Sentencia Penal Nº 54/202...ro de 2022

Última revisión
02/06/2022

Sentencia Penal Nº 54/2022, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 11/2021 de 07 de Febrero de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2022

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 54/2022

Núm. Cendoj: 36057370052022100107

Núm. Ecli: ES:APPO:2022:773

Núm. Roj: SAP PO 773:2022

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00054/2022

-

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RG

Modelo: N85860

N.I.G.: 36057 43 2 2017 0011058

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2021

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: CORARODRILAR S.L., María Luisa

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado/a: D/Dª ANTONIO SALCEDA DOMINGUEZ, ANTONIO SALCEDA DOMINGUEZ

SENTENCIA Nº 54/2022

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ILMOS/AS SRES./SRAS

Magistrado-Presidente:

D. LUIS BARRIENTOS MONGE

Magistradas

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN- ESPERANZA

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En Vigo, a siete de febrero de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 11/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA contra dña. María Luisa defendida por el abogado D. ANTONIO SALCEDA DOMINGUEZ y representada por la Procuradora dña. MARIA JESÚS NOGUEIRA FOS.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente la Magistrada Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo dando lugar a la incoación de DPA nº. 1761/2017, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose finalmente la celebración del juicio.

CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se declara probado que desde al menos Julio de 2013 y hasta el año 2017 María Luisa, como administradora única y socia única de la entidad Corarodrilar SL, y a través de distintos nombres comerciales (como Find House, Home Info, Inmobiliaria Gabanna, Capa Vigo...)pero siempre desde la sede sita en Policarpo Sanznº 6 oficina A-B, Vigo mediante anuncios de viviendas en alquiler en buenas condiciones y precios reducidos que ofrecían en su conjunto características mejores a lo habitual en el mercado, captaba la atención de múltiples personas interesadas en alquilar pisos que a estos efectos se personaban en la oficina de Policarpo Sanz donde se les informaba que para facilitarles cualquier información sobre inmuebles en alquiler, tenían que firmar un contrato de suscripción a las ofertas de alquiler que garantizaba al suscriptor del contrato el acceso a múltiples ofertas de alquiler que se correspondían al tipo de vivienda solicitada por el mismo, y datos de contacto de los propietarios a fin de que pudieran contactar con los mismos y visitar las viviendas, a través de sus publicaciones de ofertas de alquiler durante el periodo de suscripción contratado que era de un año, y en el que se acordaba también que, aunque no lo hubiera comunicado expresamente a la Central de Anuncios, se consideraría que el suscriptor había logrado el alquiler de la vivienda solicitada en caso de permanecer sin aviso previo por escrito más de dos meses sin solicitar las publicaciones de ofertas de alquiler de la Central de Anuncios, pues correspondía al suscriptor el solicitar regularmente a la Central de Anuncios la comunicación de las publicaciones de ofertas de alquiler que correspondieran al tipo de vivienda solicitada por el mismo. Una vez abonado el importe y durante el plazo de 2 meses desde la suscripción del contrato se enviaban por la entidad de la acusada a los distintos suscriptores información de viviendas y datos de contacto de los propietarios ,que respondían a los criterios solicitados por los mismos y recogidos en los contratos de suscripción, aunque en algunos casos con los anuncios referentes a esas características se remitía alguno que no se ajustaba o a uno de los suscriptores ( Celsa) solo se le hubieran remitido anuncios durante un mes.

Así se hizo durante el periodo reseñado al menos respecto de las siguientes personas que contrataron con la entidad de la acusada:

Juan Miguel, Daniela, Pablo Jesús, Elisabeth, Adriano, Encarna, Esperanza, Eugenia, Arcadio, Artemio, Aureliano, Bartolomé , Gregoria, Herminia, Josefa, Cecilio, Estanislao, Eutimio, Ramona, Francisco, Gabino, Salome, Gregorio, Hilario, Hugo, Celsa, Valle, Victoria, Zaida, Jesús, María Rosa, María Dolores, Leandro, Leoncio, Marino Mateo, Miguel, Moises, Antonieta, Nemesio, Ariadna, Aurora, Beatriz, Paulino, Lucio, Candida, Carla, Cecilia, Clemencia, Sabino, Santos, Frida, Edurne, Leonor, Jose Ángel, Fidela, Margarita, Luis Angel, Luis Andrés, Luis Pedro, Inmaculada, Augusto, Piedad, Benedicto, Benjamín, Rocío, Braulio y Sagrario.

Fundamentos

PRIMERO- Se formula acusación por el Ministerio Fiscal contra María Luisa como autora de un delito continuado de estafa con afectación de un número elevado de personas de los arts. 74, 2481 y 250, 1.5 del Código Penal.

Como pone de relieve la sentencia del Tribunal Supremo 10/2022 de 12 de enero...' el delito de estafa reclama que el perjuicio patrimonial sea consecuencia de una disposición en perjuicio propio o de tercero que se explique en términos causales exclusivos y excluyentes por el previo engaño por parte del sujeto activo. La preexistencia del engaño y su cualificada eficacia causal para la obtención del desplazamiento patrimonial constituyen exigencias de tipicidad inexcusables. La ausencia de una u otra desplaza la intervención penal y obliga a acudir a las reglas civiles para la reparación del daño o del perjuicio causado. La frontera entre el ilícito penal y el civil se sitúa, precisamente, en las exigencias de tipicidad que concurren en el primero. No todo incumplimiento, por tanto, de las obligaciones civiles deviene delito de estafa si no se acredita, cumplidamente, la preexistencia de un plan incumplidor y la puesta en escena engañosa como factor causal del desplazamiento patrimonial.

Cuando se utilicen fórmulas o mecanismos negociales su criminalización exige identificar que, en efecto, se concibió en términos finales y causales como el singular instrumento engañoso. De modo que en su propio otorgamiento pueda ya excluirse la existencia de causa negocial, en los términos exigidos en el artículo 1275 CC , en cuanto el defraudador contemplaba desde ese mismo momento el incumplimiento de las obligaciones que contraía.

En puridad, en estos tipos de contratos criminalizadosel sinalagma contractual pactado, aun de forma tácita, actúa como una suerte de pantalla obligacional para el que defrauda. La lesión del sinalagma, entendido como conjunto de deberes prestacionales principales y accesorios, no es, por tanto, consecuencia del incumplimiento del contrato sino simple y llanamente de la previa maniobra engañosa que antecedió al propio desplazamiento por parte del sujeto pasivo.

Lo anterior sirve como regla fundamental para marcar la línea de separación entre los ilícitos civiles-patrimoniales y los penales. De tal modo, aun cuando se produzca una grave lesión del derecho de crédito o de cualquier otro con relevancia patrimonial por incumplimiento culpable o mendaz del obligado a satisfacer la contraprestación o, incluso, cuando en el mismo se individualice la presencia de elementos engañosos si no se acredita, al tiempo, que la disposición patrimonial fue consecuencia directa y exclusiva del engaño previo, la lesión del sinalagma deviene en simple vicisitud de la relación jurídica pactada, con exclusiva trascendencia civil.

Conforme a la acusación formulada, en el presente caso, el engaño se hace descansar en que la acusada como administradora única y socia única de Corarodrilar SL, mediante anuncios señuelo utilizados a sabiendas de que las viviendas no se alquilaban, no estaban disponibles o no existían, captaba la atención de múltiples personas interesadas en alquilar inmuebles que contactaban con ellos y a quienes para poder contactar con el propietario del inmueble que les interesaba tenían que firmar un contrato de suscripción a las ofertas de alquiler por el que se obligaba la empresa a cambio de una cantidad a facilitar información sobre los concretos inmuebles sobre los que habían preguntado, sobre otros disponibles que se correspondieran con los concretos parámetros de busca interesados por cada cliente, y sin que en ningún caso tuviera intención de cumplir, enviando anuncios indiscriminadamente sin efectuar comprobaciones, sin obtener el consentimiento de los propietarios, y sin que se correspondieran con las características contratadas, a fin de producir una simple apariencia de cumplimiento.

La primera cuestión que se plantea es la referente a si encontrándose todos los contratos de suscripción a ofertas de alquiler suscritos con Corarodrilar SL, sería posible la condena de Dña. María Luisa que viene acusada como persona física.

A este respecto hay que partir de la consideración de que María Luisa, tal y como se dice en el escrito de acusación, tiene la condición de socia única y administradora única de la sociedad unipersonal Coradrodilar SL, tal y como se desprende de la escritura de constitución obrante a los folios 2453 y ss, y que conforme a las Circulares de la Fiscalía General del Estado 1/2011 'por otra parte en aquellos otros casos en los que se produzca una identidad absoluta y sustancial entre el gestor y la persona jurídica, de modo tal que sus voluntades aparezcan en la práctica totalmente solapadas, sin que exista verdadera alteridad ni la diversidad de intereses que son propias de los entes corporativos - piénsese en los negocios unipersonales que adoptan formas societarias-resultando además irrelevante la personalidad jurídica en la concreta figura delictiva, deberá valorarse la posibilidad de imputar tan solo a la persona física, evitando la doble incriminación de la entidad y el gestor que, a pesar de ser formalmente posible resultaría contraria a la realidad de las cosas y podría vulnerar el principio de non bis in ídem'. En igual sentido la CFGE 1/2016 se refiere a la inimputabilidad de las sociedades que carezcan de estructura organizativa, lo que parece aplicable a una sociedad con un único socio y un único administrador, cuando dice 'se entiende así que las sociedades instrumentales aunque formalmente sean personas jurídicas materialmente carecen del suficiente desarrollo organizativo para que les sea de aplicación el art.31Bis, especialmente tras la completa regulación de los programas de cumplimiento normativo.' Este planteamiento olvida que no es preciso acudir a la previsión contenida en el art. 31 del Código Penal para calificar al acusado como autor de los hechos relatados; como ponen de manifiesto las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de enero y 6 de marzo de 1990 y 21 de julio de 2005, no sólo en el Derecho penal sino también en el ámbito civil y mercantil se advierte la necesidad de retirar el velo que cubre determinada personas jurídicas para apreciar así que no existe la diferenciación presupuesta en el art. 31 citado, que atiende al directivo u órgano de la persona jurídica o su representante legal o voluntario, por una parte, y a la persona jurídica o moral por otra. El acusado actuaba de hecho en una situación de identificación con la persona jurídica y desempeñaba la totalidad de funciones directivas, lo que obliga a contemplar la realidad como resulta de la prueba practicada sin atender a las apariencias formales. Es preciso aplicar la autoría directa y material en base a la teoría denominada del dominio funcional del hecho. Como enseña la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2005, la doctrina sobre 'el levantamiento del velo' proscribe la prevalencia de la personalidad jurídica que se ha creado cuando con ello se comete fraude de Ley, o se perjudican derechos de terceros, escudándose en que el ente social es algo distinto de sus elementos personales constitutivos.

