Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 54/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 61/2019 de 29 de Octubre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 54/2019
Núm. Cendoj: 36038370042019100330
Núm. Ecli: ES:APPO:2019:2265
Núm. Roj: SAP PO 2265/2019
Resumen:
ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00054/2019
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Equipo/usuario: JM
Modelo: 530550
N.I.G.: 36038 43 2 2018 0001311
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2019
Delito/falta: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Héctor , Humberto , Indalecio , Jon
Procurador/a: D/Dª LUIS PEDRO LANERO TABOAS, LUIS PEDRO LANERO TABOAS , LUIS PEDRO
LANERO TABOAS , LUIS PEDRO LANERO TABOAS
Abogado/a: D/Dª GABO USHARAULI, GABO USHARAULI , GABO USHARAULI , GABO USHARAULI
SENTENCIA nº 54/19
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ILMAS SRAS
Presidenta:
Dª NÉLIDA CID GUEDE(Ponente)
Magistradas
Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN
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En PONTEVEDRA, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
VISTA ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida por el Juzgado de instrucción
nº 3 de Pontevedra con el número de diligencias previas 395/2018, y seguida en esta sección por el trámite
de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 61/2019 por los delitos de pertenencia a organización criminal y delito
continuado de robo con fuerza en las cosas cometido en casa habitada, contra Héctor , nacido en Ianeti,
Georgia, el NUM000 /1985, con pasaporte georgiano nº NUM001 , Humberto nacido en Trilisi, Georgia, el
NUM002 /1979, con pasaporte georgiano nº NUM003 , Indalecio nacido en Georgia el NUM004 /1982, con
pasaporte ucraniano nº NUM005 , todos sin permiso de residencia en España y sin antecedentes penales, y
Jon , nacido en Rustavi, Georgia, el NUM006 /1996, de nacionalidad georgiana, con permiso de residencia en
España nº NUM007 , todos ellos representados por el Procurador D. Luis Pedro Lanero Taboas y defendidos
por el Letrado D. Gabo Usharauli, Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada
Dª NÉLIDA CID GUEDE.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de instrucción nº 3 de Pontevedra en virtud de auto de incoación de diligencias previas de fecha 30/04/2018 dando lugar a la incoación de diligencias previas nº 395/2018, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por auto de 05/09/2019 se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite, se presentó escrito conjunto de conformidad que fue ratificado por todas las partes. En fecha 17 de septiembre de 2019 se acordó la apertura de juicio oral, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se señaló para la celebración de la vista el día 29 de octubre de 2019 a las 11:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A.- Un delito de pertenencia a organización criminal previsto y penado en el art. 570 bis del CP.
B.- Un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido en casa habitada, previsto y penado en los arts 237, 238. 2º, 3 y 4º, 239.1º, 241. 1 y 4 (en relación con 235.9º) y 74. 1 y 2 del CP Los cuatro acusados Héctor , Humberto , Indalecio y Jon son autores del delito de pertenencia a organización criminal.
Los acusados Héctor , Humberto y Indalecio son autores directos, conforme a lo previsto en el art 28 del CP, del delito continuado de robo en casa habitada; Jon es cómplice del delito continuado de robo con fuerza, conforme a lo previsto en los arts. 29 y 63 del CP.
Asimismo estimó que concurre, en todos los acusados, y en lo que se refiere al delito continuado de robo, la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño causado, prevista en el art 21.5ª del CP.
Se interesó la imposición de las siguientes penas y responsabilidades civiles: .- Por el delito de pertenencia a organización criminal, a Héctor , Humberto , Indalecio y Jon , la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
.- Por el delito continuado de robo con fuerza en casa habitada: -A Héctor , Humberto y Indalecio , la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
-A Jon , la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Asimismo el MINISTERIO FISCAL Y EL LETRADO DE LA DEFENSA, por lo que respecta a la presente causa, y conforme a lo previsto en el art 89 del Código Penal, no se opusieron a que las penas de prisión fueran sustituidas por la expulsión del territorio nacional: .-Respecto de Héctor y Humberto , tras el cumplimiento efectivo de dos años de prisión, debiendo abonárseles el tiempo que hayan cumplido en situación de prisión provisional.
