Última revisión
29/07/2009
Sentencia Penal Nº 540/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 553/2009 de 29 de Julio de 2009
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA
Nº de sentencia: 540/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 553/09
CAUSA Nº 113/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona a veintinueve de julio de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de
Figueres, en la causa nº 113/09, seguidas por UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, habiendo sido parte recurrente Jacobo ,
dirigido por el Letrado Sr. Monguilod, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Pascual , del delito de robo con intimidacion que le venía siendo imputado, con declaración de las costas de oficio.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Jacobo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el art. 237 en relación con el art. 242.2º y 3º CP , con apreciación de las circunstancias previstas en los arts. 21.1 en relación con el art. 20.2 y 21.5 del Código Penal pena de once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales.
En materia de responsabilidad civil, condeno a Jacobo a indemnizar a la Sra. Palmira , como representante legal del menor, Carlos Jesús en la cuantía total de 109 euros.
Reclámese del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil tramitada conforme a Derecho.
Abónese al condenado el tiempo que estuvo en prisión provisional.".
SEGUNDO.- El recurso se interpuso por la representación de Jacobo , contra la sentencia de fecha 5-6-2009 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 553/09
CAUSA Nº 113/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona a veintinueve de julio de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de
Figueres, en la causa nº 113/09, seguidas por UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, habiendo sido parte recurrente Jacobo ,
dirigido por el Letrado Sr. Monguilod, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
PRIMERO.- En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Pascual , del delito de robo con intimidacion que le venía siendo imputado, con declaración de las costas de oficio.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Jacobo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el art. 237 en relación con el art. 242.2º y 3º CP , con apreciación de las circunstancias previstas en los arts. 21.1 en relación con el art. 20.2 y 21.5 del Código Penal pena de once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales.
En materia de responsabilidad civil, condeno a Jacobo a indemnizar a la Sra. Palmira , como representante legal del menor, Carlos Jesús en la cuantía total de 109 euros.
Reclámese del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil tramitada conforme a Derecho.
Abónese al condenado el tiempo que estuvo en prisión provisional.".
SEGUNDO.- El recurso se interpuso por la representación de Jacobo , contra la sentencia de fecha 5-6-2009 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jacobo contra la sentencia de fecha 5-6-2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres en la causa nº 113/09 de la que este rollo dimana CONFIRMAMOS el Fallo de la meritada resolución, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para el cumplimiento de lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, doy fe.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jacobo contra la sentencia de fecha 5-6-2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres en la causa nº 113/09 de la que este rollo dimana CONFIRMAMOS el Fallo de la meritada resolución, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para el cumplimiento de lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, doy fe.