En este mismo sentido, las sentencias de la Sala 1ª de 28 de mayo de 1984, 13 de julio y 24 de septiembre de 1987, 5 de octubre de 1988, 3 y 20 de junio y 12 de noviembre de 1991, 16 de marzo y 24 de abril de 1992, 12 de febrero de 1993, 16 de febrero de 1994, 8 abril y 31 de octubre 1996, 10 de febrero, 24 de marzo y 15 de octubre de 1997 y 22 de febrero de 2007, expresan que la doctrina del llamado levantamiento del velo de la persona jurídica, plenamente aceptada por la doctrina y jurisprudencia españolas, tiene como función evitar el abuso de una pura fórmula jurídica y desvela las verdaderas situaciones en orden a la personalidad, para evitar ficciones fraudulentas. Por esta razón, no cabe la alegación de la separación de patrimonios de la persona jurídica por razón de tener personalidad jurídica, cuando tal separación es, en la realidad, una ficción que pretende obtener un fin fraudulento, como incumplir un contrato, eludir la responsabilidad contractual o extracontractual, aparentar insolvencia, etc.

En este caso no existe una verdadera sociedad independiente de la persona física que la constituyó al tratarse de una sociedad unipersonal en la que el acusado es el socio único, por lo que la existencia de la persona jurídica es simplemente una forma externa que no comporta una verdadera independencia de patrimonios, y en la que el socio único de la entidad actúa en nombre propio, por lo que es necesario considerar la situación patrimonial real, pues ésta expresa el sentido jurídico penalmente relevante de los hechos, o como señala en igual sentido la sentencia nº 102/2021 de 7 de abril de la AP Málaga sección 2ª': el delito de estafa es uno de los especialmente previstos por el Código Penal susceptibles de generar la responsabilidad penal de la persona jurídica como requiere el art. 31 bis y contempla el art. 251 bis. Sin embargo, en el caso enjuiciado de la prueba practicada se llega a la conclusión de que toda la dirección social de la entidad Terraval Seguridad S.L. estaba concentrada en una sola persona, cual es el acusado, que dirigía toda la actividad de la empresa y era el único responsable de la misma. Por lo que se debe tener en cuenta, la postura jurisprudencial que indica 'la cuestión a la inexistencia del delito corporativo por la inimputabilidad de la persona jurídica. En efecto, asumida la existencia de la sociedad unipersonal, si esta es de tan pequeña entidad en la que además el socio único es el único administrador y empleado, carece de sentido exigirle como sociedad 'la cultura de respeto' a la norma que está en la base del delito corporativo. En este caso la confusión entre sujeto activo y sociedad es tal que se produce, 'imposibilidad congénita de ponderar la existencia de mecanismos internos de control' lo que la STS 221/16 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 16-03-2016 (rec. 1535/2015) define como inimputabilidad de la entidad. Y, la circular de Fiscalía, 1/2016, establece 'Otros supuestos en que procede la exclusiva imputación de la persona física eran advertidos por la Circular 1/2011. Se trata de aquellos en que existe una identidad absoluta y sustancial entre el gestor y la persona jurídica, de manera que sus voluntades aparecen en la práctica totalmente solapadas o en que resulta irrelevante la personalidad jurídica en la concreta figura delictiva, evitando así una doble incriminación que resultaría contraria a la realidad de las cosas y podría vulnerar el principio non bis in idem.'

Por lo que estando en el supuesto enjuiciado, en presencia de una sociedad unipersonal, sin una organización diferenciada de la voluntad del único socio, que ha sido un mero instrumento de los delitos, cuyas acciones se han llevado a cabo, directa y personalmente por el acusado, la actuación de la persona jurídica se diluye ante el comportamiento delictivo de su socio y administrador único.', razonamientos plenamente aplicables al presente supuesto, y de lo que es buena prueba respecto de esta asimilación de la persona física y la persona jurídica el propio contenido del escrito de conclusiones provisionales en el que se habla por María Luisa en primera persona asumiendo que es ella la prestadora del servicio, al argumentar sobre la correcta prestación de los servicios contratados ;e igualmente se hace así cuando se ejerce el derecho de última palabra en el acto del juicio oral.

SEGUNDO.-Sentado lo anterior y entrando ya en el examen de la prueba practicada, consideramos acreditado que la mayoría de los clientes en el periodo de tiempo al que se ciñe la acusación contactaban con la oficina de la acusada a través de anuncios en plataformas de alquiler de viviendas de internet como Mil Anuncios, Fotocasa... en los que se anunciaban viviendas en alquiler de características muy ventajosas en relación a su precio, estado de conservación... y que remitían al contacto de la oficina de Policarpo Sanz, diciéndole desde ese contacto que para recibir información sobre las indicadas viviendas tenían que personarse en la oficina, por cuanto así lo han manifestado la totalidad de los testigos, clientes de la acusada, que declaran en el plenario a instancias del Ministerio Fiscal, a excepción de Arcadio, Hugo, Valle, Celsa, María Rosa, María Dolores y Candida, que ese contacto lo hicieron a través de anuncios en el periódico en los que se les remitía al mismo contacto y por ese a la oficina; y Gregoria, Josefa, Adriano, Nemesio, Edurne, Leonor, Aida, Benedicto, Eugenia, Victoria, Moises, Guillerma, Juan Miguel, (13) quienes se personaron directamente en las oficinas de Policarpo Sanz. De estos últimos, ya en la oficina a la mayoría, se les enseñaron viviendas con características atractivas por unos catálogos que allí tenían. Concretamente a Eugenia, Gregorio, Victoria, María Rosa, Moises, Candida, Aida, Juan Miguel, Josefa, Hugo y Margarita.(11)

Ahora bien, no podemos considerar probado que una vez en la oficina el servicio que ofrecían a los clientes fuera el darles información sobre los pisos de los anuncios que habían visto en las plataformas de internet, en los anuncios del periódico o en los propios catálogos de la oficina de la acusada a cambio del pago de los 150 o 180€ referidos, por las razones que a continuación se exponen:

En primer lugar, porque ya en la oficina lo que todos los clientes testigos que comparecen en el plenario a instancias del Ministerio Fiscal suscribieron con la empresa de la acusada fue un 'contrato de suscripción a las ofertas de alquiler', en virtud del cual la Central de Anuncios como contraprestación del pago de 150€ en unos casos o 180€ en otros en concepto de suscripción, garantizaba al suscriptor del contrato el acceso a múltiples ofertas de alquiler que se correspondían al tipo de vivienda solicitada por el mismo, a través de sus publicaciones de ofertas de alquiler durante el periodo de suscripción contratado que era de un año, y acordándose también que aunque no lo haya comunicado expresamente a la Central de Anuncios se consideraría que el suscriptor ha logrado el alquiler de la vivienda solicitada en caso de permanecer sin aviso previo por escrito más de dos meses sin solicitar las publicaciones de ofertas de alquiler de la Central de Anuncios, pues correspondía al suscriptor el solicitar regularmente a la Central de Anuncios la comunicación de las publicaciones de ofertas de ofertas de alquiler que correspondan al tipo de vivienda solicitada por el mismo. En algunos casos también se rellenaba por el cliente lo que se llamaba la ficha de recepción donde aquel recogía las características que buscaba en el piso indicando a veces otros a mayores de las recogidas en el contrato (Hace referencia a la existencia de estas fichas la propia acusada en el plenario y figuran en parte de los pdf aportados con las conclusiones provisionales de la defensa.)

Ahora bien, dichas fichas ni estaban firmadas, ni formaban parte de los contratos, viniendo a ser una especie de notas internas de la Agencia y que, por consiguiente, se considera que no obligaban a la misma frente a los suscriptores.

En el propio contrato se recogían en el párrafo 4º de forma manuscrita las características de la vivienda solicitada por el suscriptor y referentes, por ejemplo, al número de habitaciones, si era con muebles o sin ellos, céntrico.... Así se desprende del contenido de los contratos de suscripción obrantes en el Tomo III de la causa en relación con la declaración de todos los testigos que declaran como clientes de la acusada a instancias del Ministerio Fiscal, quienes, exhibidos los contratos de suscripción obrantes en el Tomo III de la causa, cada uno de ellos admite haber suscrito el contrato correspondiente y que son los suyos los datos personales que en él figuran, admitiendo la mayoría de los testigos que leyeron el contrato antes de firmarlo y que se les dio copia, de ahí que carecería de sentido que si la contraprestación ofrecida por el pago de los 180 o 150€ fuera proporcionar información sobre los viviendas de los anuncios en plataformas o en el periódico o de los catálogos sobre lo que nada se decía en el contrato se hubiera firmado éste , no ofreciéndose por los testigos ninguna razón que pudiera explicarlo.

Y, en segundo lugar, por cuanto, la gran mayoría de los testigos admiten que el servicio que les ofrecían era pasarles información de viviendas de las características que ellos les solicitaban. Así concretamente: Encarna reconoce que el servicio consistía en que les iban a dar información de viviendas de las características que ella les daba.