.-Respecto de Indalecio , una vez firme la sentencia.
Además se interesó que a Héctor , Humberto y Indalecio se les imponga la PROHIBICIÓN DE REGRESAR A ESPAÑA EN EL PLAZO DE 10 AÑOS desde la fecha de su efectiva expulsión.
Se interesó el COMISO de los objetos y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal; debiendo destinarse los 1400 € intervenidos, junto con los 6000 euros ingresados por los acusados, a satisfacer la responsabilidad civil acordada como indemnización para los perjudicados.
Costas.
En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán: 1.- A Luis Antonio en la cantidad de 950 € por el dinero sustraído y en 509 € por las joyas sustraídas y no recuperadas y que no le han sido indemnizadas por su seguro.
2.- A Estrella en la cantidad de 3.721,99 € por el valor de las joyas sustraídas y no recuperadas y por los gastos de cerradura.
3.-A Eva en la cantidad de 4.515,10 € por el valor de las joyas sustraídas y no recuperadas, y en 300 € y el valor de 90 libras esterlinas por el dinero sustraído.
4.-A Felicidad en la cantidad de 150 € 5.-A Fermina en la cantidad de 349,99 € 6.-A Pedro Antonio en la cantidad que se determine en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia por el valor del 5% de las joyas sustraídas y no recuperadas (se desconoce en este momento cuáles son de todas las sustraídas) del que se descontará la cantidad de 600 euros que ya le entregó la compañía aseguradora, y en 961,15 € por los costes de la caja fuerte y cerradura no indemnizados por la compañía.
Hágasele entrega definitiva de las joyas de su propiedad que fueron recuperadas.
7.-A Guadalupe en la cantidad que se determine en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia por el valor de las joyas no recuperadas (1 anillo y cinco juegos de pendientes; desconociéndose cuáles de todos los sustraídos) y en 200 € por el dinero en metálico. Hágasele entrega definitiva de las joyas de su propiedad que fueron recuperadas.
8.- A Irene Hágasele entrega definitiva de las joyas de su propiedad que fueron recuperadas.
Por lo que se refiere a la pena privativa de libertad (dos años) impuesta a Jon , el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Defensa, NO SE OPUSIERON a que se le conceda la SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA MISMA, durante un plazo de tres años y con la obligación, previa comprobación de su insolvencia y si mejorase de fortuna, a hacer frente a la responsabilidad civil que no quede cubierta por el dinero ocupado y entregado por los acusados.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que Héctor , nacido en Ianeti, Georgia, el NUM000 /1985, con pasaporte georgiano nº NUM001 , Humberto nacido en Trilisi, Georgia, el NUM002 /1979, con pasaporte georgiano nº NUM003 , Indalecio nacido en Georgia el NUM004 /1982, con pasaporte ucraniano nº NUM005 , todos sin permiso de residencia en España, sin domicilio habitual ni familia ni trabajo en territorio español y sin antecedentes penales, y Jon , nacido en Rustavi, Georgia, el NUM006 /1996, de nacionalidad georgiana, con permiso de residencia en España nº NUM007 , y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, junto a otro investigado identificado T.S. que se halla en paradero desconocido (y respecto del cual la causa está sobreseída), y a otros individuos no identificados, desde antes de principios de 2018 conformaban un conjunto de personas, con gran movilidad geográfica, especializadas en cometer delitos contra la propiedad en domicilios a los que, previo control de los mismos y tras la manipulación de las cerraduras de las puertas de acceso, accedían para sustraer fundamentalmente dinero en efectivo y joyas; sus actuaciones delictivas las realizaban sucesivamente durante cortos espacios de tiempo en distintas localidades de zonas concretas de la geografía española, y dando luego salida del territorio nacional de forma casi inmediata al botín así obtenido.
