Sentencia Penal Nº 540/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 540/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 211/2011 de 04 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 540/2011

Núm. Cendoj: 29067370022011100421


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 211/11

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 657/09

JUZGADO DE LO PENAL 1 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.540

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Magistrados

Málaga, a 4 de octubre de 2011

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 657/09 procedentes del Juzgado de lo Penal 1 de Málaga, seguidos por delito de Receptación contra Belarmino , en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Ana José Anaya Berrocal y defendido por la Letrado Sra. Calleja Checa, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 7-3-11 sentencia que, considerando probado que:

"Entorno a las 20:00 horas del día 2 de julio de 2006, en las inmediaciones de los Núcleos, Fuengirola, el acusado, fue detenido por la Policía local de Fuengirola por estar ofreciendo, para su venta, a los viandantes objetos que tenía guardados en un bolso de grandes dimensiones que escondía detrás de unos arbustos, a pesar de que conocía que estos objetos eran de procedencia ilícita, habiéndolos adquiridos a terceras personas desconocidas en la localidad de Fuengirola.

Una radio CD, SONY,CDX -L410, una sierra de calar, marca Bosch PT 650 PE, un medidor B&D, BDM100, un cable prolongador, tres bolsas con accesorios, 8 brocas, y hojas de sierra de calar, que procedían de un robo con fuerza perpetrado en Fuengirola en el vehículo YE ....-YHH , propiedad de Eutimio .

También ofrecía a la venta un radio CD, marca Pionner, DHE, P70BT, que procedía de un robo en que se había producido en Fuengirola en el interior del vehículo VE ....-VQB , propiedad de Florencio .

Los propietarios renuncian a la indemnización que pudiera corresponderles, habiendo recuperado los referidos objetos y en concreto y a pesar de que la radio CD, marca Pionner, DHE, P70BT, no funcionaba cuando fue recuperada."

finalizó con fallo que reza:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Belarmino - como autor responsable criminal del delito de receptación del art 298.1 Y 2 del Código penal , a 1 año de pena de prisión, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ .

Fundamentos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Siendo cierto que el recurrente ha mantenido una versión de los hechos según la cual adquirió los efectos que le fueron intervenidos a terceras personas, aportando ciertos datos de los mismos, no lo es menos que en ningún momento dio oportunidad a los agentes de policía para que pudieran hacer uso de ellos y comprobar su realidad, quedando así de manifiesto por el acta de declaración levantada por los agentes (folio 19) en la que consta que el acusado se acogió a su derecho a no declarar, postura tan respetable como incompatible con la versión más meditada luego sí ofrecida al Juez instructor.

Por otra parte, si en principio manifestó aquél que adquiría objetos para repararlos y revenderlos, en el acto del juicio, en clara contradicción con lo anterior, manifestó que los quería para mandarlos a Marruecos, negando expresamente que los estuviese vendiendo.

Precisamente, lo que pone más de manifiesto la necesidad del acusado de buscar una coartada es que hubiese sido señalado por un testigo -víctima de uno de los robos- como tal vendedor pues le ofreció comprar su propio radio-casette.

SEGUNDO.- Para predicar la existencia de un delito de receptación es preciso que concurran los siguientes requisitos o elementos: a)- la perpetración anterior de un delito contra los bienes, b)- que el receptador no haya participado en tal delito ni como autor ni como cómplice, c)- que el receptador tenga la certidumbre o conocimiento cabal de la comisión del delito anterior y d)-el aprovechamiento para sí de los efectos de tal delito ( SS. 26-6 y 22-11-82 ; 23-1-85 ; 9-6 y 25-9 , 21-10 y 7-11-86 ; y 25-10-88 entre otras).

Especial atención por parte de la jurisprudencia ha merecido el tercero de los mencionados elementos. Esa información sobre el delito antecedente ha sido conceptuada unas veces como elemento subjetivo del injusto y otras -sentencias más próximas y modernas - como elemento cognoscitivo normativo o estado anímico de certeza, el cual va más allá de la mera sospecha, suposición o conjetura, sin que sea equiparable al conocimiento exhaustivo y pormenorizado del hecho criminal en cuanto a sus particularidades o circunstancias de fecha, forma o lugar, ni exigirse que el sujeto acierte a calificar, con precisión y exactitud y con "nomen iuris" la infracción precedente. Siendo jurisprudencia reiterada que ese conocimiento o estado anímico de certeza constituye un hecho psicológico que puede inferirse, al faltar normalmente la prueba directa, por hechos externos, admitidos o demostrados por otros medios de prueba, con los que pueda establecerse un nexo causal y lógico.

En el caso que el recurso trae hasta nuestra consideración, y como consecuencia de los hechos que se reputan probados, no puede concluirse de otra forma destinta a como lo hizo la juzgadora de instancia pues, sentada que ha sido la existencia de los delitos precedentes, el conocimiento de los mismos surge tanto de la revelación como incierta de la coartada -en todos sus particulares- ofrecida por el acusado, como del ridículo precio que confesó haber pagado por los efectos (de 12 a 15€).

Procede, pues, desestimar el recurso.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 123 del Código Penal en relación con lo dispuesto en los arts. 239 y 240 de la LECrim ha de pronunciarse este Tribunal sobre las costas causadas.

Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,

Fallo

1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Belarmino contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.

2.- No imponer las costas del recurso.

Con arreglo a la LECrim, contra esta sentencia no cabe recurso alguno

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-

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