Y en igual sentido se pronuncian: Esperanza, Aurora, Beatriz, Pablo Jesús, Elisabeth, Adriano, Luis Angel, Luis Andrés, Inmaculada, Edurne, Leonor, Aida, Margarita, Jose Ángel, Eugenia, Gabino, Salome, Arcadio, Celsa, Jesús, María Dolores, Leandro, Mateo, Miguel, Nemesio, Ariadna, Herminia, Piedad, Antonieta, Leoncio, Francisco, Benedicto, aunque dice que te buscaban lo que querías en un' plazo corto', Bartolomé que dice que consistía en mandarle información de pisos que se ajustaran a sus criterios de búsqueda, Rocío ellos querían piso en una zona concreta, Gregoria, que entraron y le enseñaron dos físicamente pero no se ajustaban a lo que pedía, Josefa, le garantizaban que en tres meses encontraba piso, Marino, que dice que la cuota que pagaron era para ver un dúplex en la Barcelona y otros más, Ramona, un piso adecuado para su familia, Francisco, les decían las características del piso que buscaban y ellos les mandaban SMS de pisos de esas características, Estanislao, vio un piso por internet y ellos le ayudaban a buscar ese piso u otros, Aureliano, una vivienda en la zona que ellos querían , Hugo, que manifiesta que había un anuncio en el periódico de un piso que le llamó la atención, llamó y se lo enseñaron , le dijeron que tenían más y pasaran por allí, que el servicio consistía en que durante un año le daban información de pisos, le dijeron que había pisos como los de las fotos que tenían y lo citaron con el dueño del piso pero éste les dijo que las condiciones eran otras, Moises que dice que vio alguno en foto allí y tenía que pagar 150€por el contacto, que vio alguno con buen aspecto en fotos pero luego su estado era malo, reconociendo que no sabe si el pago era para informarle de un piso concreto o de pisos similares, Sabino, tenía que pagar para que le diesen información sobre su base de datos, Santos, que dice que fue con los tres anuncios que había visto en internet y le dijeron que uno estaba ya alquilado y los otros igual estaban disponibles pero tenían que hablar con los propietarios, que pago y les dio las características de la vivienda que él quería.

Especialmente reveladoras resultan las declaraciones de: Gregorio, que manifiesta que le dijeron que los pisos del catálogo estaban alquilados, pero le enviaban información sobre otros previo pago.

Hilario, que declara que les dijeron que tenían una lista de pisos, pero para que les dieran información tenían que pagar, no información sobre las viviendas de los anuncios que habían visto por internet, sino de las viviendas que ellos tenían en stock.

Cecilio, que aunque dice que él solo quería ver un piso que había visto por internet, admite que sabe que la Agencia se comprometía a facilitarle información sobre viviendas.

Lucio, que aunque dice que fue a la Agencia principalmente por un anuncio que había visto, también precisa que cree que cuando llamó para interesarse por ese piso no le mandaron pagar para darle esa información.

Clemencia, que dice que vio anuncios en internet sobre un piso y casa en Salgueira y fue a la oficina donde le enseñaron fotos de un piso en la Doblada y una casa en la Salgueira, pero admite que esas fotos se las enseñaron después de pagar lo que ella considera que era un seguro de alquiler y que por ese dinero durante un año tenían derecho a ver pisos.

Frida, que dice que antes de pagar le dijeron que el piso que ella estaba interesada en ver lo estaban pintando y que igual el dueño no lo alquilaba.

Braulio, que dice que antes de firmar el contrato les dijeron que les iban a enseñar piso de los anuncios y otros que tuvieran disponibles, y admite que le mandaban de otros de características similares y que les había dado las características del piso que él buscaba (pues manifiesta que otro que fue a ver no era de esas características que él les había indicado)

Únicamente los testigos Benjamín, Lucio, Eutimio, Artemio, Candida (aunque esta testigo dice que lo que reclamaba era ver pisos, porque no le enseñaron ninguno),y Victoria dicen que el compromiso era enseñarles pisos de los anuncios concretos o un piso en concreto que dice que vieron en la Web o en un anuncio, pero lo cierto es que todo estos testigos reconocen haber firmado el contrato de suscripción a las ofertas de alquiler en el que el contenido era el ya mencionado, sin explicar cuál fue la razón de que lo firmaran si su contenido ninguna relación tenía con la información que manifiestan que les dieron antes de firmarlo, y cuando conocían el contenido del contrato que suscribían.

En consecuencia, aunque los anuncios en plataformas y periódicos podían facilitar el contacto con posibles clientes, que atraídos por los mismos acudían a la oficina de Policarpo Sanz, no era el contactar con los propietarios de dichos pisos o de los del catálogo que otras personas habían visto en la propia oficina el servicio que se ofrecía por la acusada, sino el proporcionarles información de viviendas de las características que ellos solicitaran.

Resulta igualmente acreditado que la Central de Anuncios una vez firmado el contrato y abonados los 150 € remitió a cada uno de los suscriptores testigos gran cantidad de anuncios de pisos en alquiler, pues así se desprende de lo declarado por éstos en el plenario en relación con los mensajes, correos y los anuncios de viviendas recogidos en los pdf aportados con el escrito de conclusiones provisionales de la defensa y documental obrante en el Tomo II, sobre los que se les preguntó en el acto del juicio oral.

Y también resulta acreditado, por cuanto son gran mayoría los testigos suscriptores quienes fueron a visitar alguno de los pisos de los anuncios remitidos por la empresa de la acusada, que dichos pisos existían y se alquilaban, y que los propietarios se los enseñaron.

Consideramos también probado, por la declaración de todos los testigos a los que hemos hecho referencia, que, a excepción de Cecilia, ninguno de los testigos llegó a alquilar un piso a través de los anuncios que les mandaba la acusada, y manifestando los testigos que las características de las viviendas de los anuncios que se les enviaban no tenían relación con las características que habían solicitado, llegando algunos a manifestar que los bombardeaban con anuncios sin realizar función de cribado alguna y que nada tenía que ver el estado de conservación de los pisos que les remitían en los anuncios con el de las viviendas que aparecían en internet como anunciadas por la Central de Anuncios o las que figuraban en el catálogo que se les había enseñado, manifestando todos ellos haberse sentido defraudados en sus expectativas, conviene precisar que solo 6 de los testigos mencionados presentó reclamación en Consumo, y que la propia subinspectora de Consumo Dña. Almudena que le pidieron (a la acusada) que aportara las listas de suscriptores y eran muchos los suscriptores,100 o así en el mes que le pidieron, lo que corrobora la prueba documental obrante a los folios 120 a 512 del Tomo II, y en el presente caso se está examinando un periodo de 4 años. Resultando también de la declaración de la testigo mencionada que en la empresa de la acusada se llevaron a cabo al menos dos inspecciones por Consumo y no consta que resultara sancionada.

Carece de trascendencia los efectos del delito que es objeto de acusación, y dada la actividad a la que se obligaba la acusada, tal y como se ha descrito, que alguno de los pisos a los que llamaran los suscriptores no se encontrara disponible ya en ese momento, pues si el propietario del inmueble no retiraba el anuncio de las plataformas de internet o del periódico, la Central de Anuncios no tendría constancia de su alquiler, dado que la afirmación de la acusada de que pedían autorización al propietario para anunciar sus pisos, no implica un contacto más que inicial con el mismo por parte de la Central de Anuncios pues, como admite la acusada y aparece corroborado por la declaración en el plenario de numerosos propietarios de inmuebles que en algún momento fueron anunciados por ellos, no existía vinculación contractual alguna entre el propietario y la Central de Anuncios, que con quien contrataba era con la persona interesada en alquilar una vivienda, y era a ella a quien prestaba el servicio y le cobraba, siendo todo el trato con los propietarios para solicitar esa autorización telefónico y sin visita previa de los pisos anunciados por la Central de Anuncios, comprobación presencial de las viviendas a la que no se obligaba en el contrato firmado entre la Agencia y los suscriptores, sino a mandarles ofertas de pisos de las características solicitadas y el contacto del propietario a fin de que pudieran visitar el piso y en su caso alquilarlo.

También carece de trascendencia el cambio del nombre comercial que podría responder a la explicación dada por la acusada, más si se tiene en cuenta que la actividad siempre se desarrolló en la misma oficina de Policarpo Sanz.

Procede a continuación entrar ya a examinar cada uno de los contratos suscritos en relación con los mensajes remitidos a fin de determinar si se ajustaban las características de los pisos de los anuncios remitidos con las características que habían exigido los suscriptores tal y como figuraban en el contrato, ya que la acusada no se obligaba a remitir anuncios de pisos en alquiler de forma indiscriminada, y tampoco anuncios de los pisos de las plataformas de internet, de anuncios del periódico o de los catálogos que existían en la Central de Anuncios, sino de pisos de las características que se hacían constar en los contratos de suscripción, realizando por tanto la Central de Anuncios una selección o cribado de las ofertas de alquiler existentes en el mercado.

Así:

Daniela, contrato obrante a los folios 813 del Tomo III, en el que se indicaban 2/3 dormitorios, con muebles, o vacío y los anuncios que se le mandaron son los obrantes a los folios 814 a 824, remitiendo anuncios de casas y pisos de 2 y 3 dormitorios y 2 de 4 habitaciones, amueblados, vacíos y semi amueblados. En su reclamación en consumo esta testigo hacía constar que fue allí a preguntar por un inmueble que había visto en internet, pagando para que le dieran información sobre esa casa concreta y diciéndole después del pago que esa no se la podían enseñar porque el dueño estaba fuera, que le mandaron información de otras viviendas que le dijeron que eran de características similares, pero que la que fue a ver nada tenía que ver con aquella, encontrándose en mal estado, lo que reitera en el plenario.

Aurora- Figura el contrato suscrito al folio 81 del Tomo II (céntrico, 1dormitorio, amueblado). Manifiesta la testigo que conocía el contenido del servicio que consistía en que le ofertaban pisos de las características que a ella le interesaban. Reconoce haber recibido 3 o 4 ofertas y luego buscar por sí misma, y exhibidos los mensajes y anuncios del pdf nº 125 de enero y diciembre manifiesta que tantos no recibió, (Reconoce su teléfono) y preguntada por la defensa sobre los anuncios concretos de viviendas recogidas en ese pdf dice que recuerda el de la calle Carral que fue el primero que recibió. (figuran 10 anuncios de apartamentos de 1 dormitorio, amueblados, céntricos, 3 estudios amueblados y un apartamento de 2 dormitorios amueblado.)

Beatriz-Figura el contrato al folio 83 del Tomo II suscrito por la testigo (1/2 dormitorios, amueblado) Manifiesta que le tenían que mandar información durante un año, ella quería una casa individual pequeña, contactó con un sr. por una casa, le dijeron que le mandaban el nº de los propietarios para ver la casa y llegar a un acuerdo, es la casa por la que estaba interesada, llamó al contacto que le dieron , quedaron un día y a una hora, estuvo dando vueltas y no encontró la vivienda, reconociendo la testigo que no llamó al contacto, y que durante dos o tres meses le mandaron información , que ella buscaba algo muy particular y no se ajustaba exactamente, que no llegó a decírselo.