Los acusados Héctor , Humberto y Indalecio , como miembros de esa cuadrilla, puestos previamente de acuerdo entre ellos (y con el investigado que se halla en paradero desconocido), actuando con el ánimo de obtener un ilícito beneficio a costa de lo ajeno, acudieron a la ciudad de Pontevedra y decidieron sustraer cuantas joyas y dinero en efectivo pudieran de los domicilios que, previo estudio, consideraron adecuados para ser desvalijados, para lo cual violentaban las cerraduras de las puertas de entrada en las viviendas elegidas.
Así, realizaron los siguientes hechos: A.- Entre las 08:30 y las 15:00 horas del día 8 de marzo de 2018, en C/ DIRECCION000 nº NUM008 - NUM009 , Pontevedra, tras violentar la puerta de entrada al domicilio de Luis Antonio le sustrajeron: 950 euros en efectivo, dos anillos de oro rosa marca Tous valorados en 90 y 120 € respectivamente, un anillo marca Pandora valorado en 49 €, una pulsera y pendientes de plata y piedras valorados en 150 y 100 € respectivamente, dos relojes marca Certina y Seiko valorados en 350 € cada uno, un reloj Certina valorado en 442,80 €, unas zapatillas, valoradas en 60 €, y una llave de la entrada de la casa.
Además le causaron desperfectos en varios tramos del rodapié de dormitorio y salón, en un cajón de persiana y en un aparador y tuvo que cambiar el bombillo de la cerradura que le supuso un gasto de 310,24 €.
La compañía aseguradora Línea Directa y le indemnizó por dichos desperfectos y por el valor de los tres relojes, las zapatillas y los gastos de cerrajero.
B.- Entre las 08:55 y las 14:25 horas del día 8 de marzo de 2018, en C/ DIRECCION000 nº NUM008 - NUM010 , Pontevedra, tras violentar la puerta de entrada al domicilio de Estrella , se apoderaron de un collar de perlas con broche de oro, dos gargantillas, una de cuero con colgante de moneda de oro y otra de oro con cruz con piedras, una pulsera de oro de trama, una pulsera de cuero con plata y oro, una pulsera de cuero con piedras, una pulsera plateada, tres anillos de oro, un anillo de plata, cinco anillos finos de oro, pendientes y anillo de plata y circonitas, pendientes con cierre de oro, pendientes y anillo de oro con circonitas, cadena de oro con virgen, tres pares de gemelos de oro, tres relojes (marcas Barbour, Bassel y Swiss Military), y un pasador de oro. La cerradura de la puerta sufrió desperfectos y tuvo que ser sustituida, lo que supuso un coste de 497,79 €.
Según tasación pericial el valor de las joyas sustraídas asciende a 4.520 €. La compañía aseguradora ALLIANZ le indemnizó parte de los daños y parte de las joyas por un total de 1.295,80 €.
C.- Entre las 07:45 y las 15:30 horas del día 13 de marzo de 2018, violentaron la puerta de entrada en el domicilio de Margarita sito en C/ DIRECCION001 nº NUM011 - NUM012 , Pontevedra, causándole desperfectos en la cerradura, y se apoderaron de 40 € en efectivo y unas zapatillas. La perjudicada no reclama.
D.- Entre las 10:02 y las 14:30 horas del día 13 de marzo de 2018, en C/ DIRECCION001 nº NUM011 - NUM013 , de Pontevedra, tras violentar la puerta de entrada al domicilio de Eva , se apoderaron de 300 €, 90 libras esterlinas, dos relojes de oro, tres cadenas de oro fino, medallas, dos cadenas con cruces de oro, dos pares de pendientes de oro, 6 anillos de oro, una pulsera de plata, cinco pulseras de oro finas y unos pendientes de bisutería bañados en oro.
Según tasación pericial acordada por el Juzgado el valor de las joyas sustraídas asciende a 4.515,10 €. Su compañía aseguradora le abonó el coste del cambio de la cerradura de la puerta.
