Sentencia Penal Nº 540/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 540/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 49/2013 de 17 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 540/2013

Núm. Cendoj: 03014370022013100428


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-43-1-2013-0013674

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000049/2013- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000175/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

Acusador particular

Denunciante: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCION SA

Adriana

Letrado: MARINO TURIEL GOMEZ

Procurador: VICENTE MIRALLES MORERA

Acusado: Cesareo

Letrado: CANTO ALEMANY, MANUEL

Procurador: RUIZ MARTINEZ, TERESA

Testigo: Fausto

SENTENCIA Nº 540/13

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

Magistrados/as

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

Dª MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES

===========================

En Alicante a diecisiete de octubre de dos mil trece.

VISTAel día diecisiete de octubre de dos mil trece, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº1 de Alicante, Procedimiento Abreviado - 000175/2013, seguida por delito Apropiación indebida, contra el acusado Cesareo , con NIF nº NUM000 , nacido el NUM001 /1963 en Tomelloso, hijo de Lorenzo y de Fátima , con domicilio en CALLE000 , NUM002 NUM003 NUM004 - NUM003 de Alicante; representado por la Procuradora Dª. TERESA RUIZ MARTINEZ y asistido por el Letrado D. MANUEL CANTO ALEMANY, en cuya causa fue parte acusadora como acusación particular la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS CREDITO Y CAUCIÓN S.A. representada por el Procurador VICENTE MIRALLES MORERA y asistida por el letrado MARINO TURIEL GOMEZ; y el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS CARRANZA CANTERA, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

Antecedentes

PRIMERO.-Desde sus Diligencias Previas nº 1001/13, el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE, instruyó su Procedimiento Abreviado - 000175/2013 contra el acusado Cesareo en el que fue acusado de un delito Apropiación indebida, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 49/2013 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO.-El MINISTERIO FISCAL modificó sus conclusiones provisionales, interesando una pena de 2 años de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 €, como autor de un delito continuado de estafade los artículos 248 , 250.1.2 º y 5 º y 74 del Código Penal , con la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 CP .

La Acusación Particular se adhirió a la calificación Fiscal, interesando que no se incluyeran los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador en la condena en costas.

TERCERO:La DEFENSA se adhirió a la calificación fiscal.


PRIMERO:El acusado Cesareo , mayor de edad y sin antecedentes penales, empleado de la mercantil CREDITO Y CAUCIÓN S.A., de la oficina de Alicante, sita en calle San Fernando, tenía entre sus funciones el apoderamiento de la mercantil para la emisión de cheques, para realizar pagos de obligaciones de la empresa, hasta un límite de 15.000.-€, pudiendo estampar su firma pero debiendo estar conjunta con la firma del director de la mencionada sucursal, y abusando de esta función, desde el año 2008 hasta julio del 2012, en numerosas ocasiones solicitó la firma del director de la sucursal, en cheques, en los que no se indicaba el beneficiario de los mismos, argumentando que el lo rellenaría después, a los efectos de agilizar el trabajo de la empresa, disponiendo en la matriz de los talones, que quedaba en la empresa, los nombres de beneficarios posibles, si bien en el cheque, en lugar de un beneficiario concreto, colocaba 'al portador', siendo él el que los cobraba, incorporando los importes a su patrimonio, logrando apoderarse de este modo fraudulento, de un total de 360.660,60.-€.

SEGUNDO:El acusado Cesareo ha reparado el daño ocasionado a CREDITO Y CAUCIÓN con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.


Fundamentos

PRIMERO:Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFAde los artículos 248 , 250.1.2 º y 5 º y 74 del Código Penal .

SEGUNDO:Del mencionado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Cesareo , en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su acreditada participación en su comisión.

TERCERO:Procede apreciar la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 CP interesada por las Acusaciones, Pública y Particular.

CUARTO:Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal.

En el proceso penal rige la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( STC 150/1989 ).

El acusado reconoce en la vista oral ser autor de los hechos objeto de acusación, siendo prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia al concurrir múltiples pruebas que corroboran la veracidad de la confesión, adhiriéndose la Defensa a la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público en fase de conclusiones finales y la pena solicitada, calificación jurídica perfectamente ajustada a derecho.

Por ello, procede condenar al acusado, como autor de un delito continuado de estafade los artículos 248 , 250.1.2 º Y 5 º, y 74 CP a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de 6 € .

QUINTO:Las costas procesales causadas deben ser impuestas al acusado en aplicación del artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin que se incluyan en la condena en costas los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador de la Acusación Particular.

VISTOSlos preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que debemos condenar y CONDENAMOSal acusado Cesareo como autor de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFAde los artículos 248 , 250.1 , 2 º y 5 º, y 74 del Código Penal , con la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 CP , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓNcon la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 €.

Se imponen a Cesareo las costas causadas, sin que se incluyan en la condena en costas los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador de la Acusación Particular.

Requiérase a dicho acusado al abono, en plazo de quince días, de la multa impuesta.

Notifíquese esta sentencia a las partes, habiendo adquirido firmeza al anticiparse el contenido del fallo a la conclusión de la vista oral y manifestar las partes su intención de no interponer recurso de casación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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