Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 540/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 103/2013 de 03 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 540/2013
Núm. Cendoj: 28079370032013100820
Encabezamiento
D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO AP.- 103/13
SECRETARIO DE LA SALA DIL. PREV.- 4092/13
JDO. INST.-Nº 18 MADRID
SENTENCIA NÚMERO : 540
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA
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Madrid a 3 de diciembre de 2013.
VISTO y OIDOen juicio oral y por conformidad de las partes, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, Rollo de Sala 103/13, correspondiente a las Diligencias Previas 4092/13 del Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Madrid, por delito contra la salud pública contra la acusada Aida , nacida en Villar del Puerto (León), el día NUM000 de 1959, hija de Marcelino y Carmela , con Pasaporte nº NUM001 , vecina de Valdemoro, con domicilio en PASEO000 nº NUM002 NUM003 NUM004 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa estando privada de libertad desde el 18 de agosto de 2013 hasta la actualidad salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sr. Laguna Alonso y defendido por el Letrada Sra. González de la Fuente, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Antecedentes
PRIMERO.-Abierto el juicio oral y como cuestión previa el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art.368 inciso primero del Código Penal , entendiendo responsable del mismo en concepto de autor a la acusada, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 21.7ª en relación con los arts. 21.1 º y 20.1º del Código Penal de alteración psíquica y solicitó se le impusiera la pena de tres años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 60.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de un mes, caso impago, costa y comiso de sustancias.
SEGUNDO.-Por el Letrado de la defensa se mostró su conformidad con las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y oída a la acusada a los efectos del art. 787.1 y 4 de la LECrim . igualmente se mostró conforme y como quiera que su defensa no estimó necesaria la continuación del juicio, se declararon las actuaciones vistas para sentencia.
UNICO.-Sobre las 06:40 horas del día 18 de agosto de 2013, la acusada Aida , española, con DNI NUM005 , nacida el NUM000 de 1959, sin antecedentes penales, fue sorprendida por agentes de la Policía Nacional en la Terminal 4 - Satélite del Aeropuerto de Madrid-Barajas tras haber aterrizado en el vuelo de la compañía aérea Iberia número NUM006 , procedente de Buenos Aires (Argentina), portando oculta en dos bolsas de papel que se encontraban dentro del bolso que llevaba como equipaje de mano un total de 19 envoltorios de látex conteniendo una sustancia líquida, así como en el interior de su organismo, un total de 26 envoltorios de látex conteniendo la misma sustancia, resultando del análisis de la totalidad de la sustancia intervenida que se trataba de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, arrojando un peso neto de 1.048 gramos, con una riqueza media del 58,4 € (612,032 gramos de cocaína pura), y valorada en 33.482,16 euros en su venta al por mayor o por kilos, y en 91.255,54 euros en su venta al por menor o por gramos, sustancia que la acusada pretendía distribuir al por mayor para el consumo de terceros, motivo por el que los agentes procedieron a su detención.
En el momento de la comisión de los hechos, la acusada padecía una anomalía o alteración psíquica consistente en un trastorno límite de la personalidad que , si bien en relación a los hechos no anulaba ni las facultades cognoscitivas ni las volitivas, afectaba su conducta en grado ligero a moderado.
Fundamentos
PRIMERO.-Siendo correcta la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y procedentes las penas solicitadas, que no exceden de la de prisión de seis años y habiendo manifestado la acusada y su Letrado su conformidad con la misma, procede dictar sentencia de conformidad con el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-A tenor de lo dispuesto en los arts. 127 , 374 y 123 del Código Penal , procede el comiso de la sustancia intervenida y la condena de la acusada al pago de las costas procesales.
VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamosa Aida como autora responsable de un delito contra la salud pública, ya definido con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de alteración psíquica, a la pena de tres años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 €con responsabilidad personal subsidiaria de un mes caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de la sustancia incautada.
Para el cumplimiento de las penas impuestas abónese a la acusada el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la ultima notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