E.-Entre las 07:40 y las 14:45 horas del día 21 de marzo de 2018, violentaron la puerta de entrada del domicilio sito en C/ DIRECCION002 nº NUM014 - NUM010 , Pontevedra, en el que vive de alquiler Felicidad y le sustrajeron 150 € en efectivo y diversos alimentos.
Virginia , propietaria de la vivienda, fue indemnizada por su seguro por el coste del cambio de la cerradura, y nada reclama.
F.- Entre las 10:20 y las 11:13 27 de junio de 2018, tras violentar la puerta de entrada al domicilio de Fermina , que vive de alquiler en C/ DIRECCION003 nº NUM015 NUM016 , Pontevedra, le sustrajeron 4 anillos de plata con baño de oro y un anillo de latón. Según tasación pericial el valor de las joyas sustraídas asciende a 349,99 €.
G.-Entre el día 29 de junio y las 14:30 horas del día 1 de julio de 2018, tras violentarla puerta de entrada al domicilio de Pedro Antonio , sito en la AVENIDA000 nº NUM017 - NUM018 de Pontevedra, penetraron en el interior y, después de reventar y desencajar la caja fuerte, le sustrajeron todas las joyas que contenía, entre otras: anillo de pedida de platino y brillantes, pulsera de pedida de oro y brillantes, dos solitarios de oro y brillantes, un colgante con brillante y cadena de oro blanco, pulsera, sortija y pendientes a juego de oro blanco con brillantes, y las siguientes joyas de oro: tres pulseras, dos gargantillas, tres cruces, cuatro juegos de pendientes, un colgante, cuatro sortijas, una gargantilla, una moneda, dos escapularios, un alfiler y unos aros ; además le sustrajeron varios pendientes y un anillo de plata y una cruz de oro que se encontraban en un joyero, 300 € en metálico y unas llaves del domicilio. Según tasación pericial el valor de joyas asciende a 34.717 €.
La adquisición de una nueva caja fuerte costó 434,70 €, y su colocación 871,20 €. El coste de la nueva cerradura de la puerta fue de 363,00 €. Su compañía aseguradora, Línea Directa, le indemnizó en 600 € por las joyas sustraídas y 707,75 € por los daños sufridos.
H-.Entre la mañana del día 31 de junio y el día 1 de julio de 2018 tras violentar la puerta de entrada al domicilio de Guadalupe , sito en la AVENIDA000 nº NUM017 - NUM014 de Pontevedra, le sustrajeron un altavoz portátil en color verde, marca JBL y modelo Flip 4 (valorado en 100 €), diversas botellas de vino, champan y whisky, 200 € en efectivo y las siguientes joyas: ocho anillos de oro, dos anillos de plata, dos anillos de bisutería, diez pares de pendientes de oro, dos juegos de pendientes de plata, dos cadenas de oro con colgantes, tres pulseras de oro y tres pulseras de bisutería. Las joyas sustraídas han sido valoradas pericialmente en 4.120 €.
Guadalupe recuperó parte de las joyas sustraídas, en concreto 6 pulseras, 11 anillos, 7 pares de pendientes, 3 pendientes sueltos, 2 colgantes y dos cadenas. El altavoz y las botellas fueron intervenidos en el domicilio que los acusados ocupaban en Cerceda y entregados a su legítima propietaria.
I.-Entre las 10:00 y las 13:00 del día 12 julio de 2018, tras violentar la puerta de entrada al domicilio de Irene , sita en C/ DIRECCION004 nº NUM019 - NUM020 de Pontevedra, le arrancaron y violentaron una caja fuerte situada en el dormitorio (que estaba vacía) y además le sustrajeron numerosas joyas, entre otras: dos cadenas de oro, tres medallas, varios anillos y pendientes (muchas de las joyas con inscripciones personales reconocibles) y 400 € en efectivo. Las joyas fueron recuperadas en el patio de luces de la vivienda que ocupaban los acusados en Cerceda y entregadas a su legítima propietaria. Fue indemnizada por su compañía aseguradora por los desperfectos y el dinero sustraído. No reclama ni se muestra parte.
