Sentencia Penal Nº 540/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 540/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 186/2011 de 19 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 540/2011

Núm. Cendoj: 08019370022011100536


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa. P.Abreviado nº 404/06

Rollo de Apelación nº 186/11-MK

SENTENCIA Nº 540

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a diecinueve de julio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 404/06 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por el delito de hurto, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, D. Juan Enrique y D. Cornelio , representados por la Procuradora Dª Susana Moreno García, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 17 de diciembre de 2010 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 404/06 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia, añadiéndose al mismo que en dicha primera instancia no se llevó a cabo actuación procesal alguna entre el 26 de octubre de 2006 en que se dictó providencia por la Magistrada-Juez de Instrucción teniendo por evacuado el trámite de calificación y ordenando la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal encargado del enjuiciamiento y el 30 de junio de 2009 en que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa se dictó auto admitiendo las pruebas y señalando juicio oral para el día 7 de julio de 2009,

sin que llegase a celebrarse dicho acto hasta el día 15 de diciembre de 2010 al haber sufrido suspensiones previas los días 7 de julio de 2009, 18 de enero de 2010 y 5 de octubre de 2010 por causas ajenas al acusado, salvo en la segunda ocasión en que la suspensión vino motivada, junto a la ausencia de un testigo, por la de su Letrado.

Fundamentos

PRIMERO.- Como único motivo de su recurso invocaron los apelantes la infracción de normas del ordenamiento jurídico ya que la atenuante de dilaciones indebidas que como simple fue apreciada en la sentencia de instancia, debió haberse configurado como muy cualificada, postulando con base en ello que se rebajase la pena en dos grados.

SEGUNDO.- El motivo debe ser estimado. De entrada debe decirse que ante unos hechos de escasa complejidad se ha tardado más de siete años en proceder a su enjuiciamiento. Si a ello se une que medió una absoluta e injustificable paralización procesal desde que se recibieron los autos en el Juzgado de lo Penal en virtud de providencia de 26 de octubre de 2006 dictada al efecto por la Magistrada-Juez de Instrucción y el 30 de junio de 2009 en que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa se dictó auto admitiendo las pruebas y señalando juicio oral para el día 7 de julio de 2009, con lo cual casi llegó a prescribir el delito y, además, no llegó a celebrarse aquel acto hasta el día 15 de diciembre de 2010 al haber sufrido suspensiones previas los días 7 de julio de 2009, 18 de enero de 2010 y 5 de octubre de 2010 por causas ajenas al acusado, salvo en la segunda ocasión en que la suspensión vino motivada, junto a la ausencia de un testigo, por la de su Letrado, forzoso resultará otorgar carácter muy cualificado a la atenuante de dilaciones indebidas, teniendo ello reflejo en la pena que ha de ser rebajada en dos grados, uno por la tentativa y otro por la atenuante muy cualificada, imponiéndose en la mitad superior por el carácter continuado del delito, fijándose así aquélla en dos meses y quince días de prisión, que por imperativo del art 71.2 del C. Penal será sustituida por multa de ciento cincuenta días con una cuota-día de seis euros, asumible por quienes no son indigentes o personas carentes de los más mínimos recursos.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

QUE CON ESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Susana Moreno García, en representación de D. Juan Enrique y D. Cornelio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa en los autos de P. Abreviado nº 404/06, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de apreciar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas, imponiéndose a dichos apelantes, como autores del delito continuado de hurto en grado de tentativa por el que fueron condenados en la instancia, la pena, para cada uno de ellos, de dos meses y quince días de prisión que, por imperativo del art 71.2 del C. Penal , se sustituye por multa de ciento cincuenta días con una cuota-día de seis euros, dejándose inalterables el resto de sus pronunciamientos y declarándose de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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