Última revisión
13/10/2009
Sentencia Penal Nº 540/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 199/2009 de 13 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 540/2009
Núm. Cendoj: 03014370032009100455
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2009-0004289
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000199/2009- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000175/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA
SENTENCIA Núm. 0540/2009
En la ciudad de Alicante, a 13 de octubre de dos mil nueve.
EL Ilmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción de Novelda en Juicio de Faltas núm. 175/2008, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA; habiendo actuado como partes apelantes Arturo , dirigido por el Letrado ANGEL L. PRADA; Cesareo , Eladio y ETERNA ASEGURADORA S.A. dirigidos por la letrada ISABEL PEÑALVER LÓPEZ y, como partes apeladas Rita y LA UNIÓN ALCOYANA, dirigidos por la Letrada NOELIA PALOMARES BELTRÁ y representados por el procurador JUAN T. NAVARRETE RUIZ y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: Que el día 30 de abril de 2008, el vehículo mixto tipo Furgoneta Fiat SCUDO matrícula E-....-LY conducido por Eladio, siendo ocupante del mismo Cesareo y asegurado en la entidad ETERNA ASEGURADORA circulaba por la autovía A-31 sentido Alicante por el carril izquierdo de los dos existentes cuando el Sr. Eladio no se da cuenta de que los vehículos que le preceden circulan lentamente por circunstancias del tráfico y pese a activar el sistema de frenado, colisiona con el vehículo que le precede un turismo BMW matrícula U-....-LJ conducido pro D. Arturo, el cual por el impacto sale despedido contra el vehículo de delante un Toyota Corolla matrícula ....-GDM impactando con su parte posterior , pero consiguiendo desviarse hacia el carril derecho. Debido a la velocidad a la que circulaba el vehículo Fiat Scudo no se detiene con el impacto contra el turismo BMW sino que continua moviéndose e impacta contra el vehículo Toyota Corolla. Una vez que la furgoneta Fiat Scudo se encuentra totalmente detenida, el turismo suzuki swift matrícula ....-VVZ conducido por Dª Rita y asegurado en LA UNIÓN ALCOYANA, impacta por al parte trasera contra el remolque marca MAFIMJUR que arrastraba la furgoneta Fiat Scudo, al no guardar la Sra. Rita la distancia de seguridad.
Debido al accidente todas las partes implicadas, salvo la Sra. Rita resultaron lesionadas, el Sr. Arturo sufrió lesiones de las que tardó en sanar 100 días durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y habiéndole residuado dos secuelas valorada, cada una de ellas , en tres puntos y consistente en algias residuales difusas a nivel lumbar y a nivel cervical; el Sr. Cesareo sufrió lesiones de las que tardó en curar 36 días de los cuales todos estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, habiéndole residuado como secuela síndrome postraumático cervical de carácter leve valorada en un punto y el Sr. Eladio sufrió lesiones de las que tardó en curar 60 días de los cuales todos estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, habiéndole residuado como secuela síndrome postraumático cervical de carácter leve valorada en un punto. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Eladio como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de 15 días de multa a razón de 3 euros diarios 45 euros), declarando como responsable civil directo a la aseguradora ETERNA ASEGURADORA y condenándoles a que indemnicen, conjunta y solidariamente a D. Arturo en la cantidad de 11.877,03 euros condenándoles igualmente al pago de los intereses legales, que para la aseguradora condenada será de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , el interés legal del dinero incrementado en un 50% a computar desde el día del accidente y hasta el completo pago de lo adeudado. Todo ello con expresa condena en costas causadas al condenado.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por los apelantes se interpuso el presente recurso, alegando: la representación de D. Arturo : Error en la determinación del lucro cesante; por la representación de D. Cesareo y de D. Eladio se alega: 1) Error del Juzgador al afirmar lo que colisionaron con el vehículo Toyota, 2) Error en la determinación del porcentaje por compensación de culpa, 3) Error al no apreciar el factor de corrección del 10% a las lesiones corporales. Por la representación de la entidad ETERNA ASEGURADORA SA: 1) Error en la fijación de un 18,99 % como factor de convicción, 2) Error al aplicar dicho factor de convicción tanto sobre las lesiones como sobre las secuelas.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con las partes apeladas y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 199/2009 , en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 13 de octubre de 2009 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se va a conocer en primer lugar del Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Arturo . Dicho apelante recurre la Sentencia en tanto se le condena una indemnización por lucro cesante referido tanto a las secuelas como a la indemnización por las lesiones ascendientes a 1895,45 euros. El recurrente solicita que solo por lesiones incapacitantes se le indemnizara en 1734,70 euros. A dicha cantidad había que sumarle la indemnización por lucro cesante derivada de las secuelas.
Para sostener la pretensión de este apelante se aportó al acto del juicio verbal un documento firmado pro el Jefe de enfermería del Hospital Perpetuo Socorro de Alicante, en el que se indica que en las fechas que ha Estado de baja por el accidente - 30/04/08 a 06/07/08- ha percibido "1734,70 euros menos en relación con su jornada normal".
