera, manifestando que, mientras el local que regenta, sito en el Paseo Maestro Juan Guerrero nº 4 de la localidad de Utrera, se encontraba cerrado, le habían sustraído 14 sillas de plástico, de color rojo y negro, que posteriormente manifestó haber reconocido en el establecimiento de hostelería regentado por Isaac .

Fallo : 'Que debo declarar y declaro la PRESCRIPCIÓN de la infracción objeto de los presentes autos y, en consecuencia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Isaac de los hechos imputados, sin costas..' Segundo.- Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación con letrado D. Eduardo .

Tercero.- Admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes impugnándolo el Ministerio Fiscal Cuarto.- Remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se designó magistrado, se enviaron a esta sección, formó rollo y se señaló día para resolución HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- Contra la sentencia que absuelve a D. Isaac de la falta de hurto por la que se denunció, recurre en apelación el denunciante Sr. Eduardo solicitando en su escrito que se dejara sin efecto dicho pronunciamiento y se recondujera la causa a diligencias previas por delito, para el completo esclarecimiento de los hechos por si los mismo podrían ser respecto de la persona denunciada constitutivos de un delito de receptación.

Justifica dicha solicitud la parte recurrente al estimar que la calificación a priori de los hechos como falta y su tramitación por el citado procedimiento resultó apresurada.

Los datos que en el devenir de la causa se conocieron una vez averiguado el paradero de los efectos sustraídos, hubieran permitido reconducir los hechos a un delito de receptación respecto de la persona en cuyo poder se encontraron los efectos, la persona apelada.

No podía hacerse recaer en el recurrente, que no estuvo asistido de letrado hasta el momento mismo del recurso, la capacidad para conocer u oponerse a la tramitación del procedimiento que originó su denuncia por uno u otro procedimiento.

Estimaba en definitiva que el principio de tutela judicial efectiva para su patrocinado justificaba la solicitud que interesaba.

Segundo.- El apelante, D. Eduardo denunció el 31/07/2013, que en el mes de abril de esa anualidad, persona o personas desconocidas se habían apoderado de catorce sillas de plástico que se encontraban en la puerta de su bar cafetería llamada 'Boulevard' sito en el Paseo Juan Guerrero n.º 4 de Utrera, sillas que se encontraban junto a la puerta del establecimiento amarradas con un candado y una cadena a su columna.

El día 13/08/2013, estas sillas fueron reconocidas por el propietario como las que tenía el establecimiento Baguetería Sonia en la calle Reyes Católicos de la misma ciudad, sillas que el marido de la titular del negocio dijo haber adquirido de una tercera persona de nombre Luis del que ninguna referencia cierta pudo dar y que no ha sido nunca localizado.

El valor de las sillas sustraidas según tasación pericial efectuada era de 152'60 €.

Los hechos objeto de enjuiciamiento fueron declarados inicialmente falta por resolución de 30/08/2013.

Puede apreciarse en autos que existe una paralización de las actuaciones desde la recepción del informe de la Guardia Civil negativo en cuanto a la localización o averiguación de la identidad de la persona supuestamente vendedora de las sillas (1/10/2013), hasta que por providencia de 30/04/2014 se ordena la tasación La sentencia que advierte la paralización de las actuaciones, estimó la prescripción de la falta.

La solicitud que efectúa la defensa del denunciante recurrente no puede prosperar.

Nunca los hechos que fueron objeto de denuncia podrían haber sido reconducidos al delito de receptación, porque con el texto vigente a la fecha de los hechos, la infracción cometida que propicia el ulterior delito de receptación es una falta.

El tenor del anterior texto del artículo 298 del CP mencionaba que : ' El que con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice ayude a los responsables ...' y solo se penaba la receptación si el hecho previo era falta cuando el sujeto realizare con habitualidad tales conductas conforme al artículo 299 del CP ( en la actualidad, tras la entrada en vigor de la LO 1/15 derogado).

En atención a lo expuesto, reconducir el procedimiento tal y como se interesa no es viable procesalmente una vez firme la resolución que lo declaró falta ni tendría tampoco viabilidad penal conforme a la argumentación expuesta, razones que llevan a resolver en consecuencia.

Tercero.- Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LECR las costas de esta instancia se declaran de oficio.

Vistos los precedentes fundamentos y artículos, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación objeto de este rollo.

Confirmo la sentencia dictada por la Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Utrera el pasado día 4/02/2015.

Declaro de oficio las costas producidas en este Tribunal.

Esta sentencia es firme, no cabiendo contra la misma recurso ordinario alguno. Para su cumplimiento remítase por testimonio al Juzgado de Instrucción, junto con la causa.

Notifíquese. Practicadas las notificaciones acordadas y acusado recibo por el Juzgado, archívese el rollo Así lo acuerdo, mando y firmo, juzgando en segunda instancia.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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