Adriano- Figura el contrato suscrito por el al folio 86 del Tomo II (2/3 dormitorios, amueblado). Manifiesta que pagó una cantidad para que le ofertaran pisos, él quería 2 habitaciones y le ofrecían de todo, un par de ellos se ajustaban a lo que buscaba, le enseñaron uno y su estado era lamentable que era lo que había en ese momento en el mercado. Preguntado por las SMS del pdf nº 127 y sobre los anuncios sobre viviendas recogidos en ese pdf relativos a los meses de diciembre y enero dice que no recuerda haber recibido información mediante mensajes, si bien reconoce que se su teléfono el que figura en el contrato, y se aprecia que es a ese teléfono al que se remiten los mensajes, y respecto de los anuncios concretos reconoce la de Arenal. (son 8 anuncios de viviendas amuebladas de 2 dormitorios, 1 semi amueblada de 2 dormitorios, 4 amuebladas de 3 dormitorios y 1 semi de 3 y otro vacío de 3 así como una casa de 4 amueblada.)

Elisabeth - Figura el contrato suscrito al folio 93 del Tomo II (3 vacía o semi amueblada). Preguntada en relación con los mensajes y anuncios del pdf nº 132 que hace referencia a mensajes remitidos al teléfono que reconoce la testigo como suyo en los meses de diciembre, enero y febrero, y anuncios de viviendas de 3 dormitorios vacías todos ellos a excepción de 2 de 4 vacías y uno de 4 semivacía, que no cree haber recibido tantos, recuerda que recibió uno de Plaza de Compostela que era lo solicitado, y que de los que recibió llamó a todos pero no le contestaron, que ella no solicitó información.

Pablo Jesús- Figura el contrato suscrito al folio87 del Tomo II (2/3 dormitorios, vacía, amueblada o semi amueblada). Exhibidos los mensajes y anuncios del pdf nº 129 con mensajes de diciembre y febrero en los que el teléfono es el mismo y es el que figura en el contrato, los mensajes de 7, 8 y 23 de diciembre admite haberlos recibido, y respecto de los anuncios dice que tantos no lo recuerda, que algunos los descartó por la zona (no era uno de los criterios del contrato) y otros las fotos le parecían trucadas porque no se correspondían exactamente cuando iba allí (son anuncios de viviendas de 2 y 3 habitaciones a excepción de 2 de 4 habitaciones) ignorando a qué se refiere el testigo con lo de las fotos trucadas cuando reconoce que lo que se le remitían eran enlaces en los que entrabas y allí estaba el teléfono, sin que conste que a este testigo se le hubieran remitido fotografías..

Encarna. Contrato a los folios 836 del Tomo III, 1 dormitorio, amueblado, céntrico (en la reclamación en Consumo dice que en la zona del Calvario) y precio 300 € máximo. Figuran las ofertas de 1 piso de 2 dormitorios semi amueblado, varios apartamentos y pisos de 1 dormitorio amueblados y 1 estudio y una casa de 1 dormitorio amueblados, con un precio máximo de 300€ salvo uno de 350 y radicados casi todos en la zona del Calvario y Travesía salvo dos, a los folios 837 a 844.

Esta testigo en el acto del plenario dice que le mandaron información sobre un único piso que no se correspondía con las características que ella pedía, que no era habitable y exhibidos los anuncios a los folios 837 a 844 dice que no recuerda si además de aquella vivienda le mandaron más, pero cree que 8 no, aunque han pasado muchos años. Que solo se puso en contacto con el propietario del piso mencionado.

Esperanza. Figura el contrato de suscripción en el pdf nº 90 y admite en el plenario haberlo firmado, dice que le mandaron la localización de un piso, pero fue a verlo y no era apto para vivir, se lo dijo y como le urgía buscó por su cuenta y alquiló en dos días. (constan los SMS remitidos a su teléfono en el referido pdf).

Eugenia- figura el contrato suscrito al folio779del Tomo III (2/3 dormitorios, amueblado o semi amueblado). Figuran los mensajes remitidos en el pdf nº 3 aportado con las conclusiones provisionales de la defensa, en el que figuran pisos y casas de 2/3 dormitorios, todos amueblados a excepción de una casa de 3 dormitorios vacía, y ajustándose todos ellos al precio máximo de 320 € que figura en la ficha de recepción que también consta en el referido pdf, reconociendo la testigo haber recibido únicamente uno de la vivienda de Martínez Garrido que dice que no estaba muy bien, ajustándose a lo que ella había solicitado solo en el precio, dice que no le buscaron nada más y que después ella pasó de todo, porque cuando fue a ver ese inmueble el propietario le dijo que no tenía nada que ver con la inmobiliaria y que el anuncio lo habían sacado del Faro, ahora bien, el teléfono al que se remiten los anuncios de viviendas es el que figura en el contrato suscrito.

Arcadio. Figura el contrato de suscripción en el pdf nº 13 en el que constan como características 2/3 dormitorios, amueblado, semi amueblado o vacío, si bien en la ficha de recepción obrante en el pdf 13 en el que el teléfono que aparece coincide con el del suscriptor y que ha sido aportada por la acusada se hace constar además el precio máximo, la zona y que se quiere una casa, apareciendo tachado el amueblado, y los numerosos anuncios remitidos obrantes en ese propio pdf son precisamente de casa de 2 o 3 dormitorios vacíos o semi amueblados y del precio señalado. El testigo dice en el plenario en relación con los SMS enviados del pdf nº 13 que le mandaban información sobre viviendas con el nº de teléfono del propietario pero no llamó porque no se adaptaban a él, que no recuerda que le ofrecieran en los lugares referidos en los anuncios del pdf nº 13, pero que si alguno le mandaron no se adaptaba a lo que el pedía, y nada se correspondía con las fotos que le habían enseñado, que fue a ver un piso en Barreiro pero no era habitable, y otro más que no le gustó, y que alquiló por su cuenta.

Artemio. Contrato al folio 745 del Tomo III en el que figura 2/3 dormitorios y amueblado. Figura en el pdf nº 25 la ficha de recepción en la que aparece el teléfono del suscriptor que es el mismo que el del contrato que el testigo suscriptor admite haber firmado, y las características exigidas que son las del contrato así como la zona, el precio máximo y los anuncios remitidos, que, referenciados por la defensa en el plenario al testigo, dice que no recuerda haber recibido tantos, pero no llamo porque no le mandaban el teléfono (el teléfono figura en los anuncios que siguen el formato general que observamos en todos los casos de suscriptores), que él solo quería información sobre un piso concreto (el testigo dice que vio en internet un piso que le interesaba, y que le pusieron como condición pagar 150€ para contactar con ese piso pero no se lo facilitaron nunca pese a que su novia llamo y le dijeron que estaba disponible, añadiendo el testigo que cree que estaba en Sanxenxo pero que no lo comprobó. Los pisos de los anuncios remitidos eran todos de 2 o 3 habitaciones y amueblados a excepción de uno de 1 dormitorio, y el precio, salvo el de uno ligeramente superior se ajustaba al que constaba en la ficha de recepción.

Aureliano. El contrato obra al folio 731 del Tomo III y en solo figuran como características 2/3 habitaciones. Amueblado, semi amueblado o vacío. Y los mensajes de anuncios remitidos figuran en el pdf 31, reconociendo el testigo, preguntado sobre los mismos que recibió mensajes con información de viviendas indicando zona y precio, pero él no llamo porque no se ajustaban a lo que ellos pedían en cuanto a la zona, reconoce el testigo que en el contrato no figura la zona en la que ellos querían el piso, que sería fallo de ellos no haber leído completamente el contrato. Efectivamente en la ficha de recepción obrante en el propio pdf aparece recogida la zona de preferencia, que no en el contrato suscrito, y que en su mayoría no cumplen las viviendas de los anuncios remitidos.

Bartolomé- Figura el contrato de suscripción al folio 728del Tomo III, 1 /2 dormitorios, amueblado, y admite el testigo que le enviaron los anuncios que figuran en el pdf 35, recordando alguno de ellos porque fue a verlo con el de la agencia, que él no se puso en contacto con los propietarios. Los anuncios remitidos, salvo uno de 4 habitaciones, eran de viviendas de las características del contrato.

Gregoria- Figura el contrato al folio 727 del Tomo III, (2/3dormitorios, vacío, amueblado o semi amueblado), admitiendo que lo firmo y que seguramente se lo dieron para leer cuando lo firmo. Figura en autos el pdf nº 36 con anuncios de viviendas de estas características salvo uno de 4 dormitorios, y preguntada la testigo sobre los anuncios recogidos en el mismo dice que no recuerda si le mandaron esa información pero reconoce su teléfono, y que no llamó a los propietarios porque la inmobiliaria quedó en llamarlos a ellos.

Herminia- Figura el contrato al folio 726, del Tomo III (2/3 hab. Amueblado, vacío o semi amueblado), y reconoce que lo firmó y que se lo dieron para leer y firmar, que recibió información para ver varios pisos, y preguntada por los anuncios del pdf nº 37 reconoce su teléfono y dice que es posible que recibiera la información y tenían el número del propietario para contactar con él y verlos, pero no los llamó porque no eran lo que buscaba. Los anuncios remitidos eran en su gran mayoría de viviendas de las características indicadas en el contrato, existiendo únicamente discrepancia en el número de habitaciones en 3 o 4 anuncios.

Cecilio- El contrato figura al folio 927 del Tomo III, dice que no lo leyó en detalle pero sabe que se comprometían a facilitarle información sobre pisos y proporcionarle el contacto del propietario para irlos a ver, y que si en un plazo de 2 meses no se ponía en contacto con ellos daban por hecho que había encontrado, admitiendo también que recibió todos los mensajes a los que se hace referencia por la defensa de la acusada, con información de pisos, pero que él había visto un piso en internet que le interesaba y fue a la inmobiliaria y le dijeron que tenía que pagar 150€ para verlo, que a él solo le interesaba ver ese piso y no otros, y después del 3 de mayo no solicitó información, sino que, es más, les dijo que dejaran de mandarle mensajes. (El contrato lo había firmado el 3 de marzo de 2015.)

