Última revisión
06/04/2001
Sentencia Penal Nº 54, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 31 de 06 de Abril de 2001
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Abril de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 54
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
Rollo: 31/01
Reparto: 174/01
Órgano Procedencia:
JDO. DE LO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Proc. Origen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 322 /1998
NUM. 54/01
LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 174/01, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO PENAL TRES CORUÑA, en el Juicio oral n° 322/98, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 366/97, del Juzgado de Instrucción n° 2 de A CORUÑA, seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO CONDENA, figurando como apelante MAN.............., representado por el Procurador SR. CASTILLO VILLACAMPA; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL TRES CORUÑA, se dictó sentencia de 15.12.00, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: CONDENO A MAN............ a la pena de OCHO MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Costas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de esta ciudad que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, a medio de escrito con firma de Abogado y Procurador".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por MAN............., que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 28.2.01, con fecha 3.4.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: El recurso de apelación debe ser desestimado, toda vez que el acusado quebrantó una medida cautelar, no su condena como de forma incorrecta se señala en la sentencia recurrida, habida cuenta que al desarrollarse los presentes hechos no tenía la condición jurídica de penado, sino la de imputado en unas diligencias previas que se le instruían por hurto de unas tarjetas de crédito, en las que se había acordado su prisión preventiva.
En segundo término, tampoco ofrece duda que contamos con una sólida prueba de cargo acreditativa de la comisión del referido ilícito penal, consistente en la declaración en el plenario de los policías nacionales que intervinieron en los hechos enjuiciados, encargados del servicio de calabozos de los juzgados, los cuales indicaron como, con claridad, llamaron a Is............, y como el acusado se hizo pasar por dicha persona, y que cuando se le notificaba que quedaba en libertad por un funcionario judicial igualmente asumió dicha identidad, logrando de tal forma quebrantar la medida cautelar que le había sido impuesta por el Juez de Instrucción, que acordó su prisión preventiva, por lo que no existe duda alguna que concurrieron los elementos cognoscitivo y volitivo del dolo del tipo penal previsto y penado en el art. 468 del CP, por todo ello el inculpado debe ser condenado como autor del ilícito que le fue atribuido por el Ministerio Fiscal, sin que sea óbice para ello que existiera o no connivencia con el otro detenido, el cual no fue objeto de acusación alguna.
FALLAMOS
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de A Coruña, sin devengo de costas en la alzada.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación penal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En A Coruña, a 6 de abril de 2001.
=P U B L I C A C I Ó N=
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, al celebrar audiencia pública la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en el día de hoy, que es el de su fecha, de lo que yo Secretaria, certifico en La Coruña, a SEIS DE ABRIL DE DOS MIL UNO.