Tal como afirma la entidad aseguradora ETERNA ASEGURADORA el certificado aportado no ha sido ratificado, ni ha sido llamado al acto del juicio verbal su emisión , por lo que es imposible a las partes averiguar las razones de ese déficit en las percepciones económicas del Sr. Arturo durante los meses de baja y por tanto, haber podido presentar pruebas para desvirtuarlas. Por esas razones el Recurso se desestima.
SEGUNDO.- Se reconocerá en este Fundamento del Recurso de Apelación interpuesto por D. Cesareo y D. Eladio . Son los tres motivos de su Recurso:
1.Se niega que el vehículo conducido por el Sr. Eladio -furgoneta Fiat Escudo, matrícula E-....-LY - colisionase con el vehículo Toyota ....-GDM .
El motivo no puede prosperar. La parte intenta hacer prevalecer su particular versión de los hechos frente a las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora y que se asienta en lo declarado por D. Arturo, conductor del vehículo BMW, Dª Rita, conductora del vehículo Suzuki Swift, y el agente instructor del atestado. Dichas declaraciones constan en el acto del juicio verbal y son recogidas por la Juzgadora , por lo que constituyen prueba válidamente practicada y sometida a un análisis racional. El motivo se desestima.
2.En segundo lugar, se ataca la distribución que por concurrencia de culpas realiza la Sentencia. Un 70% para el conductor de la furgoneta Fiat y un 3% para la conductora del Suzuki Swift. La Juzgadora aplica dichos porcentajes atendiendo al daño causado y que se deriva de la conducta de los implicados. Los razonamientos de la Juzgadora son:
"En primer lugar , porque antes de que el vehículo Suzuki colisionara con la furgoneta Fiat Scudo ésta ya había tenido dos colisiones anteriores imputables a su conductor, ya que como el mismo reconoció iba distraído.
En segundo lugar, porque el impacto más leve que recibió la Fiat Scudo fue el provocado por el Suzuki y así lo acredita tanto el hecho de que la Sra. Rita no sufriera lesiones, ya que como ella misma manifestó, sólo se hizo daño en la zona del pecho por el cinturón de seguridad. Por tanto, si los impactos delanteros fueron los más violentos, fueron los que causaron tales daños y tales impactos, como ya se ha hecho constar en el párrafo anterior, son imputables al Sr. Eladio .
En tercer y último lugar , porque como se hace constar en el atEstado y así lo han declarado las partes, cuando el Suzuki impacta contra la furgoneta no lo hace directamente contra ella sino contra el remolque que tenía y por tanto eso amortiguó el efecto que tal golpe causaría contra las personas".
Los razonamientos de la Juzgadora se dan aquí por reproducidos y son suficientes para desestimar este motivo del Recurso.
3.Mejor suerte ha de correr el tercer motivo de su recurso. Ambos recurrentes han presentado en el acto el juicio oral declaración de venta por ingresos de trabajo personal y nómina del mes de marzo del año 2008 que acredita suficientemente que ambos trabajaban en el momento del accidente por lo que es de aplicar el 10% como factor de corrección a las lesiones temporales. De este modo las indemnizaciones quedan fijadas del siguiente modo:
- Eladio recibirá 1272,99 euros.
- Cesareo percibirá 875,98 euros.
TERCERO.- Sólo resta por conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad ETERNA ASEGURADORA, S.A.:
1.Recurre la entidad el haber aplicado la Juzgadora de instancia un factor de corrección del 18,99 % a favor del Sr. Arturo, que el apelante considera desmesurado. Para el recurrente el factor de corrección adecuado sería del 16 ,86%. No explica el recurrente, ni lo razona, sus discrepancias con el factor de corrección establecido en sentencia. La Juzgadora aplica este porcentaje porque "lo considera proporcionado teniendo en cuenta sus ingresos según sus 12 últimas nóminas". La ausencia de una motivación del recurso impide conocer las razones de fondo y obliga a mantener las conclusiones señaladas en Sentencia.
2.Como segundo motivo se recurre la aplicación de este factor de corrección, tanto en las lesiones incapacitantes, como en las secuelas cuando los Srs. Eladio y Cesareo sólo se les ha aplicado sobre secuelas. El motivo carece de contenido dado que en esta resolución de alzada se ha estimado el recurso de los Srs Eladio y Cesareo y se ha aplicado el factor de corrección por ambos conceptos.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS.- Los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
F A L L O: Que debo desestimar y desestimo los recursos de apelación interpuestos por D. Arturo y la Entidad ETERNA ASEGURADORA, S.A. contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2009, dictada en Juicio de Faltas núm. 175/2008 del juzgado de Instrucción Núm. 1 de Novelda, debo confirmar y CONFIRMO dicha Resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada. Que debo estimar y estimo parcialmente los Recursos de Apelación interpuestos por D. Eladio y D. Cesareo contra dicha Resolución y en consecuencia, revoca parcialmente, sólo en el sentido de fijar una indemnización a favor del Sr. Eladio de 1272,89 euros y a favor del Sr. Cesareo de 875 ,98 euros manteniendo los demás pronunciamientos de dicha resolución que no se opongan a estos últimos. Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-Rubrico D. José Daniel Mira Perceval Verdú.