El acusado Jon , plenamente sabedor de las actividades de sus compañeros puesto que formaba parte de la cuadrilla descrita en el primer párrafo, dado que era el único que tenía residencia legal en España, y en lo referido a los hechos delictivos cometidos en Pontevedra, colaboró con los otros acusados alquilando una vivienda en Cerceda, provincia de A Coruña, que les servía como lugar de residencia durante los períodos que permanecían en Galicia para cometer los hechos delictivos planeados, así como facilitándoles el uso de algún vehículo para los desplazamientos y trasladando a alguno de los demás acusados al aeropuerto para salir del país.
Cuando fueron detenidos en la vivienda que ocupaban en Cerceda les fueron ocupadas numerosas herramientas y objetos destinados a las sustracciones, así como 1.400 € en efectivo que procedían de alguno o algunos de los hechos descritos, y que han sido ingresados en la cuenta de consignación del Juzgado.
Jon compareció el día 19 de diciembre de 2018 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra y, en su nombre y en el de los demás acusados (que continúan en situación de prisión provisional) hizo entrega de numerosas joyas pertenecientes a: .- Pedro Antonio (Hecho G), que recuperó: 1 esclava, 3 pulseras, 2 juegos de pulseras y anillos, 11 anillos, 7 pares de pendientes, 1 alfiler, 9 cadenas con colgantes y medalla, 1 gargantilla de perlas, 1 escapulario, 3 medallas y 3 cruces; lo que supone el 95% de las joyas que le habían sido sustraídas.
.- y a Guadalupe (Hecho H), que recuperó 6 pulseras, 11 anillos, 7 pares de pendientes, 3 pendientes sueltos, 2 colgantes y dos cadenas; lo que supone el 60% de las joyas que le habían sido sustraídas.
En fecha 6 de agosto de 2019 Jon , en su nombre y en el de los demás acusados (que continúan en situación de prisión provisional) ingresó en la cuenta de consignación del Juzgado de Instrucción la cantidad de 6.000 € para resarcir a más perjudicados y hacer frente a otra parte de la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la presente causa.
Por auto de fecha 14 de julio de 2018 se acordó la prisión provisional de los cuatro acusados.
Jon fue puesto en libertad provisional, previo pago de una fianza de 5.000 €, por auto de fecha 12 de noviembre de 2018
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de pertenencia a organización criminal previsto y penado en el art. 570 bis del CP. del que son responsables cada uno los cuatro acusados en concepto de autores y un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido en casa habitada, previsto y penado en los arts. 237, 238. 2º, 3 y 4º, 239.1º, 241. 1 y 4 (en relación con 235.9º) y 74. 1 y 2 del CP. del que Héctor , Humberto y Indalecio son autores directos, conforme a lo previsto en el art 28 del CP, y Jon es cómplice, conforme a lo previsto en los arts. 29 y 63 del CP., concurriendo en este último delito la atenuante muy cualificada de reparación del daño del causado, prevista en el art 21.5ª del CP tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada.
Los acusados comparecientes al acto, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada.
No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa de los acusados, debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de los delitos y las penas solicitadas la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- Establece el artículo 89.1 del Código Penal que 'Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español.
Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional'.
Ese mismo precepto en su párrafo tercero señala que 3. 'El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.' Atendiendo a las penas solicitadas para Héctor , Humberto y Indalecio por conformidad y a la condición de ciudadanos extranjeros procede la sustitución de la parte de la pena privativa de libertad, en los términos solicitados.
TERCERO.- Establece el artículo 80 del Código Penal que 'Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.
Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.' Establece como condiciones para la condiciones de haber delinquido por primera vez, que la pena o la suma de ellas no supere los dos años de privación de libertad y la satisfacción de las responsabilidades civiles.
Careciendo Jon de antecedentes penales y siendo la pena impuesta inferior a los dos años de prisión, procede conforme a lo establecido en el artículo 80.1 y 2 del Código Penal, la suspensión de la pena, por un plazo que se estima en tres años, y condicionada a que en este plazo no delinca y que pague la responsabilidad civil caso de ser solvente para ello, o de ser insolvente, si mejorara su fortuna.
CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOSpor su propia conformidad a Héctor como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y como autor criminalmente responsable de delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, concurriendo la atenuante de reparación del daño causado como muy cualificada, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la imposición de la cuarta parte de las costas procesales.CONDENAMOS por su propia conformidad a Humberto como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y como autor criminalmente responsable de delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, concurriendo la atenuante de reparación del daño causado como muy cualificada, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la imposición de la cuarta parte de las costas procesales.
CONDENAMOS por su propia conformidad a Indalecio como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y como autor criminalmente responsable de delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, concurriendo la atenuante de reparación del daño causado como muy cualificada, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la imposición de la cuarta parte de las costas procesales.
CONDENAMOS por su propia conformidad Jon como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y es cómplice del delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, concurriendo la atenuante de reparación del daño causado como muy cualificada, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la imposición de la cuarta parte de las costas procesales Se acuerda el COMISO de los objetos y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal; debiendo destinarse los 1400 € intervenidos, junto con los 6000 euros ingresados por los acusados, a satisfacer la responsabilidad civil acordada como indemnización para los perjudicados.
Costas.
En concepto de responsabilidad civil Héctor , Humberto y Indalecio conjunta y solidariamente, y Jon de forma subsidiaria a los anteriores indemnizarán: 1.- A Luis Antonio en la cantidad de 950 € por el dinero sustraído y en 509 € por las joyas sustraídas y no recuperadas y que no le han sido indemnizadas por su seguro.
2.- A Estrella en la cantidad de 3.721,99 € por el valor de las joyas sustraídas y no recuperadas y por los gastos de cerradura.
3.-A Eva en la cantidad de 4.515,10 € por el valor de las joyas sustraídas y no recuperadas, y en 300 € y el valor de 90 libras esterlinas por el dinero sustraído.
4.-A Felicidad en la cantidad de 150 € 5.-A Fermina en la cantidad de 349,99 € 6.-A Pedro Antonio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor del 5% de las joyas sustraídas y no recuperadas (se desconoce en este momento cuáles son de todas las sustraídas) del que se descontará la cantidad de 600 euros que ya le entregó la compañía aseguradora, y en 961,15 € por los costes de la caja fuerte y cerradura no indemnizados por la compañía. Hágasele entrega definitiva de las joyas de su propiedad que fueron recuperadas.
7.-A Guadalupe en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de las joyas no recuperadas (1 anillo y cinco juegos de pendientes; desconociéndose cuáles de todos los sustraídos) y en 200 € por el dinero en metálico. Hágasele entrega definitiva de las joyas de su propiedad que fueron recuperadas.
8.- A Irene entrega definitiva de las joyas de su propiedad que fueron recuperadas.
Se acuerda la sustitución de las penas de prisión impuestas a Héctor y Humberto , por EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL tras el cumplimiento efectivo de dos años de prisión, siéndoles de abono el tiempo de detención y prisión provisional en la presente causa, con PROHIBICIÓN DE REGRESAR A ESPAÑA EN EL PLAZO DE 10 AÑOS desde la fecha de su efectiva expulsión y bajo apercibimiento de que el incumplimiento de la prohibición dejaría sin efecto la sustitución acordada.
Se acuerda la sustitución de las penas de prisión impuestas a Indalecio , por EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL una vez firme la presente sentencia con PROHIBICIÓN DE REGRESAR A ESPAÑA EN EL PLAZO DE 10 AÑOS desde la fecha de su efectiva expulsión y bajo apercibimiento de que el incumplimiento de la prohibición dejaría sin efecto la sustitución acordada.
Se acuerda la suspensión de las dos penas de un año de prisión impuestas a Jon , condicionada a que no delinca durante un plazo de tres años y con la obligación de hacer frente a la responsabilidad civil que no quede cubierta por el dinero ocupado y entregado por los acusados, caso de no resultar insolvente o de serlo, si mejorara su fortuna.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