Eutimio- El contrato figura al folio 755 del Tomo III, y en él las características son viviendas de 2 dormitorios, con muebles, reconoce que le mandaban a su teléfono mensajes con otros pisos pero que no se parecían al apartamento que él había visto por internet y por el que había pagado 150€ por su reserva, eran sin vistas, enormes, viejos, que sabe que eran viejos por la zona .Le mandaban entrar en una página de ellos y que viera la referencia , que llamó tres veces por el apartamento y le dijeron que aún no lo podían llevar a verlo y lo dio por perdido y alquiló en Sanjurjo Badía por su cuenta. En el pdf nº 18 en el que figura el contrato de suscripción aparece anotado que el Sr. Eutimio había llamado el 4 de febrero de 2015 a la Central de Anuncios para avisar que ya había alquilado, y que ellos pensaban que lo había hecho en San Jurjo Badía 208, 1º. Preguntado el testigo dice que no había hecho esa llamada ,si bien había alquilado en San Jurjo Badía pero un 5º piso y lo había concertado directamente con el propietario a través de un pariente suyo.

Josefa. El contrato figura al folio 717 del Tomo III, (3/4dormitorios, amueblado) y la testigo admite que leyó el contrato que firmo pero te garantizaban que en tres meses encontrabas piso, que no le mostraron los pisos del catálogo que le habían enseñado porque no estaban disponibles, y no se acuerda si recibió ofertas, pero como no avanzaban alquiló por su cuenta. (En el pdf nº 44 figuran los SMS remitidos en febrero y marzo y los anuncios de viviendas de 3 y 4 dormitorios)

Ramona- El contrato figura al folio 687 del Tomo III donde las características solicitadas eran 3 /4hab. Vacío, amueblado o semi amueblado. La testigo reconoce en el plenario que le enviaron correos con 2 viviendas y varios SMS con información sobre otras viviendas en Pintor Colmeiro, Avda de Madrid, Cantabria, Cabral-Ramón Nieto, Subida a Brea... (figuran remitidos SMS al teléfono que figura en el contrato en el mes de marzo y los anuncios referidos casi todos relativos a viviendas de los dormitorios requeridos en el pdf nº 65), que se pusieron en contacto con varios pero ellos les habían pedido que estuviera cerca del colegio y aunque el de Pintor Colmeiro estaba cerca, otros no, y les habían dicho que les iban a mandar una cartera de viviendas que nada tenían que ver con las que les mandaban por el móvil, fue a ver 3 o 4 y se buscó ella la vida.

Francisco. Figura el contrato suscrito al folio 678 (2/3 dormitorios, vacío, amueblado o semiamueblado) y manifiesta expresamente que lo leyó y conocía su contenido que consistía en mandarle información de pisos de las características que él quería y exhibidos los anuncios del pdfnº 71 dice que le mandaron un montón de SMS pero no tenían relación con lo que necesitaba. Que no fue a ver ninguno de los que le mandaron y estuvo una semana. (Los anuncios del pdf nº 71 son todos de viviendas de 2 o 3 dormitorios salvo una de 4).

Estanislao. El contrato figura al folio 659, del Tomo III (1/2 hab. Amueblado). Los anuncios que se le remitieron figuran en el pdf nº 79 y en su mayoría responden a esas características, aunque figura alguna vivienda de 4 dormitorios y un estudio. El testigo reconoce que en un portal de internet vio un piso que le interesó y en la oficina le dijeron que lo ayudaban a buscar ese u otros pisos a cambio de una cuota, que de ese no le facilitaron datos de contacto pero le fueron remitiendo SMS al móvil de pisos, pero no coincidían con sus criterios, pues exigía garaje y un precio máximo,(esos 2 criterios no figuraban en el contrato suscrito), que vio uno cerca de Plaza de la Independencia y otro en Florida que era antiguo y no se puso en contacto con los propietarios de los pisos que le mandaron, solo vio esos 2.

Gabino- El contrato figura al folio 660 del Tomo III (2/3 hab. con muebles). Preguntado el testigo si recibió por SMS información de viviendas en calles Barreiro, 2 en Pi y Margall, Cementerio de Pereiró, Garcia Barbón, Bajada a Salgueira, Mª Berdiales, Coruña... (PDF nº 80 en el que se recogen anuncios en las calles indicadas y en su gran mayoría de 2/3 hab. y amueblados) dice que es posible que los recibiera pero no lo recuerda, que su teléfono es el que se dice, que solo vio dos pisos, uno en la calle Coruña y otro, que el de la calle Coruña se caía a pedazos, dice también que las viviendas que anunciaban algunas ni estaban en Vigo porque ellos buscaron la ubicación y no se encontraba en la calle en que se anunciaba, que fue a la calle y llegaron a esa conclusión, aunque no lo puede asegurar, y no sabe si en esa concreta vivienda llamó al propietario. Que a los 10 días encontraron otra vivienda.

Salome- Figura el contrato al folio 649 del Tomo III (2/3 hab. y amueblado). Preguntada por los anuncios de viviendas obrantes en el pdf88( todos hacen referencia a pisos de 2/3 hab. amueblados a excepción de 1 de 4 habitaciones) dice que es el número de contacto de su marido y que es posible que recibiera información sobre viviendas en abril y mayo de los inmuebles que figuran en el pdf, algunos le suenan y otros no, no se pusieron en contacto con los propietarios, que no le mandaron información sobre los pisos que habían visto por internet y le mandaron de otros que no se parecían, los del anuncio eran nuevos y los ofrecidos eran antiguos, la llamaban y luego dejaron de llamarla y ella buscó por su cuenta.

Gregorio- Reconoce haber firmado un contrato de suscripción, manifiesta que solicitó una vivienda de 1/2 habitaciones y cree que especificó la zona, (el contrato de suscripción figura en el pdf nº 90 y en él solo se especifica que sean 1/2 habitaciones y amueblado) que el contenido del contrato era información de pisos de características similares y el contacto del propietario, que vio unas fotos, contactó con ellos y fue a la oficina y le enseñaron fotos de pisos de 50 o 60 metros cuadrados muy cuidados, le dijeron que esos estaban alquilados pero le podían buscar otros previo pago de 150€, los llamaban y le decían que habían encontrado de esas características pero fueron a ver uno en García Barbón y otros dos y estaban en muy malas condiciones. Preguntado si recibió la información de las viviendas del pdf 90(son todas viviendas de 1/2 habitaciones amuebladas menos una vacía) dice que la de Rosalía la visitó pero no estaba en condiciones de habitabilidad, y respecto de las restantes dice que solo visitó tres viviendas.

Hilario- El contrato figura al folio 652 del Tomo III. (1/2/3 dormitorios, amueblados, vacíos o semi amueblados). El testigo manifiesta que cuando firma el contrato su intención era que le dieran información sobre los pisos que vieron en internet. No le dijeron que le iban a dar información sobre esos pisos sino sobre los que ellos tuvieran en stock, y en el periodo de un año recibió entre 1 y 3 mensajes al mes con información sobre viviendas en la Garriga, Conicourne, Bueu, Beade, Vilar, Bembribe, Matamá, Burgos, Subride, Travesía, Rosales, Ribeira, Subida do Rial... (En el pdf nº 85 figuran los anuncios de las viviendas remitidos, todas de 2 y 3 habitaciones salvo una de 4).

Hugo- El contrato suscrito figura al folio 646 del Tomo III (2/3 habitaciones, vacío, amueblado o semi amueblado). Manifiesta el testigo que no se comprometían a enseñarle viviendas concretas sino similares a las que había visto, el testigo había visto un anuncio en el periódico y llamó y se lo enseñaron y no cumplía sus expectativas, el agente le dijo que tenían más y que pasara por la oficina. Le informaron que durante un año le darían información de pisos, que había pisos como los de las fotos que tenían y lo citaron con el dueño de un piso pero éste les dijo otras condiciones, siguieron buscando, vio tres pisos, uno en Rosalía y otro en Celso Emilio y otro en Uruguay, el piso de Rosalía tenía2 habitaciones y él quería tres, preguntado por el contrato en el que solo se indicaba 2/3 habitaciones, dice que sí pero por 450 € o 500€ con gastos, pero el de Rosalía eran 500€, preguntado por el contenido del contrato donde no se especificaba el precio, dice que es cierto pero tampoco se indicaban otras cosa. En el pdf 89 figuran anuncios de distintos pisos de las características indicadas, habiendo admitido el testigo que su número de teléfono es el que se refiere por la defensa y que es posible que durante el mes de abril haya recibido información mediante SMS, aunque no le informaron de las viviendas referidas en el pdf.

Celsa- Reconoce el contrato suscrito al folio 641 del Tomo III, (2/3 hab. vacío o semi amueblado) dice que el servicio consistía en que en el plazo de un año le buscan piso. Sus condiciones eran vacío y 550 €, fue a ver un ático en el Hesperia pero eran 600€ y no podía retirar los muebles. Preguntada en relación con los SMS del pdf 92 dice que reconoce el teléfono y no sabe si recibió SMS en abril pero cree que no, cree que no le remitieron información de esas viviendas, pero no lo recuerda. Que después de ver aquel piso no la llamaron ni ella llamó más. (En el pdf 92 los anuncios que figuran son de viviendas de las características indicadas en el contrato).

En este caso el contrato se suscribió el 21 de abril y solo hay constancia de que se le remitiera información en el mes de abril.

Valle- Su hermana la remite a la agencia después de haber visto un anuncio en el periódico de un apartamento en la calle Cantabria y decirle el propietario con quien contacto que para una persona mayor no servía, ella les solicita un apartamento para una persona de 83 años y le dijeron que tenían muchos pero tenía que pagar 150€, firmó y la mandaron a tomar un café mientras llegaba la persona que les iba a enseñar el piso y al volver la mandaron a la calle Cantabria a ver una casa que estaba en medio del monte y no servía para una persona mayor, se puso furiosa y reclamó la devolución de los 150€ y fue a la policía a denunciar. El contrato de suscripción figura al folio 884 del Tomo III en el que figuran las mismas condiciones de la vivienda que en la tarjeta de suscripción a las ofertas de alquiler, folio 863, que aporta con su reclamación en Consumo (1/2 hab. amueblado)-folios 859 y ss- y en la que se hacía constar que esa tarde le habían dado tres papeles con tres pisos para ir a ver y cuando va a la dirección de la primera, casi en el extrarradio ,con escaleras y casi lóbrega, es cuando llama enfadada a la inmobiliaria y presenta la denuncia. Reconoce la testigo haber suscrito el contrato el 22 de abril de 2015 y presentar ya ese día la denuncia.

