Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 54/2019, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 1004/2018 de 08 de Febrero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: COLUMNA HERRERA, LUIS MIGUEL
Nº de sentencia: 54/2019
Núm. Cendoj: 04013370022019100028
Núm. Ecli: ES:APAL:2019:113
Núm. Roj: SAP AL 113/2019
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 54/19
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
MAGISTRADOS:
D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
Dª GEMA SOLAR BELTRAN
En la Ciudad de Almería, a 8 de febrero de 2019 .
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1004/18, el
PA nº 483/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por un delito de daños , en el que interviene
como apelante el acusado, Melchor , cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia
impugnada, representado por el/la Procurador/a. Sr/a. Gutiérrez Sánchez y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a.
Cuerva Urrutia, y como apelado el Ministerio Fiscal y Norberto y otra, representado por el/la Procurador/a. Sr/
a. Montero Lupión y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a. Escudero Rios, , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa se dictó sentencia con fecha de 26 de septiembre de 2018 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: En fecha no concretada, si bien, entre finales del mes de noviembre y el mes de diciembre de 2016, el acusado, Melchor , extrajo diversos tubos del muro perimetral de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Adra, propiedad de Piedad y Norberto , así como parte de una capa de tierra de la finca.
Pericialmente se han tasado los desperfectos ocasionados en el muro perimetral en 135 € y la restauración de la capa de tierra en 750 €.
TERCERO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: Que debo condenar y condeno a Melchor como autor criminalmente responsable de un delito de daños del Art. 263.1, párrafo 1º, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 8 €, con la responsabilidad personal subsidiara que establece el Art. 53 del Código Penal en caso de impago, y a que indemnice a Piedad y a Norberto en la cantidad de 885 €, más intereses legales en la forma determinada en el fundamento de derecho quinto; así como al pago de las costas procesales.
CUARTO.- Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y su libre absolución.
QUINTO.- Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal lo impugna, interesando la confirmación de la sentencia recurrida. Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y se señaló para votación y fallo, quedando así los autos conclusos para sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Combate el recurrente el pronunciamiento de condena establecido para él en la sentencia de primera instancia alegando: - Quebrantamiento de normas y principios constitucionales - Error en la valoración de la prueba.
- Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva El Ministerio Fiscal y la acusación interesan la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO: Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, STS núm. 367/2014, de 13 mayo ), ante la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia cabe examinar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba; y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.
El apelante se centra en el último aspecto apuntado, alegando error en la valoración de la prueba derivado.
La revisión del material probatorio lleva a descartar el pretendido error y, por tanto, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El fallo condenatorio está basado en prueba de cargo de signo incriminatorio, lícitamente obtenida y practicada conforme a las exigencias legales y jurisprudenciales.
En numerosas ocasiones hemos recordado que es al Juzgador 'a quo' a quien corresponde, dada la amplia y soberana facultad que le confiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , apreciar y valorar, según su conciencia, las pruebas practicadas en el juicio oral, precisando los antecedentes, detalles de ejecución y circunstancia del hecho, formando su convicción sobre la verdad real de los mismos sin someterse a tasa ni medida alguna, para llegar al íntimo convencimiento sobre cuanto ha visto y oído en el juicio. Principio de libre valoración que el Tribunal, al conocer en grado de apelación, debe respetar en términos generales, pues es el Juez de primera instancia quien, desde su privilegiada situación en el juicio, puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, encontrándose, por tanto, en inmejorable situación de captar los hechos acaecidos, al aprovechar al máximo las ventajas de la inmediación.
De ahí que el uso que haga el Juzgador 'a quo' de su facultad de libre apreciación en conciencia de la prueba practicada en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, únicamente pueda ser revisado, bien cuando la verdad sea ficticia o bien cuando del detenido examen revisorio de las actuaciones se ponga de relieve un manifiesto y palpable error de dicho Juzgador, que haga necesaria su reforma, puesto que el juicio probatorio sólo puede ser revisado en lo que concierne a las deducciones realizadas por aquél, de acuerdo con las reglas de la lógica y los principios de la experiencia, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juez.
Aclarado lo anterior, los motivos que conjuntamente se analiza no pueden prosperar. En puridad, el apelante no hace referencia directa a los hechos objeto de enjuiciamiento, por lo que dificilmente podemos saber dónde dice estar el error, por lo que no podemos apreciar el motivo alegado.
CUARTO.- Se alega en tercer lugar la falta de motivación de la sentencia recurrida, motivo que tampoco puede ser aceptado.
El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige siempre, desde luego, y sin perjuicio de los específicos requerimientos que imponen cada una de sus distintas facetas o vertientes, que las resoluciones judiciales sean motivadas y fundadas en Derecho, sin incurrir en irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente ( SSTC 25/2000, de 31 de enero y 5/2002, de 14 de enero , entre otras). En particular, el deber de motivación supone (por todas, STC 214/2000, de 18 de septiembre ) que las resoluciones judiciales han de venir apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, cuál ha sido su ratio decidendi.
Según la Sentencia TC 102/1984 podemos destacar dentro de su contenido por lo que se refiere al recurso pendiente, que se precisa 'Conseguir una resolución fundada en derecho'.
Se refiere a una resolución sobre el fondo, estimando o desestimando la pretensión, salvo que no concurra alguno de los presupuestos procesales y se inadmita por cuestiones de forma y de manera razonada.
Debe estar fundada en derecho, lo que no es derecho a una determinada estructura o forma, ni a su acierto, sino a una motivación coherente de la solución dada.
Este requisito busca los siguientes fines: - Garantizar el control por tribunales superiores.
- Lograr la convicción de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión.
- Mostrar públicamente la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial.
En la sentencia se recurre por la Juzgadora de Instancia se hace una completa explicación, más que suficiente para cumplir con los requisitos anteriormente mencionados, por lo tampoco puede apreciarse este motivo.
En virtud de lo razonado el recurso debe ser desestimado, con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que con DESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Melchor contra la sentencia dictada con fecha de 26 de septiembre de 2018 por la Ilma. Sr. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en el PA 483/17 de ese Juzgado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