Victoria- El contrato suscrito figura al folio 633 del Tomo III. (En él se indican viviendas de 1/2 habitaciones, amuebladas, vacías o semi amuebladas, sin que se haga referencia a la zona)Manifiesta preguntada en relación con el pdf nº 96 (que recoge anuncios de viviendas de las características del contrato) que recibió varios mensajes cada uno con varios contactos, es posible que en abril, mayo y junio, pero ninguno le interesó, que le mandaron información de las viviendas recogidas en el pdf pero ella quería la zona de Castrelos, Falcoa y cuando le mandaron la información de la vivienda de Balaídos ya había alquilado por su cuenta.

Zaida. El contrato suscrito figura al folio 635 del Tomo III, (2 hab, con muebles, vacíos o semi amueblados) dice que solo la llamaron una vez y le enseñaron un piso en la calle Coruña. En relación con el pdf nº 97 reconoce su teléfono pero dice que no recibió esos SMS en abril y mayo aunque al menos aparecen acreditados 2 SMS en mayo y 4 en abril a ese teléfono, y anuncios de viviendas de las características solicitadas, aunque también dos de 4 dormitorios y una de tres.

Jesús- El contrato suscrito figura al folio 621 del Tomo III (3/4 Hab, vacío o semi amueblado). Manifiesta que le dijeron que le ofrecían 4 viviendas por semana para ir a verlos y no cumplieron. Le facilitaron 3 por SMS y fue a ver dos, el de uno el precio era muy superior al pactado, otro era una zona que no quería y no fue a verlo y otro no se alquilaba, reclamó en Consumo y le dieron la razón y le devolvieron el dinero.

María Rosa. El contrato figura al folio 618 (2 hab. vacío amueblado o semi amueblado). Dice la testigo que cuando firmó puede que hubiera visto buenos pisos en la inmobiliaria, pero todos estaban no disponibles. Se comprometían a encontrarle un piso céntrico en buen estado. Vio la primera vivienda poco después de firmar el contrato, entre lo que vieron y lo del ordenador nada que ver, 400€ en Rosalía de Castro, un piso muy bonito, y fueron a verlo y todo lleno de humedades, fatal, se lo dijeron que no se correspondía y le dijeron que le enseñarían más, le enseñaron varios de los que había allí pero no vieron nada más. Preguntada por la información de viviendas del pdf104 recibida en los meses de mayo y junio, dice que no recuerda exactamente las casas pero sí la recibió. (los anuncios hacen referencia a viviendas céntricas de las características indicadas en el contrato salvo en el nº de habitaciones que en alguno son más o menos).

María Dolores. El contrato figura al folio 611 del Tomo III (y en él no se especifican características respecto de la vivienda que se solicita) reconoce que es posible que recibiera la información de las viviendas del pdf 107, pero al ponerse en contacto con los propietarios y no corresponderse las características con las que había solicitado ya no fue a verlas. Que fue a ver una o dos, le mandaron más y ya no le quedaron ganas, que después de aquella ya buscó por su cuenta.

Leandro- Figura el contrato suscrito al folio 609 del Tomo III (2/3 hab) dice que nunca recibió información sobre ningún inmueble, preguntado por la información sobre viviendas recibida a través de SMS a su teléfono los meses de mayo y junio a la que se refiere el pdf nº 111 y en la que se reflejan al menos un SMS en junio y 6 en mayo, reconoce que ese es su teléfono pero no da una explicación razonable a su afirmación de no haber recibido esos SMS y esa información.

Leoncio- El contrato figura al folio 602 del Tomo III (2 hab. amueblado). Dice el testigo que durante una o dos semanas le mandaron información para visitar pisos y casas pero no se adecuaban por precio, 450€-500€, dijeron que no iban a dejar de mandarle ofertas pero dejaron de mandárselas, preguntado por los SMS y anuncios de viviendas del pdf nº 113 reconoce el teléfono y admite que le mandaron SMS en mayo y junio (figuran al menos 1 en junio y 6 en mayo) y es posible que le mandaran información sobre esas viviendas, (son 12 anuncios, 7 de 2 habitaciones, 3 de 3 habitaciones y 2 de 4) que visitó una en el Casco Vello en frente de la biblioteca.

Marino- El contrato figura al folio 601 del Tomo III. (2/3 dormitorios, amueblado o semi amueblado). Dice el testigo que vio en internet un dúplex en la calle Barcelona, fueron a la inmobiliaria y les dijeron que había que pagar una cuota para ver ese y otros pisos, les pidieron especificaciones del piso que solicitaban y le dijeron que iban a ponerse en contacto con el propietario y luego le dijeron que se había alquilado, veían en internet pisos baratos y al decirles para ir a verlos les decían que estaban alquilados, en un mes les mandaron un mensaje con tres pisos y al ir a verlos ninguno era de sus condiciones. Al folio 590 y ss del Tomo II figura la relación de enlaces de los anuncios que le habrían mandado según la hoja presentada por la Agencia de la acusada y en la que figuraría un SMS el propio 25 de mayo de 2015 y al folio 591 el 28 de mayo y otro al folio 591vto el 1 de junio de 2015.

Mateo- El contrato figura al folio 27 del Tomo II. El aceptó porque, aunque los pisos que vio inicialmente le dijeron que ya estaban alquilados, le filtraban de sus características. No contactaba directamente con los propietarios, le mandaban SMS con una dirección, fecha y hora y el que lo recibía no era el propietario. No recuerda si le mandaban fotos al correo para ver viviendas. Reconoce al folio 28 su correo electrónico, le facilitaron información sobre 6 u 8 viviendas en la calle Barcelona, Sevilla Zamora, Zaragoza, Carmen, Castrelos, Caleira, Fisterre algunas de ellas. Fue a ver 5 pisos y se negó a ver más si no se ajustaban a lo pactado. Les había pagado los 150€ para que le filtraran y por eso les reclamaba.

Miguel- El contrato figura al folio 900 del Tomo III (2/3 hab. amueblado). El servicio dice el testigo que era ponerlo en contacto con los propietarios de pisos de sus características por SMS. Reconoce que le mandaron la información de las viviendas obrantes a los folios 901 a 920 (los anuncios eran todos de viviendas amuebladas de 2 o 3 dormitorios, salvo una de 4) y que fue a ver la de Travesía y salió para fuera, y la segunda junto al Ayuntamiento y después fue a la oficina y dijo que quería la devolución que no le interesaba el servicio.

Antonieta- El contrato suscrito figura al folio 959 del Tomo III (2 hab. amueblado). Reconoce que le llegaban todos los días correos con enlaces, pero o el piso no se correspondía con las características, o no conocían a la agencia, o ya estaban alquilados o no localizaba al propietario. Figuran a los folios 968 y ss los mensajes de texto remitidos al teléfono de Dña. Antonieta que figura en la hoja de reclamación en Consumo como propio de la misma(folio949) y fotos e información de las viviendas a los folios 960 a 967 y 972 y ss., de los que 8 son de dos dormitorios con muebles, y 3 de dos dormitorios vacíos,1 de dos dormitorios semi amueblado, 3 de 4 dormitorios con muebles, y 2 de 3dormitorios vacíos y 1 con muebles. Respecto de la alegación de la testigo de que no conocían a la agencia y que se le dijo expresamente por parte de la Central de Anuncios que no dijeran que iban de parte de la agencia, lo que se acredita al folio 974 que le dijeron es: 'no le digáis que somos inmobiliaria porque no lo somos y si no no os lo enseña' puede tener la explicación que al respecto se da por la defensa, dado que efectivamente no se trataba de una inmobiliaria sino de una Central de anuncios, y el contrato de la Central de Anuncios lo era con el interesado en alquilar no con el propietario, a quien solo se le solicitaba autorización telefónica en su caso para anunciar la vivienda, a diferencia de las Inmobiliarias que le cobran una mensualidad al propietario por alquilarle la vivienda, lo que determina que sean muchos los propietarios que alquilando particularmente rechacen la intermediación de las inmobiliarias, tal y como además manifiestan en el plenario varios de los testigos propietarios de viviendas propuestos por la defensa.

Nemesio- El contrato suscrito figura al folio 95 del Tomo II (1/2 dormitorios, céntrico y amueblado). Manifiesta el testigo que no le dijo las características de la vivienda pese a figurar en el contrato que reconoce haber suscrito, y manifiesta que no le mandaron mensaje alguno ni recuerda haber recibido información sobre viviendas que se concretan por la defensa en su interrogatorio los días 15, 16, 22, 28, 29 y 30 de diciembre de 2015 y 8 de enero de 2016, pero reconoce que es el suyo el teléfono NUM000 y figuran acreditados la remisión de mensajes a su teléfono los días indicados con información sobre viviendas de las características indicadas en el pdf nº 134.

Ariadna- Figura la tarjeta de suscriptor que la testigo reconoce al folio 791 vto. (Céntrico, 1 dormitorio, amueblado). Dice que firmó para que le enviaran información sobre viviendas durante un año, le enviaron mensajes y ella se tenía que poner en contacto con los propietarios. Exhibidos los mensajes de los meses de julio, agosto y septiembre que obran a los folios 793 a 797 (referentes a estudios y apartamentos amueblados en su mayoría en calles del centro de la ciudad), manifiesta que los ha recibido, algunos los recuerda porque eran de zonas donde ella no buscaba alquiler, y por eso los recuerda, manifiesta que no cumplieron con las condiciones del servicio, dado que el servicio era buscarle en una zona concreta y le mandaban todo tipo de anuncios que podía ver ella en las páginas de alquileres. Solo vio uno en Príncipe o Camelias.

Lucio- Figura al Tomo II, folio 96 el contrato suscrito (1/2 dormitorios, amueblado). Dice el testigo que conoció a la inmobiliaria a través de un anuncio. Se presentó allí y se interesó principalmente por ese piso, le dijeron que había posibilidades de alquilarlo, pagó y le mandaban mensajes sobre otros pisos, cree que cuando llamó para interesarse por ese piso no le mandaron pagar para darle la información, solo fue a ver un piso, y le dijeron que no tenían vinculación con la agencia, que tenían el piso en alquiler, pero no a través de esa agencia, reconoce haber recibido información sobre varios pisos a través de SMS, generalmente era un piso por SMS, con un teléfono y descripción breve del piso. Preguntado por los anuncios del pdf nº 135 de diciembre y enero dice que es posible que los recibiera todos. No llamó a todos porque había pisos que no se adecuaban, que no sabe si recibió información sobre las viviendas del referido pdf 135 (son todos ellos anuncios de pisos de 1 o 2 dormitorios amueblados en el centro de la ciudad) aunque la vivienda de Paraguay 15 es la que visitó.

Candida- Figura el contrato suscrito al folio 98 del Tomo II. (2/3 dormitorios, amueblado, semi amueblado o vacío). Reconoce que es su teléfono el que figura en el contrato y exhibido los SMS del pdf nº 136 reconoce que es posible que los recibiera, aunque no lo recuerda (Son SMS al teléfono que reconoce como suyo de diciembre, enero y febrero), y preguntada por los anuncios de viviendas de ese mismo pdf dice que no se acuerda de haberlos recibido. (son todos menos uno de viviendas de las características señaladas). Dice que no la llegaron a llamar para ver ninguno, que vio uno que era un piso patera, que quedó con alguien que le abrió y se lo enseñó.

Carla- Figura el contrato suscrito al folio 103 del Tomo II (céntrico, 1 dormitorio). Dice la testigo que recibió SMS en diciembre, enero y febrero, y preguntada si recibió los anuncios del pdf nº 140 (todos menos dos referentes a viviendas de 1 dormitorio amuebladas en zona del Calvario, Travesía y la Doblada), manifiesta que no lo puede asegurar pero algunos SMS le llegaron, ponía la dirección, una descripción del piso y teléfono del propietario, vio tres pisos, uno no se ajustaba, otro en la calle Zamora le gustó pero cuando ella se decidió ya estaba alquilado. Que los señores le enseñaron la vivienda y la tenían para alquilar, pero no sabían que iba por la agencia.

Cecilia- Esta testigo dice que alquiló a través de la Central de Anuncios.

Clemencia- Figura el contrato suscrito al folio 638 del Tomo III (1/2/3 hab. amueblado). Admite que es su teléfono el que figura en el contrato y aunque no recuerda haber recibido SMS en los meses de abril y mayo con la información de las viviendas recogidas en el pdf nº 94, lo cierto es que aparece acreditado a ese pdf que se le remitieron SMS a ese número de teléfono los referidos meses y en relación con viviendas de las referidas características. No solicitó más información sobre viviendas.

Sabino- Figura la tarjeta de suscriptor que el mismo acompaña con su reclamación en Consumo (folio 1049) realizada el 31 de marzo de 2017 al folio 1051 en el que se hacen constar como características demandadas de las viviendas 2/3 dormitorios amueblada vacía semi amueblada. Manifiesta el testigo que vio un piso en internet que le gustaba y llamó y le dijeron que no le daban información por teléfono. Fue allí y le dijeron que para darle información de su base de datos tenía que pagar, pagó y le mandaban información, pero no de las características que él quería, de ese primer piso le ponían excusas, que no podían contactar con el dueño...visitó viviendas y en su totalidad no se correspondían con lo que él pedía, pedía ascensor en el piso y calefacción en la casa. (No son esos los criterios recogidos en la hoja de suscripción que presenta), reconoce que siguieron mandándole información durante uno o dos meses, pero como no los llamaba supone que dejaron de enviarle nuevos mensajes

Santos- Manifiesta el testigo que en una web vio tres pisos que respondían a lo que buscaba y eran del mismo anunciante. No daban información por teléfono y allí le dijeron que uno de esos tres pisos ya estaba alquilado y los otros igual estaban disponibles, pero tenían que hablar con los propietarios. No se comprometieron nunca a enseñarle esos pisos que ya había visto. Firmó un contrato con ellos y le dio las características: zona de Povisa, vacío, tres habitaciones y trastero, le venían 2 anuncios por semana, el de Pi y Margal no tenía trastero y estaba lleno, aunque estaba en la zona y tenía tres habitaciones, otro habló con la dueña y no reunía las características, no estaba vacío y tenía el trastero ocupado, siguió viendo los anuncios pero siempre tenían una característica que no se correspondía, pasados los dos meses no pidió información porque él tenía mes y medio para alquilar y ellos no le dieron el servicio acordado y alquiló por su cuenta. Aunque manifiesta que los propietarios no conocían a la agencia, también manifiesta que cuando llamaba a los propietarios decía que era un particular y llamaba de parte de la inmobiliaria tal (no era una inmobiliaria sino una central de anuncios), y que ningún propietario se negó a enseñarle el piso .Reconoce su reclamación ante la Xunta , folio 1056, el 26 de abril, cuando había suscrito el contrato el día 21,y acompañada a la misma está la tarjeta de suscriptor -folio 1058- en la que el tipo de vivienda solicitada era solo de 3 dormitorios, vacía o semi amueblada.

Frida- Figura la tarjeta de suscripción a las ofertas de alquiler al folio 1047 de fecha de 18 de mayo de 2017 aportada por la testigo con su reclamación en Consumo a los folios 1045 a 1048 (Presenta la reclamación el 24 de mayo). En la tarjeta de suscripción las características indicadas eran 2/3 dormitorios vacío, amueblado o semi amueblado. La razón de su reclamación es que ella fue para que le enseñaran un piso concreto que nunca le enseñaron, aunque reconoce que antes de firmar le dijeron que lo estaban pintando y que igual el dueño no lo alquilaba e igualmente reconoce que le pasaron información de otros pisos y que firmó un contrato para la información, pero ella decía que solo quería ese.

Edurne- Figura el contrato suscrito por ella en el pdf nº 142 en el que también figuran los anuncios de viviendas que se le remitieron, tal y como reconoce en el plenario. Manifiesta la testigo que de lo que ella había pedido no le mandaban nada (dos habitaciones, con jardincito o jardín, nuevo o seminuevo y sin muebles) aunque la bombardeaban con información, y ello cuando en el contrato que admite haber firmado las características solicitadas eran 2 o 3 dormitorios y amueblado, y los anuncios, a excepción de un piso de 1 habitación, y que alguno era semi amueblado, respondían a esas características. Que ellos le decían que llamara y hablara con los propietarios, pero cuando ella decía a los propietarios que llamaba de una agencia inmobiliaria le decían que cómo tenía ese número.

Leonor- La testigo dice que pagó los 150€ para que le buscaran piso y luego tenía que llamarlos ella y manifiesta que le mandaron solo anuncios un día, pero exhibidos los SMS y anuncios del pdf nº 139 reconoce su número de teléfono como el que figura en el contrato (el contrato figura en el propio pdf y en él las características son: céntrico, de 1 dormitorio, amueblado), y que le enviaron los mensajes de diciembre, enero y febrero, pero que ella ya había alquilado un piso y no se lo había notificado a la empresa, admite que le mandaron mensajes de viviendas de 2/3 habitaciones aunque dice que eran repetitivos y que le mandaron posiblemente la información de las viviendas del referido pdf porque varias de las que le mandaron sí estaban por Coya (en el referido pdf los anuncios son mayoritariamente de apartamentos de 1 dormitorio y estudios céntricos y amueblados, si bien también figuran anuncios de alguno de 2/3 habitaciones). Manifiesta también que era ella la que tenía que ponerse en contacto con los propietarios y habló con 5, siendo la razón de que no alquilara que le pedían tres meses de fianza y a ella le parecía un absurdo.

Jose Ángel- El contrato de suscripción figura firmado por el testigo al folio 1026 el 23 de septiembre de 2016, donde las características que se hacen constar son 3/4 dormitorios, amueblado o semiamueblado y seis días después presenta un escrito solicitando el cese de la suscripción (folio 1017) porque le habían dicho que le iban a mandar fotos para poder ver los pisos y si le interesaba alguno ir a visitarlo, y solo le mandaban contactos y, direcciones, y unos

propietarios no le cogían el teléfono y otros le decían que no eran propietarios. Ahora bien, exhibidos los folios 1032 y 1033 admite que es su correo electrónico de ahora el que figura (adjuntándole fotos de viviendas) y que no fue a verlas, admitiendo igualmente respecto de las capturas con el texto de anuncios correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2016, que los llamó, insistiendo en que no le mandaron más de tres contactos, si bien son bastantes más los que figuran a los folios 1034 a 1036 remitidos al teléfono que figura en el contrato como del testigo y con anuncios de viviendas de las características interesadas en el contrato, a excepción de una casa de 5 dormitorios en Lavadores y un apartamento de 1 en la calle Chile.

Aida- Manifiesta la testigo, preguntada por su declaración en instrucción al folio 1041 vto en la que manifiesta que todas las gestiones las hizo su hija Rosalia, que es cierto, porque ella vive en Lugo, y aunque también dice que fueron a la oficina y vio pisos que le gustaban mucho y cuando quiso verlos le pidieron 150 € y luego esos pisos ya estaban alquilados o estaban en las afueras... (en la reclamación presentada por la hija de la testigo, a los folios 1063 y ss, se incorpora una tarjeta de suscripción a las ofertas de alquiler, de donde se desprende que el contrato suscrito es el que hemos observado en todos los casos, y por tanto no para ver una vivienda concreta, como se decía en la reclamación, sino para recibir información de viviendas de las características indicadas por la solicitante, y admite también la testigo que los 150€ eran para que le enseñaran pisos de las características solicitadas), que desconoce si su hija firmó algo para que le enseñaran los pisos, manifestando que pisos sí le enseñaban pero no se correspondían con los de los anuncios.

Margarita- Figura el contrato suscrito por la testigo al folio 619 del Tomo II (4 dormitorios, vacío). Reconoce que su teléfono es el que figura en el contrato, y preguntada por los mensajes de los meses de mayo del pdf nº 105 dice que no le suena haberlos recibido, pese a figurar en ellos su teléfono, y respecto de los anuncios de viviendas de ese pdf, dice que el de Gran Vía es en el que estaba interesada pero no recibió información de él, que no llamó a ningún propietario.

Luis Angel- Manifiesta el testigo que la dinámica era que lo ponían en contacto con los propietarios y se comprometían a informarle durante un año. Que le enviaron un SMS con el teléfono de un propietario y llamó y fue a verlo, pero no respondía a las características porque era un piso viejo con humedades. Estuvo con ellos tres semanas y luego buscó por su cuenta.

Luis Andrés- El contrato de suscripción de 18 de agosto de 2015 figura al folio 27 del Tomo II (2/3 dormitorios, vacío o semi amueblado). Y al folio 28 reconoce el testigo su correo electrónico, figurando a los folios 28 a 38 anuncios de viviendas de 2/3 dormitorios de las características solicitadas. Manifiesta el testigo que le mandan los números de teléfono y los 2 o 3 primeros ya están vendidos hace tres meses, y les dijeron (los propietarios) que ya se lo habían comunicado a la inmobiliaria (él dice que llama de parte del nombre comercial de la agencia de Policarpo Sanz, y que el propietario le dice sí la de Policarpo Sanz), los pisos con los que habló sí se ajustaban a lo que él quería, que le mandan más y saltan los buzones de voz y no consigue contactar, sí se ajustaban, pero no consigue contactar, les reclama y ellos dicen que son los teléfonos que tienen. El a finales de septiembre u octubre de 2015 alquiló por su cuenta.

Luis Pedro- Figura el contrato suscrito al folio 597 del Tomo II. (1 dormitorio amueblado). Manifiesta el testigo que el servicio consistía en que le buscarían un piso de las características que él deseaba e iba uno de la agencia con él para enseñárselos. Preguntado por su declaración en Instrucción al folio 1138 donde dice que fue a ver tres pisos en estado lamentable, dice que fue a ver dos, pero eran pisos pequeños con balcón, que él quería un piso con terraza y los 2 que le enseñaron tenían balcón y no le pasaron más enlaces. Preguntado si recibió SMS, varios cada día, los días 27 de mayo y 1 y 17 de junio con información sobre viviendas concretas, dice que los SMS no recuerda haberlos recibido (figuran en el pdf nº 118 los SMS al teléfono del testigo que figura en el contrato en mayo y junio e información sobre 5 viviendas de esas características con terraza o balcón-criterio éste que no figuraba en el contrato- además de otras tres de más dormitorios con terraza), pero le suena haber recibido información sobre una en Pizarro y otra en frente del Media Mark, alquiló por su cuenta al cabo de un mes o mes y medio.

Inmaculada- Reconoce la reclamación efectuada ante Consumo al folio 1038 a la que se adjunta la tarjeta de suscripción a ofertas de alquiler, en la que las características de los pisos solicitadas que se hacen constar son 1/2 dormitorios, amueblados y respecto de los anuncios unidos a los folios 1041 a 1043 (que hacen referencia a viviendas de 1 o 2 dormitorios amuebladas) manifiesta que a la de Couto de San Honorato llamó pero no le cogieron, el de Ecuador no sabe si llamó, posiblemente no porque se salía de su presupuesto que eran 350 a 400€. Buscaba una habitación con plaza de garaje entre 350 a 400€ y, exhibidos los anuncios del folio 1043, dice que a esos supone que habrá llamado porque estaban dentro de su margen de precios.

Se quejaba la testigo porque a través de páginas de internet había visto anuncios de pisos de la misma agencia y le dijeron que por el pago de 150€ la ponían en contacto con los propietarios, pagó y les dio las referencias de 4 o 5 viviendas que le interesaban pero le dijeron que el propietario estaba de viaje, o que lo habían apalabrado la tarde anterior, esperó una semana a que el que estaba de viaje volviera y fue a la oficina y le dijeron que le mandaban otros, pero no eran de las características que ella quería, uno de la calle Aragón, que era un ático, el propietario le dijo que antes lo alquilaba pero en ese momento vivía él allí, ella conoció uno de Ramón Nieto anunciado que no llegaron a darle el teléfono del propietario y ya estaba alquilado a uno que ella conocía y no lo había alquilado a través de esa agencia .

Augusto- Figura el contrato suscrito al folio 718 del Tomo III (2/3 dormitorios, amueblado). Preguntado por los SMS del pdf nº 45 dice que recibió mínimo dos SMS de viviendas, puede que el número total sea ese, y preguntado si recibió la información de los anuncios de viviendas que figuran en el referido pdf (todos de pisos de 2 y 3 dormitorios amueblados) dice que recuerda dos de Manolo Martínez, que fue a ver, y Cástrelos, porque se salía de lo que buscaba, y los demás no recuerda haberlos recibido, dejó de pedir información porque tuvo la sensación de que había diferencia entre el muestrario (Este testigo dice que le mostraron un catálogo pero para ver los pisos tenía que suscribirse, cuando pagó los 150€ tuvo la sensación de que los pisos del catálogo no estaban disponibles y enviaban un mensaje para ver pisos similares ,pero fue a ver uno y el precio era acorde pero la calidad mala. Le enviaron otro pero no coincidía con las características, piso pequeño en proximidades de la Plaza de América), y le mandaron una casa grande en Bouzas y acabó la relación, que la dueña del primer piso no sabe si citó a la inmobiliaria, pero la conocía y también otro propietario. Dice que dejó de contactar con la agencia a los 10 días y alquiló por su cuenta a principios de marzo. (Un mes después de contratar).

Piedad- Figura el contrato suscrito al folio 715 del Tomo III (2 dormitorios, vacío/semi amueblado) Preguntada si recibió los SMS del pdf nº 46 (todos ellos de viviendas de 2 dormitorios vacíos o semi amueblados, salvo 3 anuncios de 3 dormitorios) dice que no lo recuerda (el teléfono al que se remiten es el que figura en el contrato que reconoce como suyo) y, preguntada si recibió información sobre las viviendas de los anuncios que figuran en ese pdf, dice que probablemente, y muchos más, que a todos los que le parecieron viables llamó pero no fue a visitar ninguno, un mes después, al ver que no le hacían cribado de lo que mandaban, dejó de llamar, alquilando en junio de 2015.

Benedicto- Figura el contrato suscrito al folio 709 del Tomo III y admite que le enviaron varias ofertas 2 o 3 días después de haber firmado el contrato, pero cuando le empezaron a llegar los correos ya había alquilado, que igual les dijo que no le mandaran más porque ya tenía un piso alquilado.

Benjamín- Figura el contrato suscrito al folio 711 del Tomo III. (3 dormitorios, vacío, amueblado o semi amueblado). Reconoce que recibió los SMS del pdf nº 49 de febrero y marzo sobre las viviendas que figuran en ese pdf (todas de 3 dormitorios salvo una de 4) de las que recuerda haber visto el de Portanet 30 que estaba en estado ruinoso y el de la Miñoca, que también lo vio pero interiormente no estaba a su gusto para lo que pedían. Encontró piso 4 o 5 meses después de firmar y no solicitó que le mandaran más información a los dos meses del contrato porque dio el tema por perdido.

Rocío- Figura el contrato suscrito al folio 699 del Tomo III (viviendas de 2/3 dormitorios, vacías, amuebladas o semi amuebladas), y aunque no se acuerda de haber recibido los SMS del pdf nº 56 de febrero y marzo, figuran remitidos al teléfono que figura en el contrato y que reconoce como el suyo. Respecto de si recibió la información sobre las viviendas de ese pdf (todas de las características indicadas en el contrato), dice que recuerda la información de la casa de Fontans, pero ya la habían visto por su cuenta y estaba mal. Sobre un mes después de firmar el contrato dejaron de contactar.

Braulio- Figura el contrato suscrito al folio 697 del Tomo III (1 dormitorio, amueblado) preguntado si recibió los SMS del pdf nº 59 (casi todos de 2 dormitorios con muebles) dice que se acuerda de recibir mensajes pero no se puso en contacto con los últimos propietarios después de haber visto los primeros pisos (dice que estaban viejos, con agujeros en las paredes esos primeros que vio)alquiló por su cuenta poco después de ir allí, cuando recibió los últimos mensajes ya había alquilado.

Sagrario- Figura el contrato suscrito al folio 695 del Tomo III (3/4 amueblado) preguntada por los SMS del pdf nº 60 manifiesta que no sabe cuántos fueron, ella cree que 3 o 4, y llamó pero no era lo que solicitaba. Preguntada si recibió la información de las viviendas de ese pdf dice que el de Castelao si cree que lo recibió, pero no era el precio solicitado. Le dijeron que tenía que ponerse ella en contacto con los propietarios y por eso pidió la devolución.

TERCERO.- De cuanto se ha expuesto cabe concluir que no podemos considerar acreditado que los anuncios de viviendas remitidos por la empresa de la acusada a cada uno de los suscriptores del contrato lo fueran de modo indiscriminado, sin seleccionar las viviendas de las características solicitadas por el suscriptor sino simplemente para simular una apariencia de cumplimiento, pues los anuncios de viviendas remitidos lo eran en su gran mayoría de viviendas de las características que se habían especificado en el contrato, y durante el periodo de dos meses indicado en el mismo, (pues a partir de ese periodo era el suscriptor quien tenía que ponerse en contacto con la Agencia para solicitar que se los siguieran mandando, lo que no se ha acreditado que lo hiciera alguno), y aunque en algunos casos con los anuncios referentes a esas características se remitía alguno que no se ajustaba o a uno de los suscriptores ( Celsa) solo consta que se le hubieran remitido anuncios durante un mes, de ello nunca podría inferirse la falta de intención inicial de cumplir aquello a lo que se obligaba la agencia de la acusada, sino que en cualquier caso podría afectar al exacto y correcto cumplimiento del contrato, en cuyo contenido no se recogía que los pisos ofertados tuvieran que ser nuevos o seminuevos, pues de las declaraciones de los testigos se desprende que la causa principal de que vieran frustradas sus expectativas es que los viviendas anunciadas eran antiguas.

Por cuanto razonado queda, procede la absolución de la acusada.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del CP las costas deben declararse de oficio-

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS LIBREMENTE A María Luisa del delito de estafa del que era acusada y declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIONante esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de la última notificación de la sentencia que se tramitará conforme a lo establecido en los arts.790, 791 y 792 de la LECR.

Así, por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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